Domingo López de Rebolledo, estante en Jalapa, con motivo de haber contraído matrimonio con Beatriz de Arriaga, hija de Tomás Rodríguez y de Elvira Rodríguez, recibió de sus suegros dos esclavos mulatos, una casa de piedra, ropa, joyas, valorados en 1 212 pesos de oro común, como bienes dotales.
MATRIMONIOS
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Juan de Lezama, hijo legítimo de Juan de Lezama y de Magdalena Vela Mota, vecino de Jalapa, dijo estar casado con Josefa de Navarrete, hija natural de Domingo Navarrete y cuando contrajo matrimonio se le entregaron por dote recuas, reales y otros bienes por los cuales otorga escritura de recibo de esas partidas que se enlistan.
Diego de la Torre Arnate y María de la Candelaria Rodríguez, marido y mujer vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan libertad y soltura a Cayetana de la Torre, esclava criolla nacida en su casa, por 200 pesos de oro común, 100 de ellos se los ha entregado y los 100 restantes se los ha de pagar juntamente y de mancomún con Juan José de Amaya con quien pretende contraer matrimonio, en el término de un año de la fecha de esta escritura, en cuya virtud se desisten y apartan de los derechos de propiedad y señorío que sobre la esclava tenían.
Francisco Domínguez Muñiz, vecino de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en el tiempo en que se concertó matrimonio entre él y Antonia Felipa de Acosta, su legítima mujer, hija legítima del Alférez Felipe de Acosta y de Juana de la Higuera, se le dieron en dote 586 pesos 5 reales, y por haber tenido efecto el casamiento le hacen su entrega, entre lo que se incluye: raso para un vestido que le costó 13 pesos 4 reales que importan 49, 6 varas de escarlata a 11 reales 8 pesos, 5 varas de guarnición, unas naguas de bayeta de castilla nuevas en 7 pesos, entre otros bienes muebles y ajuar fueron apreciadas por personas que a ello se hallaron presentes.
Juan José de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que siendo mayor de 14 y menor de 25 años, habiendo contraído matrimonio estando bajo la tutela de Juan Rodríguez de Tejada, su cuñado, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, quien se ha hecho cargo de su legítima, pero le es preciso solicitar se le entregue por hallarse apto y capaz para administrarlos, además de tener a su madre viva y parientes cercanos que lo orienten, otorga poder especial a don Francisco de Paredes, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación parezca ante la Real Audiencia, Chancillería Real y ante el Virrey, para que pida se le mande entregar su legítima que tiene a su cargo Juan Rodríguez.
Don Agustín Suárez y doña María Nicolasa de Torquemada, su mujer, dijeron haber recibido del Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, 300 pesos de oro común, mismos que Juan de Thormes, su tío, dejó como legado a María de Torquemada, y paraban en depósito en el Capitán Castro, en tanto que tomaba estado o salía de la menor edad, y habiendo tomado estado de matrimonio con el mencionado Agustín, se cumplió el término prefinido, por cuya cantidad se da por entregado.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, dueños de haciendas del beneficio de hacer azucares en esta jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz. Ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, otorgan poder a don Luis [José] Chacón [roto] [y por su] impedimento al Licenciado don Matías Navarro, Abogado de la Real [Audiencia] Fiscal en ella, para que en nombre y en representación de sus personas parezcan ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y representen a Su [roto] que [respecto a] que doña Agustina fue casada en primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y en segundo matrimonio con el citado Capitán Lope Antonio, y de ambos matrimonios ha tenido hijos, a quienes les tienen enterado a cada uno lo que le toca [roto] y para saber el Capitán Iribas el caudal con que se halla liquido [roto] [dependencias] que tienen que ajustar las que antes del matrimonio tuvo doña Agustina, para evitar pleitos y discordias que entre los hijos de ambos matrimonios pueda acaecer por fallecimientos de alguno de ellos dos [roto] cediendo para ello inventario y [avalúo] jurídico que harán con cuenta y relación jurada por ambas partes [roto].
Zonder titelEl Regidor José de Leiva, y doña Catalina de Esparragosa, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura; juntos de mancomún dijeron que a más de cuarenta años de casados, han procreado diferentes hijos e hijas, a quienes habiendo llegado a edad competente han puesto en estado, quedándoles un hijo nombrado Antonio de Leiva Esparragosa, quien está casado con Margarita de Bistrain Dávila, lo cual les dio particular gusto por tratarse de la hija de “personas de todo lustre y virtuosa y de nuestra aceptación, pobre”. Asimismo, dijeron que habiendo contraído matrimonio su hijo, no cuenta con medios para sustentar las cargas del matrimonio y buscar su vida, por ello les ha pedido que de las dos haciendas que tienen del beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, le den una de ellas en propiedad con sus tierras, esclavos, aperos; y considerado ser justo su pedimento y porque ellos se hallan con número crecido de caudal y con edad de más de setenta y cinco años cada uno, otorgan que dan en adjudicación y propiedad una de las dos haciendas nombrada San José, con sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, importando todo la cantidad 25 735 pesos, descontándose 1 350 pesos de principal que están cargados sobre las tierras de dicha hacienda a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, que ha de reconocer y pagar sus réditos Antonio de Leiva. Dicha cantidad se la dan en cuenta y pago de la legítima paterna y materna, la cual se la adelantan en vida por las causas expresadas y bajo las condiciones que se mencionan.
Zonder titelIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, vecinos que fueron de ella, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Teresa su nieta, hija legítima de Francisco Machado y de María de Rojas, su hija, 50 pesos los cuales se le den luego que fallezcan sus padres. Declara ser casada con Juan López de Villardoy, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Juan, María y Melchora López; llevando 500 pesos de dote y su marido no trajo caudal, el cual desde hace veinte años que falta de esta villa y voluntariamente se separó de dicho matrimonio en grave daño de su conciencia. Declara por sus bienes una casa de cal y canto con medio solar en que está edificada; a los esclavos Francisco, negro panadero, a Juana, negra, a Francisco, el cojo negro. Ítem declara por sus bienes 200 pesos que le debe Francisco Machado; 54 pesos que le debe [Juan] Dios Beltrán; 332 pesos que le debe Sebastián Rodríguez, difunto; 36 pesos que le debe Sebastián Milián; 26 que le debe Juan de Vega; y Salvador Gutiérrez lo que consta por un vale. Ítem declara que cuando su hijo Juan López contrajo matrimonio le dio en parte de la legítima 750 pesos. Ítem declara que cuando su hija María López de Rojas contrajo matrimonio con Francisco Machado le dio en dote 800 pesos a cuenta de su legítima. Manda se le den a Juan Beltrán 150 pesos por haberlo criado en su casa y por el mucho amor y voluntad que le tiene. Ítem manda a su hijo Juan López una caja grande de cedro nueva, una tembladera y seis cucharas de plata; a su hija Melchora López, mujer legítima de Francisco de Góngora, la casa de su morada que se compone de una tienda, una sala y un aposento. Declara que tiene dado a la citada Melchora López algunas joyas en remuneración del trabajo con que ha ayudado a ganar lo que posee. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a Juan López, Francisco Machado, Francisco de Góngora, y por sólo tenedor a éste último; y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus herederos a Juan López, María y Melchora López.
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