Don José María Cardeña y Gallardo, Subteniente de Milicias de las Tres Villas, vecino de la de Xalapa, otorga poder especial al Licenciado Francisco María Rascón, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, residente en la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre pida al Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano o a su Vicario General le conceda la gracia y dispensación de proclamas para contraer matrimonio que tiene contratado con doña Victoria Echeverría, de estado doncella de esta vecindad.
MATRIMONIOS
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Don Juan José del Corral, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Andrés Gil de la Torre, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre, pida en matrimonio a doña Ana María de Cosío, hija legítima de don Pedro Antonio Cosío y de doña Ana Dominga de Cosío, vecinos de la citada ciudad, haciendo los arreglos necesarios.
Alonso del Moral, con motivo de haber contraído matrimonio con Isabel de Cárdenas, hija de Pedro Buzón y de Francisca de Cárdenas, ambos vecinos de Veracruz, sus suegros le hacen entrega de 1042 pesos de oro común en esclavos y ropa, en calidad de dote.
Ana de Arriaga, de color negra, dio carta poder a Juan Ruiz, Procurador en la Puebla de los Ángeles, para que la represente en una Audiencia Episcopal donde se resolverá si su matrimonio con Jordán Pérez, portugués, oficiado por el guardián del Monasterio de San Francisco tuvo validez o no.
Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y residente en el trapiche de hacienda de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, jurisdicción de esta villa, de que es dueño el señor don Lorenzo de la Torre, dijo que está contratado a contraer matrimonio con doña Inés Valero Caballero de Grajeda, hija del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo, y de doña Gertrudis López del Castrillo, cuyas nupcias están prontas a celebrarse y por hallarse al presente enfermo en cama y no poder personalmente asistir a ellas, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su padre, para que en representación de su persona, se despose por palabras de presente y haga verdadero matrimonio con la doña Inés.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María Magdalena Farfán de los Godos, vecina en cercanía de esta ciudad, otorga poder a don José María Moreno Fermes, Procurador de la Curia Eclesiástica en el obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se presente en los juzgados eclesiásticos de dicho obispado a patentizar las circunstancias que concurren sobre la unión conyugal, que desde hace trece años, ella celebró con don Pedro Elías Bean, a fin de que se anule dicho matrimonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que el caudal que maneja en Jalapa, la Villa de Orizaba, las comisiones de España, como también la casa de su morada y plata labrada a su servicio, pertenece por mitad al compareciente y a su hermano don Sebastián Díaz y Herrero, residente en España; presenta esta declaración por haber contraído matrimonio.
Don Teodosio de Robles, teniente de Ejército y ayudante del Excelentísimo Señor Gobernador de este Estado, otorga poder especial a don Francisco Javier Berna, coronel de Ejército y actual comandante del Cuerpo Nacional de Artillería, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación se acerque a don Miguel de María Campo, corredor del número de aquella plaza, e impetre su consentimiento y licencia para efecto de los esponsales que tiene contratados de futuro con su hija doña María Joaquina de Campo, menor de veinticinco años.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO