Don Simón José de Vives, Factor, Juez y Oficial de las Reales Cajas de Veracruz y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Fajardo Covarrubias, Contador Propietario de dichas Cajas Reales, para que cobre de dichas cajas, los sueldos consignados por Providencia del señor Marqués de Croix, Virrey, Gobernador y Capitán General del Reino de la Nueva España.
MARQUESES
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Don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, Marqués de Salinas, Gentilhombre de Cámara de S.M. con entrada, Caballero Maestrante de la Real de Ronda, vecino de México, poseedor del vínculo mayorazgo que fundaron Francisco Hernández de la Higuera y su mujer María González, mismo que da en arrendamiento a don Juan Esteban de Elías vecino de esta Villa de Xalapa, con las condiciones que se mencionan en la escritura. Dentro de dicho arrendamiento se incluye desde la cumbre de la Calera, Plan del Río, la Estanzuela, los ingenios Chico y Grande, los potreros de San Marcos y San Mauricio, Mahuixtlán, la hacienda de la Higuera y todos los demás que tocan a la administración de don Manuel José de Cervantes Casaus; el arrendamiento será por 9 años, pagando 5, 000 pesos por cada uno que empiezan a contarse desde el día en que se entreguen las memorias de los avalúos.
Don Tomás Ecala, vecino de Querétaro y residente en este pueblo, dijo que usando del poder que tiene de don Juan Antonio de Urrutia Jáuregui, Marqués de la Villa de Villar del Águila, don Domingo Antonio Fernández y don Lope del Capellan y Rosal, vecinos de Querétaro, otorga que debe a don Francisco Ignacio de Herrasti y a don Ignacio Javier de Urrutia, del comercio de España, la cantidad de 332, 484 pesos 5 ½ reales, que importaron varios géneros que les tiene comprado en la presente flota, de los que se obliga y obliga a los poderdantes a pagar 235, 825 pesos 6 reales, el día 15 de septiembre del presente año y los 96, 658 pesos 7, 172 reales, el 15 de septiembre de 1778.
Juan Martín Monrresin, vecino de la ciudad de México, dueño de su recua, de partida para dicha ciudad, recibió del Capitán Sebastián de la Peña, Alcalde Mayor y Capitán a guerra de esta provincia, 3 150 pesos de oro común en reales, para llevarlos en su recua y entregarlos al Padre Fray Francisco Lorente de la Orden del Señor San Francisco, campanero del Reverendísimo Padre Confesor del Excelentísimo Señor Marqués de Villena, Duque de Escalona.
Alvaro Manrique de Zuñiga, Marqués de Villamanrique, dio carta-poder a Antonio de Figueroa, Gerónimo Osorio, y a Domingo de Azpeitia, sus criados, para que parezcan ante el Lic. Ramírez de Alarcón y hagan cualquier requerimiento, citaciones, diligencias judiciales o extrajudiciales, en relación con el secuestro de sus bienes.
Alvaro Manrique de Zuñiga, Marqués de Villamanrique, declara que su mayordomo Cristóbal de Miranda ha vendido algunos de sus bienes, y de ello ha recibido 70 mil reales.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, viuda en primeras nupcias de don Ignacio José Cardel, otorga poder a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de ella y en representación de los derechos que le asisten como patrona declarada de la capellanía que fundaron con el principal de 8 000 pesos, don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Fray Alonso de Villaseca, albacea del finado don Pedro Villaseca, perciba y cobre del Señor don José María Fagoaga Marques del Apartado, y del señor coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos hasta hoy y los que en adelante se vencieran por el mencionado principal que reconoce don Francisco Bataller.
Manuel Allén, Subteniente de Fieles Realistas de Infantería de esta Villa, vecino y de su comercio, otorga poder especial al Señor don Manuel de la Pedreguera, Caballero de la Orden de Alcántara y Marqués de Herrera, residente y vecino en la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre comparezca ante el Soberano Señor don Fernando VII y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y con presentación que haga de sus méritos y servicios, pida a su majestad se sirva concederle gracias y mercedes que su real piedad tenga a bien dedicarle.
El Teniente Coronel don Manuel Rengel, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que su difunta esposa doña María Ignacia Fagoaga, hija legítima del Señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de la señora doña [María] Magdalena Villa Urrutia, vecinos de la Ciudad de México, nombró a dicha su madre como heredera de las dos tercias partes que le perteneciesen de su herencia paterna y al otorgante de la otra tercia parte, por lo cual otorga poder especial al Señor Licenciado y Maestro don Juan Antonio Bruno, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, para que en su nombre transija su acción y derecho que tiene a dicha herencia conviniéndose y ajustándose con la cantidad efectiva que le pareciere y acordare con la Señora Marquesa doña Magdalena Villa Urrutia.\t
Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este oficio, vecino de esta villa de Córdoba, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y en él consta que el Teniente Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, Caballero del Orden de Santiago, Capitán Comandante del Cuerpo de Dragones de la plaza de la Nueva ciudad Veracruz, y residente en el pueblo de Orizaba, vendió a don Gabriel de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, una hacienda ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango con todo lo que le pertenece, la cual poseía por suya propia en doctrina del curato de San Xptoval [Cristóbal] del Naranjal, de la jurisdicción de Orizaba, en virtud de remate público que se le celebró de ella, como bienes concursados del General don Domingo Ruiz de Tagle, Marqués que fue de Sierra Nevada; cuya venta de la mencionada hacienda hizo a dicho don Gabriel de Segura y Ceballos por precio de 88 135 pesos 7 tomines; los 135 pesos y 7 tomines que entregó en reales a don Miguel de Sesma, y el resto que condicionó el que habían de quedar impuesto y cargados a censo principal redimible sobre la misma hacienda con sus réditos de 5 por ciento en cada un año. Y estando presente Gabriel de Segura y Ceballos, impuso y cargó a censo principal redimible sobre todos sus bienes y expresadamente sobre la expresada hacienda Tuxpango, y se obligó a pagar la expresada cantidad conforme se le fueron proporcionando su reposición, y en el ínterin los 4 400 pesos de censo tributo y rédito en cada un año, y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda nombrada San Joaquín que tiene por suya propia en esta jurisdicción. Y estando también presente al tiempo de su otorgamiento don Francisco Antonio Zorrilla, vecino y del comercio de Orizaba, en voz y nombre de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y en virtud del poder que le otorgó que la instituía fiadora y principal pagadora de dicho don Gabriel Segura y Ceballos, y para seguridad del pago hipotecó dos haciendas que dicha Gertrudis tiene, una de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, y la otra de ganado mayor y menor nombrada Acatengo.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO