El señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
Zonder titelMARQUESES
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El Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
Zonder titelMiguel de Leiva Esparragosa, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dueño de diferentes sitios de tierras que ha comprado en esta jurisdicción, constando su legitimación en los títulos de ventas, posesiones y composiciones; en atención a que para en su poder una merced hecha por el Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, de 4 sitios de tierra para ganado menor en los términos del pueblo de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], solicita al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, se sirva mandar que el presente escribano la protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia.
Zonder titelDoña María Ignacia Fagoaga, natural de la Ciudad de México, hija del señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de doña [María] Magdalena Villa Urrutia, viva, otorga su testamento donde declara haber contraído matrimonio con don Manuel Rengel, Sargento Mayor de Lanceros de Veracruz, de cuyo matrimonio se siente grávida. Nombra como su albacea a su tío el señor don Ciro [de] Villa Urrutia, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de México, y por encargado en esta Villa, por si falleciera en ella, al Regidor Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero. Nombra como sus herederos universales, en caso de que fallezca sin dar a luz, a su madre y a su marido.
El Teniente Coronel don Manuel Rengel, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que su difunta esposa doña María Ignacia Fagoaga, hija legítima del Señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de la señora doña [María] Magdalena Villa Urrutia, vecinos de la Ciudad de México, nombró a dicha su madre como heredera de las dos tercias partes que le perteneciesen de su herencia paterna y al otorgante de la otra tercia parte, por lo cual otorga poder especial al Señor Licenciado y Maestro don Juan Antonio Bruno, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, para que en su nombre transija su acción y derecho que tiene a dicha herencia conviniéndose y ajustándose con la cantidad efectiva que le pareciere y acordare con la Señora Marquesa doña [María]Magdalena Villa Urrutia.\t
Títulos y posesión de las tierras nombradas Tepeyahualco, del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], que aprehendieron los naturales de dicho pueblo en el año de 1629, en virtud de decreto del Marqués de Cerralvo, Virrey que fue de esta Nueva España, por ante Hernando de Castro Espinosa, Alcalde Mayor que fue de este partido. Tierras que limitan con las vertientes del volcán, y linderos de Huatusco, Ixhuatlán, Chocamán, Orizaba, Sierra de Xacasitlam, Santa Ana Tzauctlam, sitio de Miahuatlán, sitio de Jalostox, serillo [cerrillo] de Otonteopa, paraje de Quimichtlancinco, serillo [cerrillo] de Colomoxco, sitio de Amatitlán.
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, compareció Tomás de Carvajal, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Uluapa, que es de don Francisco Estrada y Galindo, que posee en la jurisdicción de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 260 reses y novillos, para poderlos entregar en este pueblo al Marqués del Valle de la Colina y a Antonio Piñón, su administrador, para el abasto y carnicerías. \n\n
Don Juan Manuel de Bulnes, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, a nombre de don Francisco Manuel de Celis, vecino de la Ciudad de Cádiz, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 335 pesos y 5 reales, los cuales recibe de don Salvador Jacinto de Arizon, Marqués de la Casa Arizon, junto con don José Antonio Bohorques, dueño y Maestre del Navío, “Nuestra Señora de Loreto”.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 8, 800 pesos, los cuales ha recibido de don Román de Aquilue, Presbítero Capitán del Excelentísimo Marqués de Croix.