Mandamiento del Rey dirigido a Juan de Orfanel, Corregidor del pueblo de Maltrata, para que no eche ni destierre de dicho pueblo a Juan de Torres, en virtud de que en un auto con fecha de 21 de octubre de 1598, lo desterró por causar entre los vecinos y naturales muchos daños, revueltas, escándalos, pendencias y alborotos que provocaron pleitos y marañas a los indios entre los españoles, aconsejándoles echen derramas entre los naturales y por otras ofensas hechas en servicio de Dios, a cuyo auto presentó apelación Juan de Torres, quien se dijo ser español y no mestizo, nacido en la ciudad de los Ángeles, hijo de Francisco Hernández de Torres y de Ana de Guzmán, vecinos que fueron de la dicha ciudad y naturales de Zamora en los reinos de Castilla, además de estar casado en el pueblo de Maltrata con Juana Rodríguez, española nacida en el mismo pueblo, hija de Catalina Rodríguez y Martín Buchan, español, declarando que ninguna de las causas que ha fundado el corregidor son verdaderas.
MANDAMIENTOS
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Don Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, Señor de las Cinco Villas y de la del Mármol, Tesorero General de la Orden de Alcántara, Virrey Lugarteniente, Gobernador y Capitán General de la Nueva España, por cuanto don Francisco Alfonso Díez de la Barrera, Correo Mayor del reino, por memorial que presentó, le hizo relación diciendo que en los partidos de Tlalmanalco y Tepeaca había mucho número de salteadores, que en esos días habían amarrado cinco correos y era de gran inconveniente no haber seguridad; por lo que le suplicó fuese servido de despachar el recaudo conveniente, mandando a los alcaldes mayores de esos partidos, limpien los caminos de salteadores. Y por su visto el dicho pedimento y atento a lo que en él se le representa, manda a los alcaldes mayores de las ciudades de la Puebla, Tepeaca, partidos de Orizaba y San Antonio Huatusco, pongan particular cuidado y vigilancia, así por sus personas como por las demás justicias, en procurar que todos los caminos de su distrito y jurisdicción estén exentos y desembarazados de ladrones, salteadores y gente facinerosa; prendiéndolos y castigándolos conforme a sus delitos para que libremente, sin recelo y con toda seguridad se proceda trajinar, así por los correos que salen de la ciudad para la Nueva Veracruz y otras partes del reino. Y es de su obligación el procurarlo por sus oficios, sin que haya de su parte negligencia u omisión.\n\n
Juan Martínez Romano, Joseph [José] de Brito, Martín Álvarez, Sebastián Hernández, Francisco de la Calle y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder a Antonio de Brito [Lomelín], labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles para que suplique revocación de un mandamiento por su ilustrísima despachado, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa que tienen ranchos y [labores] en esta jurisdicción paguen al [Bachiller] Diego Núñez Centeno, Cura Vicario de esta villa y partido de Huatusco [roto], por [suma] pesos de oro común [por cada un año], por la administración de sus ranchos y que dicho pago sea [roto].
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO