Melchor Felipe del Moral, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco Luis, de la misma vecindad, 5 249 pesos y 6 tomines de oro común, precio de 410 reses, toros y novillos, 37 yeguas, 40 bueyes de tiro, 69 carneros, 19 cabras, 4 mulas aparejadas, 3 hachas y una media luna del servicio del ganado, sementeras de maíz, un esclavo negro llamado Domingo, de tierra Angico, un carro herrado con sus aderezos, un caballo de silla, un garabato, romanas y pertrechos de carnicería, y las deudas de indios laboríos; los cuales dará en esta manera: 2 624 pesos y 7 tomines, para fin del mes de marzo, los 2 624 pesos y 7 tomines restantes, para fin del mes de septiembre de 1619, todos juntos, puestos en este pueblo.
MAÍZ
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Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta jurisdicción, dio en arrendamiento a Pedro Montiel, vecino de ella, un rancho que tiene en sus tierras nombrado Chiltoyaque, por tiempo de seis años, con cargo que ha de hacer tres chozas, una troje y labrar las tierras, por lo cual durante los primeros tres años no le pagará nada, y en cada uno de los tres restantes, le ha de dar 30 fanegas de maíz o 30 pesos en reales.
Don Alfonso Jiménez, de esta vecindad, labrador, otorga que debe y se obliga a pagar a don Francisco Egües, 600 pesos, resto de una cantidad mayor, valor de una partida de maíz, de lo que se obliga a satisfacer en 3 meses, y para la seguridad del pago ofrece como fiadores a doña Albina y doña Gertrudis Jiménez, sus hermanas.
Ignacio José Aburto, vecino del paraje de las Trancas, camino de Veracruz en términos de esta Villa, otorga que debe al Señor Gaspar de Iriarte, Subdelegado de esta Villa, la cantidad de 412 pesos y 7 reales, en el que ha salido alcanzado en el ajuste y liquidación de las cuentas que han tenido de ventas de maíces, los cuales se obliga a pagar dentro de un año.
Gertrudis Socorro, vecina de la Villa de Xalapa, declara que las 100 cargas de maíz que dijo tener entre sus bienes, son los únicos gananciales que ha habido durante su tercer y actual matrimonio con Ignacio Acosta, por lo que por vía de codicilo declara que dicho su marido trabajó el maíz por cuya razón y por estarse echando mano de él para la subsistencia y manutención de la casa, deberá su albacea pasar por la cuenta que sobre dicho maíz diere su marido.
Doña María Ignacia Ladrón de Guevara, viuda y albacea de don Francisco Gerardo González, vecina de la Villa de Xalapa, otorga que debe al difunto don Miguel Tejeda, vecino que fue de esta jurisdicción, 400 pesos de resto de mayor cantidad que importaron los maíces que suministró a la recua de dicho su marido don Francisco González, por lo que se obliga a pagarlos a don Juan Pensado como albacea del indicado Tejeda y para el seguro pago de la deuda, hipoteca 5 cuartos y asesorías de cal y canto citas en el callejón que llaman de las Bochas.
Don Manuel de Acuña, de esta vecindad, ha recibido de don Santiago Sainz de Sarabia, de esta vecindad y comercio, 2,310 pesos obligándose a pagarlos dentro del término de dos meses, con cuatrocientas cargas de maíz limpio y bien acondicionado, que le ha de entregar puestas en esta Villa, de la Hacienda de Tuzamapan de esta jurisdicción, a razón de 6 pesos carga.\t
Demanda de Lázaro Díaz, vecino de este pueblo, a Pedro Rodríguez, boyero residente en esta jurisdicción, por ciertos daños que le causaron sus bueyes a su milpa de maíz.
Antonio de Aguilar se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, 100 ducados de Castilla de 11 reales cada uno, los cuales son por razón de 100 fanegas de maíz que el susodicho recibió compradas.
Alonso Moreno se obliga a comprar en la ciudad de México, de quien y a cuyo cargo [roto] la venta del tributo del maíz de los pueblos de Zongolica y Tequila a cualquier precio que lo hallare y de lo que montase o fuese cobrado del tributo, quedase para en cuenta de las dichas 450 fanegas de maíz y que si acaso no fuesen en él rematados los tributos de los dichos pueblos que le pagaría a Luis de Oliveros a 12 reales por fanega.