MAESTROS DE ESCUELA

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        MAESTROS DE ESCUELA

          Gelijksoortige termen

          MAESTROS DE ESCUELA

            Verwante termen

            MAESTROS DE ESCUELA

              4 Archivistische beschrijving results for MAESTROS DE ESCUELA

              4 results directly related Exclude narrower terms
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Stuk · 1714/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0008 · Stuk · 1676/05/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Antonio Juárez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene convenido con don Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que por tiempo de tres años enseñe en su escuela a Miguel su hijo, la doctrina cristiana, leer y escribir, y por ello le paga 60 pesos de oro común.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0010 · Stuk · 1676/05/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suares [Suárez], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, dijo que tiene convenido con Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que enseñe por tiempo de tres años a Juan [roto] que se ha criado en su casa, la doctrina cristiana [roto] contar bien, las reglas generales de la aritmética, regla de compañía y a sacar la raíz cuadrada; y por la enseñanza otorga que se obliga a pagar a dicho Benito Fernández de Belo 80 pesos de oro común en tres pagos.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0011 · Stuk · 1676/05/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín y el Alférez don Tomás López de Sagade, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que tienen convenidos con Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que el susodicho enseñe en su escuela que tiene en esta villa a Diego hijo de dicho Diego de Brito Lomelín y a Joseph [José] hijo de don Tomás López de Sagade, la doctrina cristiana, a leer, escribir y las cuatro reglas generales de aritmética, regla de compañías y sacar la raíz cuadrada por tiempo de dos años. Y por su trabajo se obligan a pagar cada uno de ellos 80 pesos de oro común.

              Zonder titel