Don Domingo Franceschi [Franco], originario de Chintura en el reino de Córcega, casado y avecindado en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Martínez de Rosas y al Capitán de Granaderos don Lorenzo de la Hoz y Rivas, vecinos y residentes en la villa y Corte de Madrid, para que soliciten carta de naturaleza, para poder vivir sin impedimento en estos dominios de Nueva España en donde tiene a su familia.
MADRID, VILLA DE
28 Descripción archivística resultados para MADRID, VILLA DE
El Capitán Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor del pueblo y provincia de Jalapa, dio su poder a Don José Martínez de Grimaldo, Secretario de Su Majestad y Oficial Mayor de la Secretaría de Parte de la Nueva España, y Don Francisco Martínez de Grimaldo, su hijo, vecinos de la Villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante Su Majestad, y Señores Presidente y Oidores de su Real Consejo de Indias, y pidan y supliquen a Su Majestad le haga merced de concederle algún oficio en este reino, valiéndose para el efecto de los apuntamientos que les manda en carta misiva.
El Bachiller Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Domingo Alonso de Castañeda y al Capitán Don Luis de Padilla Pla y Guzmán, vecinos de la Villa de Madrid, para que en su nombre presenten ante Su Majestad y su Real Consejo de Indias, los testimonios de los puestos que ha obtenido de cura vicario, coadjutor interino y propietario de Jalapa, donde actualmente se halla, y supliquen le sea concedida una de las prebendas que están vacas o vacaren de la Santa Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles o de la metropolitana de la ciudad de México; y hecha la merced, que se les despache la real cédula en toda forma por duplicado, y la remitan con todo lo demás a ella concerniente.
El Capitán don Simón José de Vives, Alcalde de esta provincia y Jalacingo, otorga poder general a don Miguel de Arroyave, vecino de la Ciudad de Cádiz, junto con don Dionisio de Arce, vecino de la Villa de Madrid, para que pidan y tomen de cualquiera de las cajas, bancos, casas de contrato, comunidades y mercaderes, las cantidades que necesiten para las prestaciones que les tiene comunicadas, hasta la cantidad de 4, 000 pesos de oro común.
Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de esclavos que tiene en la ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista de Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, seis piezas de esclavos varones y una pieza hembra de dicha armazón, en precio de [430] pesos de oro común cada pieza, montando las siete 3 010 pesos, cantidad que el Capitán Sánchez se obliga a pagar de la siguiente manera, 1 000 pesos en el despacho de la flota al presente surta en el puerto de San Juan de Ulúa, a cargo del General don Pedro Corbete, y los 2 010 pesos restantes dentro de seis meses, en reales de plata doble del cuño mexicano o columnario, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 420 pesos de oro común, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Juan Daza, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva sujeta a servidumbre, habida de buena guerra y recién venida de su tierra, por precio de 405 pesos de oro común, cantidad que se obliga a pagar Juan Daza, saliendo por su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Jerónimo de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, bozal y recién venido de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Soldado de la Compañía de Caballos de Coraza del presidio de dicha ciudad, del Capitán don José Gaspar de Angulo y Valenzuela; como apoderado de don Felipe Vélez de Quintana, Presbítero, Capellán del navío nombrado Nuestra Señora del Rosario del Capitán don Eugenio Martínez de Rivas, surto en la isla de San Juan de Ulúa; y de don Rodrigo de Vargas, su tío, residente en dicha ciudad y vecino de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla; otorga que ha recibido de don Clemente de Cabrera y Ceballos, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Sevilla, los géneros que le habían entregado sus poderdantes al susodicho para que las llevara a beneficiar a la ciudad de los Ángeles por cuenta de éstos, cuyos géneros que recibe son los siguientes: 62 varas y media de encaje fino angosto; 133 varas menos tercia de cinta de raso de Sevilla, labrada, regulada en cinco piezas verde, amarilla, azul; una pieza de cinta de Sevilla negra de colonia con cabos blancos, con 17 varas y media; un librito de memorias guarnecido de plata; ocho imágenes doradas con sus relicarios; veintiocho cajitas de palo doradas; una imagen de Nuestra Señora de Belén, guarnecida de plata; una imagen del Pilar de Zaragoza, chica, de plata, sobre dorada; diecinueve sortijas de siete piedras falsas; tres pares de tijeras de despabilar con sus pies de metal; cinco vidrios de cristal con sus boquillas y cadenillas de plata; 24 pares de botones de piedras y plata; cuatro higas de coral; una muerte de coral; una cabeza de lo dicho; una caja de tripe azul, donde venían los botones; veintitrés papeles de lunares; cuatro cajas de hilo de muñequilla; doce papeles de alfileres; una caja de olores; siete guespiles [sic] de seda labrados finos de algodón; diez papeles de seda floja carmesí con 5 libras; 629 papeles de notura [sic]; diez pares de tijeras de Madrid; 5 libras de hilo del negrillo; 12 docenas y nueve tijeras de Barcelona; entre otros géneros que se mencionan, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR