El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMADRID, VILLA DE
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Juan Valero [de] Graxeda, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le hizo remate en la Real Almoneda por los señores de la junta general de la Real Hacienda de la ciudad de México, de uno de los oficios de regidor de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Moctezuma, Virrey de esta Nueva España, en virtud del título que se le despachó hecho en México el 11 de septiembre de 1697, otorga poder especial a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios de la villa de Madrid, y por ausencia u otro impedimento a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de la Calle y Madrigal, su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad, en su Real y Supremo Consejo de Indias, y presenten testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirva de dar su Real Providencia en orden a que quede confirmado por Su Majestad y hasta que lo consigan hagan todos los pedimentos necesarios.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico de esta villa, dijo que el 13 de febrero de 1708 otorgó poder general a Juan Prieto de Ahedo, Caballero de la Orden de Santiago, Contador Mayor de las Ordenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara; y a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecinos de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad; y porque en distintas ocasiones han venido embarcaciones de los reinos de Castilla y no ha tenido noticias de los susodichos, por la presente revoca dicho poder y lo otorga en primer lugar al Licenciado don José de Chavarría, Presbítero, y en segundo lugar a don José Gornaga, vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de las Indias pidan le honre con las mercedes que fuere servido en atención a sus méritos y servicios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Francisco de Aguilar, Regidor; juntamente dijeron que por cuanto el Licenciado don Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad y su Fiscal en su Real Audiencia, siguió pleito contra esta villa en razón de la Real Confirmación de ella, posesión de sus tierras, jurisdicción, privilegios y demás que hicieron los señores presidentes y oidores de dicha Real Audiencia a los treinta días del mes de junio de 1677. En dicha confirmación otorgaron auto definitivo por el que mandaban amparar a esta villa en la posesión que ha tenido de lo referido, remitiendo dichos autos a Su Majestad y Supremo Consejo de Indias [roto]. Por lo tanto para conseguir la confirmación que se pretende de la fundación de ella, otorgan poder en primer lugar a Tomás de Oliden, en segundo a don Juan Alv[roto], y en tercero a Bernardo Aparicio, vecinos de la villa de Madrid y Agentes de Negocios en los Reales Consejos, para que en nombre de los moradores y vecinos de esta villa de Córdoba, parezcan ante el Rey su Consejo de las Indias, y pidan se sirva despachar a la villa Real Cédula de Confirmación de su fundación y títulos de ella, y que dicha confirmación se extienda de las cuatro leguas de territorio en cuadro que ha estado poseyendo.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico en ella, otorga poder general en primer lugar a don Juan Prieto de Ahedo, Caballero del Orden de Santiago, Contador Mayor de las Órdenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, y en segundo lugar a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecino de la villa de Madrid, para que representando su persona parezcan ante el Rey y pidan se sirva Su Majestad de honrarlo con la merced o mercedes que les comunicó por sus cartas y ordenes misivas, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando para ello los memoriales y puestos que obtiene, haciendo suplicas y demás diligencias así judiciales como extrajudiciales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, vecino de esta villa de Córdoba, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, Notario del Juzgado Eclesiástico de esta villa, dijo que por cuanto el 13 de febrero de 1708 otorgó poder general a don Juan Prieto de Ahedo, Caballero de la Orden de Santiago, Contador Mayor de las Ordenes Militares y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara; y a don Diego Prieto de Ahedo, su hermano, vecinos de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad; y porque en distintas ocasiones han venido embarcaciones de los reinos de Castilla y no ha tenido noticias de los susodichos, por la presente revoca dicho poder y lo otorga a don Juan Sáenz Viteri, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la villa de Madrid, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de las Indias u otro cualquier tribunal pida le honre con las mercedes que fuere servido en atención a sus méritos y servicios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Camino y Velasco, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que don Pablo Agustín de Samaniego, Caballero de la Orden de Santiago, residente en la Villa y Corte de Madrid, otorgó poder a don Francisco Antonio de Aguirre y Gomendio, difunto de la misma orden, a don Francisco de San Juan, que hoy reside en los Reinos de Castilla, y al otorgante, para que en su nombre y como heredero de Carlos de Samaniego y Pacheco, pudieran pedir, tomar y aprehender la tenencia y posesión de todos los bienes de don Carlos, con las cláusulas que para su validación convengan.
El Regidor y Depositario General don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en él se hizo remate en la Real Almoneda del oficio de regidor y depositario general de esta villa, aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Galve Virrey que fue de esta Nueva España, y en virtud del título que se le despachó en México el 12 de octubre de 1695, por la presente otorga poder a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero del Orden de Calatrava y Ayuda de Cámara de Su Majestad, y a don Juan Esteban de Aparicio, Agente de Negocios en la villa de Madrid, y por ausencia de ambos a don Juan Díaz de Madrigal, Caballero de la Orden de Santiago, y a don Juan Ambrosio de [la Calle] Madrigal [roto], su hijo, todos vecinos de la villa de Madrid y de la corte de Su Majestad, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad en su Real Consejo de Indias y ante quien con derecho deban, y presenten testimonio de su real título de regidor para que su alteza se sirva a confirmarlo; asimismo, presenten en el Real Consejo la información de filiación y demás papeles que les remite para que se le apruebe y declare el gozo de todas las honras y preeminencias y demás cosas que se le deban como descendiente de primeros pobladores de esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa, Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, otorga poder a don Anastasio González Ramírez de Zárate, Caballero de la Orden de Santiago, Pagador de los Reales Consejos de Su Majestad y vecino de esta villa y Corte de Madrid, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de las Indias y en los demás Reales y Supremos Tribunales que sean necesarios, donde pida que Su Majestad sea servido de aprobarle y confirmarle el puesto y empleo de alférez mayor de esta villa, para cuyo efecto presente suplica, memoriales y los demás papeles y recados que sean necesarios, y aprobado la remita por duplicado, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL