Don José de Arias [ y Torija], vecino de esta Villa de Xalapa, junto con don Antonio Matías Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, ambos fiadores de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta jurisdicción, quien para ejercer su empleo necesita caucionar a la Real Hacienda la cantidad de 2 000 pesos por cada fiador, y debido a que los otorgantes no pueden personarse a la Ciudad de la Nueva Veracruz a formalizar las fianzas, otorgan por la presente poder a Francisco de Emparan, de aquella vecindad y comercio, para que los obligue a favor de Su Majestad y por ramo de su Real Hacienda como principales y llanos pagadores por el nominado don Ramón [María de] Villalba.
JUECES SUBDELEGADOS
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Don José Alonso Bonilla, del comercio de Coatepec, dijo que por cuanto a don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta jurisdicción, se le pide fiador que dé residencia, siempre que se le pida en el tiempo que ejerza su empleo y no pudiendo el otorgante ocurrir a la Ciudad de la Nueva Veracruz a otorgar la escritura correspondiente, da poder especial a don Francisco de Emparan, de aquel comercio y vecindad, para que en su nombre lo obligue como fiador de dicho don Ramón [María] de Villalba.
Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de Milicias, vecino de esta Villa de Xalapa, y don Antonio Matías Rebolledo, del comercio de Coatepec, fiadores de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta Villa, otorgan poder especial a don Francisco de Emparan, vecino de la Nueva Veracruz, para que los obligue por la cantidad de 2 000 pesos cada uno, para caucionar ante la Real Hacienda el ramo de tributos que el dicho Villalba colecte en todos los partidos de esta jurisdicción.