Gertrudis de Córdoba, vecina del paraje y rancho la Joya, dueña de un sitio para ganado menor, el cual heredó de su difunto padre, Antonio Díaz de Córdoba, vende a los pueblos de San Salvador y Tlacolula, representados por don Miguel San Gabriel, Gobernador de Tlacolula y San Salvador, los Alcaldes don Esteban de Mendoza, don Jacinto de Mendoza, don Francisco Méndez y don Bartolomé San Gabriel, los Regidores Antonio Sánchez, Julio Jiménez y Félix Martínez, las citadas tierras, las cuales lindan al norte con tierras del rancho la Joya, al oriente con tierras del pueblo de San Salvador, al poniente y sur con tierras del pueblo de Tlacolula, en la cantidad de 550 pesos.
JOYA, PARAJE DE LA
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Don Miguel de San Gabriel, indio natural y vecino del pueblo de San Salvador, sujeto a Tlacolula, de los cuales es Gobernador, hace donación a San Antonio de Padua de un rancho de labor, ubicado en La Joya, para las fiestas y misas rezadas.
Gertrudis de Córdoba, dueña de un rancho de labor en el paraje La Joya de esta jurisdicción, otorga poder general a don Juan Montañés de la Cueva, don José Sánchez y Salvador Sánchez, este último su hijo, para que la representen en sus pleitos civiles, criminales, seculares y eclesiásticos.
Don José de Cos Gayón, residente en esta villa, maestro de postas, contratado legítimamente con la Nación para la carrera de esta villa hasta la Nueva Veracruz, y de allí, al paraje de la Joya; otorga poder especial a don Tirso Conde, vecino de la capital de la Federación, para que promueva ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República y por conducto del Ministerio de Hacienda, el que por parte de la Renta de Correos se le cumpla la contrata que celebró por el término asignado en ella, ya que por su parte ha cumplido con la mayor eficacia y puntualidad, y la cual con perjuicio notable se le ha querido rescindir por parte del Director General de la Renta. Le da el poder para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan hasta que se le restituya al ejercicio de su contrata de que ha sido despojado y se le abonen los perjuicios y menoscabos que se le han irrogado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOLa señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLucas de Rivera, pardo libre, vecino del rancho de la Joya, enfermo en cama, otorga su testamento donde declara como su principal albacea a Miguel de Alarcón, su sobrino, mancebo soltero, no de la edad competente que para esto se requiere, por lo cual nombra en su compañía a Juan de Rivera, pardo libre, hermano del otorgante, vecino de Jalapa, a uno y a otro parciales y mancomunes con la circunstancia que uno sin otro no puedan disponer de sus bienes, con el superádito de que Miguel de Alarcón es heredero en igual parte con María de Alarcón y Rivera, su hermana doncella, uno y otro sus sobrinos, así también deja como heredero a Miguel, indio niño de 10 a 11 años por tenerlo en tutela y crianza, cuyos bienes y deudas que tiene se enlistan en la escritura.
Simón Francisco de Alarcón, vecino del Paraje de la Joya, Soldado de la Segunda Compañía del Segundo Batallón del Regimiento de Infantería Provincial de Córdoba, Orizaba y Xalapa, otorga poder especial a su padre legítimo Juan de Alarcón, de la misma vecindad, para que en su representación, despose por palabras en legítimo matrimonio a doña María Josefa, recibiéndola como esposa del declarante, que haga verdadero y legítimo matrimonio con la dicha María Josefa.
Don Marcos Morales, vecino del paraje de la Joya, jurisdicción de Jalapa, otorga que recibe en fiado a Miguel de San Gabriel, natural del pueblo de San Salvador, preso por indiciado, comprometiéndose a entregarlo cuando se le mande.
Don Mariano Alarcón, vecino del paraje de la Joya de esta jurisdicción, como principal deudor y obligado, y don José Roque de Castro, como su fiador y principal pagador, otorgan que han recibido de don Antonio de Acosta, vecino del pueblo de las Vigas, la cantidad de 200 pesos en calidad de depósito irregular, cuya cantidad pertenece a los herederos menores de don Juan José Barradas, de quien es albacea don Antonio de Acosta.
Don Juan Bautista de Campo, administrador de Correos interino de este departamento, y don Miguel Olivares, vecino del paraje nombrado la Joya, de esta jurisdicción, este último dijo se constituye y obliga por el término de tres años a partir de hoy, a conducir desde dicho paraje hasta esta villa, los dos correos semanarios que bajan de la capital, y a subir desde el mismo lugar hasta Perote los otros dos semanarios que suben desde Veracruz, haciendo lo mismo y en la misma carrera con los extraordinarios que suban y bajen. Aprontando para los primeros, una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; y para los extraordinarios, una para el correo y otra para el postillón; manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la contrata; por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer 620 pesos anuales; por los extraordinarios se le han de abonar por anticipado 1 y medio real por legua por cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón; siendo de su cargo tener las bestias necesarias y de buen uso. Por tanto, expresa que ha recibido 206 pesos 5 reales y 4 granos del primer tercio, del administrador interino, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO