INTÉRPRETES

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            INTÉRPRETES

              150 Archivistische beschrijving results for INTÉRPRETES

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              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0193 · Stuk · 29/01/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio de Medina, indio principal y Gobernador pasado del pueblo de Jalapa, y Felipe de Santiago, Francisco de la Cruz y Juan Gaspar, Regidores pasados, sin intérprete por ser ladinos, se obligan de pagar a don Lázaro Salvador, Gobernador actual, 117 pesos y 3 reales y medio en un mes a partir de la fecha de esta escritura, que deben por el resto de reales tributos que fueron a su cargo, y para el cumplimiento de su pago hipotecan todos sus bienes.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0269 · Stuk · 07/12/1716
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Melchor de Marquina, Gobernador de los indios del pueblo de Xilotepec; don Sebastián Hernández, del pueblo de Tlacolula; don Miguel de Santiago, del pueblo de Coacoatzintla; don Gabriel Rodríguez, de Naolinco, entre otros representantes de los pueblos de esta jurisdicción, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en sus nombres, demás gobernadores y oficiales, común y naturales, otorgan poder especial a don Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, y a don Francisco Miguel de Campo, vecino de este pueblo, para que parezcan ante el Rey, en sus reales audiencias, chancillerías y tribunales a defenderlos en razón de la merced y composición que se les hizo en esta provincia de sus tierras, aguas y montes por 10 mil pesos con que sirvió para que se cumpla y ejecute su tenor, así en ningún tiempo tenga necesidad de componerse nuevamente y se retire el comisario que esta entendiendo actualmente en ello despachado por el señor don Félix Suárez de Figueroa, Oidor de la Real Audiencia de México.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0285 · Stuk · 17/02/1717
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0093 · Stuk · 01/03/1721
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Pablo, vecino del pueblo de Perote, Gabriel Juan, Mateo de la Cruz, Pedro Gil, Manuel Francisco, Miguel de la Cruz, Pascual Francisco, Juan Pérez, Felipe de Santiago, entre otros naturales del pueblo de Santiago Ayahualulco, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que por muerte de Martha Francisca, de quien son descendientes y herederos legítimos, quedaron 2 sitios de tierras, uno de ganado mayor en el paraje llamado Misquiapa y el otro de ganado menor llamado Capulapa ubicado al linde del otro, de los cuales están desposeídos injustamente y para tramitar la propiedad que ellos tienen, por la presente otorgan poder especial a Manuel Hernández, vecino del pueblo de Perote, para que en sus nombres parezca ante quien corresponda y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste que con derecho deba y pueda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0198 · Stuk · 29/10/1723
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Hernández, Gobernador del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, dijo sin intérprete por ser ladino, que en cumplimiento y continuación de lo que se tiene mandado sobre las escuelas que debe haber en todos los pueblos para que los naturales aprendan la lengua castellana, han buscado a don Lázaro Domingo, obligándose a pagarle 50 pesos por año, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo los viernes de cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñarles la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir por 3 horas en la mañana y 3 en la tarde por 4 años.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0200 · Stuk · 24/02/1724
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0205 · Stuk · 01/08/1724
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Baltazar, Gobernador del pueblo de Xicochimalco; José de Jesús, Alcalde, y demás oficiales dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a dar y pagar durante 2 años a Diego Maldonado, vecino de esta jurisdicción, 110 pesos de oro común por tercios corridos por año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana y una india tesquí para las tortillas y atole, con calidad de que han de tener escuela para enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, ocupando 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0210 · Stuk · 27/01/1727
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jerónimo Francisco, Gobernador de San Andrés Tlalnehuayocan; don Lorenzo Juan, José Juan, Alcaldes; Antonio de los Santos y José Antonio, Regidores, dijeron mediante Pedro Calderón, intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuela en todos los pueblos, se obligan a dar por 3 años a Miguel de la Torre, vecino del pueblo de Jalapa, 80 pesos en cada uno, más doce fanegas de maíz, un huevo por semana cada muchacho y él se compromete a tener la escuela para enseñarles la lengua castellana, la doctrina, a leer y escribir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0211 · Stuk · 23/05/1727
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Gobernador y oficiales del pueblo de San Andrés Acatlán, mediante Francisco Montes, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuela en todos los pueblos se obligan a pagar por 4 años a Francisco Javier Serafín, vecino de esta jurisdicción, 70 pesos en cada uno, que han de correr y contarse desde el 1 de julio del presente año, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, con cargo de que tenga escuela para enseñar la lengua castellana, a leer y escribir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0215 · Stuk · 14/02/1728
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel Jiménez Carralero, Gobernador actual del pueblo de Tonayán y demás oficiales de él, dijeron mediante intérprete, que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 4 años a Miguel Jerónimo, vecino de esta jurisdicción, 55 pesos en cada año, más 12 fanegas de maíz, un huevo por muchacho cada semana, con cargo de que ha de tener escuela para enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y las muchachas hasta los 10 años.