Doña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNINGLATERRA
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Don Guillermo Bullock, de paso en esta villa, se constituye y obliga a llevar con él a Inglaterra, en clase de criado o sirviente para su asistencia personal a José Cayetano Ponce de León, por el salario de 10 pesos mensuales, bajo la condición de que le sirva fielmente y con exactitud por el tiempo de un año en el cual deberá de usar, bajo el costo del otorgante, en los días que le señale el traje o vestido antiguo de este país; y en los días comunes y para el servicio casero, el que él guste. El otorgante se compromete a cubrir el transporte de ida y vuelta. Y si éste cumple con lo establecido ofrece mantenerle de alimentos y pagarle con puntualidad su salario en moneda mexicana. Por su parte José Cayetano Ponce de León acepta dicho contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Fermín Palomino, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que debe a don Alonso Usal y García, la cantidad de 6 959 pesos 2 y medio reales por el traspaso de una tienda de géneros y comestibles, propia de Usal, a su tienda ubicada en esta Villa, de los cuales, el otorgante se compromete a satisfacer lo antes posible a don Ramón Bandala, la cantidad de 921 pesos 5 octavos de real, suma total que adeuda el señor Usal. En condición del remanente líquido que queda a favor del expresado, se los ha de satisfacer en el año de la publicación de la paz o suspensión de la guerra que tiene la Nación Española con Inglaterra. Por último, queda manifiesto, que mientras no pase tal evento, el otorgante se obliga efectuar a favor del citado Usal, su manutención, lavado de ropa y luz necesaria, sin que tales acciones puedan cargarle o descontarle del total del principal.