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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0015 · Item · 1720/02/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.

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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0060 · Item · 1695/12/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Diego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099 · Item · 1700/02/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

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MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0028 · Item · 1694/05/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, y Alcalde [roto], otorga que debe y se obliga de pagar a Diego Saúl, vecino de dicha villa, 1 400 pesos por otros tantos que por hacerle favor le prestó en reales de contado, y de lo cual dio recibo en forma, y para seguridad de esta deuda, nombra por su fiador a Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, quien dijo que acepta y se obliga como tal.

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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0096 · Item · 1699/11/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.

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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0064 · Item · 1701/08/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Vázquez y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que el susodicho Diego prestó a Juan Vázquez 300 pesos de oro común en reales, por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de cinco años con réditos de 5 por ciento, que son 15 pesos en cada año, los cuales los ha de pagar al mayordomo del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, a quien le da el poder para que de los que corrieren en cada año los convierta en luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento de dicha santa iglesia. Asimismo, dijeron que, si el citado Juan no regresa la cantidad en el tiempo establecido, es su voluntad que el mayordomo que fuere cobre del dicho Juan Vázquez los 300 pesos y los cargue a censo redimible sobre finca segura para que perpetuamente se cumpla esta obra. Por último, Juan Vázquez otorgó que recibió los 300 pesos, los cuales se obliga a pagar al susodicho y por su ausencia al mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0060 · Item · 1703/04/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que recibió de Benito Rendón, mercader vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, 300 pesos en reales de oro común, cuya cantidad es la misma que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, le prestó a cierto plazo a Juan Vázquez, vecino de esta villa, con la condición de que los réditos se los pagase al Benito Rendón, como mayordomo de dicha cofradía, para que con los réditos de 15 pesos anuales se pagaran las luces y aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento, y en caso de que los redimiese se volviesen a situar en finca segura para sirviesen perpetuamente para la lámpara y aceite del Santísimo Sacramento. Por lo tanto, Antonio Gómez Cataño otorga que impone, sitúa y carga a censo redimible los dichos 300 pesos, con sus réditos anuales de 15 pesos, sobre una casa armada sobre horcones, embarrada y cubierta de teja, y accesorio a ellas unas paredes de cal y canto, con el solar donde se encuentran edificada, que es en esta villa, en la esquina de la plaza Pública de ella, que linda por un parte con casa de Francisco Rodríguez; por otra con solar de los herederos Pedro Beltrán; y hace frente, calle en medio, con casa y solar del Regidor don Francisco de Aguilar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0028 · Item · 1720/02/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, Síndico del convento de Señor San Antonio, de esta villa, registró una escritura de censo de 500 pesos de principal y por ella 25 pesos de réditos en cada un año, que impuso Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, sobre la casa que fue de don Nicolás de Olivera y hoy posee don Francisco de Barrios, en la calle que sale del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte linda con casa que fue del Doctor Miguel de Prado, que hace esquina y linda con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, y hace frente asimismo calle en medio con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y por el fondo con casa de los herederos de Antonio de Olivera, con cuyos réditos mandó se dijesen veinticinco misas rezadas por su alma y las del Purgatorio, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas, las doce misas en el convento de Señor San Antonio y las tres restantes en el altar de la Virgen que es de Ánima los días viernes. Nombró por capellán al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y por su fin y muerte al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y para su registro exhibió la presente escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0030 · Item · 1719/11/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, registró una escritura de reconocimiento de censo que le otorgó Nicolás de Armenta, vecino de esta villa, de 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, a favor de las misas que dejó por su alma Diego Saúl, los cuales cargó sobre su casa que posee en esta villa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepec de esta jurisdicción, que se compone de una sala, cuarto esquina, fabricada en 50 varas de frente y 50 varas de fondo, el solar linda por el oriente con casas y solar que fue de María de las Vírgenes y por el otro lado calle en medio con solar de Pascuala de Espinosa, y hace frente calle en medio con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos y solar de Juan Vázquez, y sobre dicha casa está cargado el censo.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0127 · Item · 1719/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero vecino de esta villa, dijo que el 17 de noviembre de 1699 por ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de esta villa, cantidad que cargó sobre la casa que fue de su morada en la calle que sale de la plaza Pública de [roto] va para el camino real del pueblo de San Juan [Coscomatepec], que se compone de [roto] y solar de los herederos de doña [Agustina Jaimes Dávila Barrientos]. Se obliga a pagar sus réditos anuales al Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, capellán nombrado por Diego Saúl [roto] para que se digan 25 misas rezadas anuales, por la pitanza de 8 reales cada una que se han de aplicar por la Benditas Ánimas del Purgatorio y por el alma del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Nombra por segundo capellán al otorgante para que dijese dichas misas y por muerte del [dicho] el que nombrare el síndico que fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa y con las demás condiciones de dicha escritura [roto].

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