Pedro García y José Gabriel García, albaceas y herederos de Ana Gertrudis de Espino, junto con Antonio Blanco también albacea, venden a Juan García, vecino del paraje de Sedeño, unas casitas y solar que dejó dicha difunta con 25 varas de frente, que hace al norte con calle que sale de esta plaza para la Nueva Veracruz y del otro lado casas de don Antonio Díaz Parraga, al poniente con solar de Aldonza María, al sur que es el fondo tiene 66 varas y media, al oriente linda con tierras de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción. La venta se hace en 190 pesos.
Don Juan de Rivera, reafirma las declaraciones registradas en la escritura de testamento, acompañado de los testigos presentes en la citada escritura.
Don Juan López Meilán, natural y vecino del partido de Misantla, jurisdicción de la Antigua Veracruz, hijo legítimo de los difuntos don Gervasio López Meilán y doña Antonia de Torres Mogollón, junto con doña María de Jesús Álvarez de Guzmán, su legítima mujer, natural y vecina del pueblo de Naolinco, hija legítima de don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán y de doña Gertrudis Jacinta García de Baldemora, vivos, realizan testamento, en el cual se instituyen como albaceas y como heredero designan a su hijo legítimo Juan José.
Marcos José de Jesús Betancourt, hijo de Manuel Francisco Betancourt y de Nicolasa de la Concepción Vázquez, otorga su testamento en donde declara haberse casado con la difunta Ana de la Trinidad procrearon a un hijo nombrado Manuel; posteriormente se casó con María de la Cruz de Benimamonze, con la cual no ha tenido hijos; por bienes tiene una casa de su morada, dos yuntas de bueyes, un caballo, una mula, dos vacas y cuatro cabras, nombra como albaceas testamentarios a su mujer María de la Cruz y José Pérez, nombra como heredero universal a su hijo Manuel.
Miguel de Santiago, indio natural y vecino del pueblo de Teocelo, casado en primeras nupcias con Juana María y en segundas con Cristina Manuela, otorga su testamento, en el que nombra como albacea a su hijo Antonio José y como herederos a su citado hijo Antonio José, junto con Francisca, Clara Juana y Pascual, sus hijos legítimos del primer matrimonio, en compañía de su legítima segunda esposa.
Don Juan de Rivera, español y vecino del pueblo de San Mateo Naolinco, casado con doña María de Jesús de Acosta, otorga su testamento, en el cual nombra como albacea a su citada esposa, junto con su hermano don Felipe de Rivera, y como herederos a sus hijos legítimos Juan, José Antonio, Mariano, Antonio y José.
El protocolo físico, parte indispensable para el trabajo del escribano, fue el libro de pliego de papel encuadernado en piel, que guarda fielmente la colección ordenada cronológicamente de escrituras y actas que los particulares otorgaron ante escribanos durante un año o más. Los protocolos contienen poderes, compra-ventas, testamentos, codicilos, arrendamientos, dotes, donaciones, fundaciones de capellanías, libertades de esclavos, censos redimibles, depósitos irregulares, obligaciones de pago, cancelaciones, recibos de dinero, ratificaciones, cesiones, traspasos, división de bienes, renuncias, nombramientos.
El protocolo físico, parte indispensable para el trabajo del escribano, fue el libro de pliego de papel encuadernado en piel, que guarda fielmente la colección ordenada cronológicamente de escrituras y actas que los particulares otorgaron ante escribanos durante un año o más. Los protocolos contienen poderes, compra-ventas, testamentos, codicilos, arrendamientos, dotes, donaciones, fundaciones de capellanías, libertades de esclavos, censos redimibles, depósitos irregulares, obligaciones de pago, cancelaciones, recibos de dinero, ratificaciones, cesiones, traspasos, división de bienes, renuncias, nombramientos.
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