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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0121 · Unidad documental simple · 1720/11/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Teniente don Luis Martínez de Figueroa, de una de las Compañía de Infantería Miliciana Española de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Coruña, reino de Galicia, hijo legítimo de don Jacinto Martínez de Figueroa y de doña Dominga Fernández de la Torre, difuntos; y doña Gertrudis de Soto Noguera, hija legítima de don Juan de Soto Noguera, [Alguacil] Mayor que fue del Santo Tribunal de la Inquisición en esta villa de Córdoba, y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos; otorgan por la presente poder mutuo, el uno al otro, para que después del fallecimiento de uno el otro otorgue su testamento como lo tienen ambos comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinte años, poco más o menos, que contrajeron matrimonio, llevando la susodicha por dote 572 pesos 5 reales y medio, más 300 pesos que después le dio por aumento de dote Benito Rendón, su difunto tío, por cuya cantidad su marido no le otorgó en su momento recibo, por lo cual, don Luis Martínez otorga por la presente haber recibido por dote la cantidad de 878 pesos 5 reales y medio; y dicho teniente declara llevó al matrimonio 600 pesos en reales. Declaran que durante su matrimonio procrearon a don José Miguel de Figueroa, de dieciocho años de edad. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarias, tenedores de bienes; y el que quede vivo de los dos, nombra albacea y tenedor de bienes a don José Miguel de Figueroa y al Bachiller don Juan de Soto Noguera. Nombran heredero universal a su hijo. Se nombran el uno al otro como tutor y curador ad bona de su hijo.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0124 · Unidad documental simple · 1716/11/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0063 · Unidad documental simple · 1699/07/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0014 · Unidad documental simple · 1703/01/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, un racho que posee en jurisdicción de esta villa, en los asientos de Tlacomulco, con 12 caballerías de tierra, debajo de los linderos que constan de las escrituras de venta que paran en el archivo del presente escribano, con una suerte de caña dulce, una milpa de maíz de tres cuartillas de sembradura, tres jacales cubierto de paja cercados de palos, 3 machetes y tres hachas usadas; el cual hubo y compró en remate público que se hizo de los bienes que quedaron del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, el 15 septiembre de 1699. Dicho rancho al poco tiempo de haberlo comprado, lo vendió al dicho Juan Gómez Dávila por la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado, quien lo ha estado poseyendo y por inconvenientes no ha realizado escritura de venta, por lo tanto, otorga que le vende dicho rancho a Juan Gómez Dávila por la cantidad mencionada.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0013 · Unidad documental simple · 1704/02/26
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Amaro González y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, juntos en mancomunidad, dijeron que por cuanto, por auto que proveyó el 22 del corriente, el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, por el cual nombró por tutor y curador ad bona de los hijos del Capitán don Juan de Soto Noguera a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, y en él se le notificó que otorgase fianza de la cantidad y monto de tutela que ha de percibir de los bienes del dicho, difunto. De modo que, los presentes otorgantes se constituyeron por tales fiadores del dicho don Luis Martínez, principal y tutor y curador, y se obligaron a que lo que recibiere de dicha tutela estaría siempre segura y si por accidente tuviera dicha tutela algún menoscabo o se perdiese por omisión del dicho don Luis Martínez de Figueroa, lo pagaran de sus bienes todas las personas involucradas por medio de esta escritura.

FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0053 · Unidad documental simple · 1706/05/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común, los mismos que por cuenta de mayor cantidad pertenecen a los herederos de Juan de Soto Noguera, difunto; los cuales se obliga a tener en su poder como principal, en depósito, y por ellos ha de pagar el 5 por ciento en cada año al citado Luis Martínez de Figueroa, como [tutor] de los menores.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0105 · Unidad documental simple · 1706/10/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Hilario Alonso, vecino de esta villa, marido legítimo de doña Margarita de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera, difunto, otorga haber recibido de Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, 266 pesos 5 reales y medio que paraban en su poder, de los 1 700 pesos en que se le remató una casa que quedó por bienes del dicho su suegro, de cuya cantidad otorgó carta de pago y recibo.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Unidad documental simple · 1707/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0020 · Unidad documental simple · 1700/05/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0061 · Unidad documental simple · 1700/08/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO