Don Alonso Bueno, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa del Lopera, una de las del partido y campo de Calatrava en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo de Pedro Bueno y Luciana Bueno, difuntos; y doña Francisca Merodio, natural de esta villa, hija de don Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa. Ambos, se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Alonso manda sea amortajado con el hábito y cinta de San Juan de Dios, y doña Francisca con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermana, y sepultados en la iglesia de esta villa delante del altar de San José. Declaran que habrá tiempo de cuatro años poco más o menos contrajeron matrimonio, y Alonso tenía de capital como 4 000 pesos y doña Francisca no llevó caudal alguno, de cuyo matrimonio han procreado a Maximiliana. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por heredera a su única hija. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.
Sem títuloEl Señor don José de Segura Ceballos, Alcalde Ordinario del Primer Voto de esta villa por Su Majestad, dijo que por solicitud de la vecindad de esta villa y del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Sargento Juan Rodríguez Bazán, Diego de Palma, Marcos Fernández y Juan Hernández Navarro, fiadores que fueron del Ramo de Reales Alcabalas de esta villa. Asimismo, se hallaron presentes el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Jerónimo de Olaso y Salgado, don Pedro de Huidobro, don Francisco Estévez, don Francisco de Castro, Juan Mellado de Rivadeneira, don Francisco Macías, Juan Miguel, Juan José Coronado, don José Hurtado, José Hernández Navarro, Antonio Estévez, Alonso Bueno, Juan Estévez de Aguilera, Juan García Gómez, Antonio Laboreiro, Bartolomé de la Peña y José Mateos Navarro, vecinos de esta villa, dueños de trapiche de hacer azucares en su jurisdicción, de rancho de tabacos y mercaderes en ella, para realizar la presente junta para elegir y nombrar comisarios recaudadores para la administración de las Reales Alcabalas de esta villa. La vecindad y fiadores dijeron que hacían esta junta para evitar juntas posteriores y estar sin el cuidado del entero anual a Su Majestad que se debe ejecutar, por lo que propusieron se eligiesen cuatro vecinos acendrados, cuatro mercaderes y dos del ministerio de sembrar tabaco, y de estos elegir sólo a cinco, que serían dos acendrados, dos mercaderes y uno de tabacos. Concluida la junta, los vecinos y fiadores advirtieron que si alguno de los nombrados no quisiere admitir su nombramiento le daban la facultad de nombrar a su satisfacción dentro de los cinco mencionados y también le dan facultad para los enteros cada fin de año. Tras las elecciones, quedaron nombrados como comisarios el Capitán don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, del gremio acendrados; al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes y Capitán don Pedro Fernández de Vez y Segura, del gremio de mercaderes; y a José Hernández Navarro, del gremio de tabaqueros; a quienes dan poder para que hagan los enteros a Su Majestad en fin de cada año y hallan, aperciban y cobren judicial o extrajudicialmente de las personas con las calidades y condiciones que sea, que debieren en esta villa o su jurisdicción las Reales Alcabalas a Su Majestad y de lo que recibieren y cobren otorguen recibos, carta de pago y demás instrumentos que se les pida.
Sem títuloGuillermo Gómez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Alonso Bueno, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todo sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, demandando como defendiendo, que tenga con cualquier persona y en cualquier juzgado, audiencia y tribunal, superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares. Y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Provincial don Francisco [roto], difunto, cuya cantidad le quedó debiendo al otorgante del trabajo personal que le asistió en la hacienda que quedó por sus bienes.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, otorga vende a Alonso Bueno, vecino de esta villa, un solar de 21 varas de frente y 54 de fondo en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas para la ermita [que fue del Señor] San Sebastián; que linda por la parte del oriente con casa y solar de Pascual de Carvajal; por el norte con casa de Isabel Álvarez, viuda de Manuel Martín; y hace frente, [calle] en medio, con casa y esquina de doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, y por el otro lado, calle en medio, con casa del Capitán Lope Antonio de Iribas. Dicho solar quedó por bienes de Isidro Sánchez de la Llama, difunto, siendo su voluntad que de los réditos de su valor se dijesen misas por las Ánimas Benditas del Purgatorio de la santa iglesia parroquial de esta villa. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales, de los cuales 160 pesos que tenía de [roto] y valor dicho solar y los 40 pesos restantes que Rendón le dio al dicho Alonso para que hicieran los 200 pesos, que han de quedar impuestos a censo redimible sobre dicho solar a razón de 5 por ciento anual, pagando 10 peso de réditos anuales a la cofradía de las Benditas Ánimas para convertirse en misas por las ánimas.
Sem títuloSebastián de Lero, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que el 14 de abril de este año, doña Maximiliana Bueno, viuda de don Juan Palomeque, vecina de ésta, confesó haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de ésta, 200 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular, con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, con el medio solar que posee por suyo propio, por herencia que le dejó su padre Alonso Bueno, dicha casa se halla en esquina, cogiendo dos calles, la una que del barrio que llaman el Calvario Viejo va a dar al del Barejonal, y la otra que del barrio de San Juan Tetitlán, alias las Casillas, va a dar a los ejidos de ésta, dicha casa está afecta por la misma cantidad en favor de la misma cofradía por instrumento que otorgó su padre en 8 de noviembre de 1720, y para seguridad de ambos principales hipotecó la referida casa y el medio solar.
Sem títuloFernando Moreno, vecino de esta villa, natural de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Moreno, difunto, y de Leonor de Lara, vecina de dicha ciudad, otorga poder a su hermano José Moreno, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara tener un caudal de 400 pesos los cuales están en abrigo de su hermano y de Alonso [Bueno], vecino de esta villa, cuya cantidad ordena se le entregue a su madre, después de haber pagado su funeral mandas y legados. Asimismo, ordena que dicho remanente quede en poder de su hermano hasta que Dios Nuestro Señor se sirva de llevarlo a dicha ciudad de Sanlúcar para entregarlo a su madre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a su hermano.
Sem títuloDon Alonso Bueno, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, en virtud de su poder que le fue sustituido por el Licenciado don Tadeo Delgado y Arizmendi, Presbítero, Administrador General de los [roto] y rentas de dicho convento, hecho en dicha ciudad de los Ángeles el 3 de enero pasado ante Diego de Neira, Escribano Real y Público; otorga haber recibido de doña Sebastiana Cid, viuda de Antonio Millán [Quijada] [ilegible] 1 035 pesos 3 reales de oro común en reales, los mismos que estaban en su poder en depósito por bienes de don Manuel Gómez Dávila, difunto, [roto] de réditos a dicho convento, del principal de 2 000 pesos que tiene sobre la casa que se [roto] vendió a don Juan Ortiz de Rosas y declaró pertenecer a dicho Antonio Millán Quijada, cuyos réditos se debían hasta el día del remate por dicho Gómez.
Sem títuloPablo José Méndez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Pablo Méndez, difunto, y de doña Francisca María de los Reyes, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a las cofradías del Santísimo Sacramento y Ánimas del Purgatorio de la Santísima Trinidad de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda, 60 pesos por mitad a cada una. Declara que Pedro Gómez, residente en esta villa, le debe 20 pesos 4 reales. Declara deber a don Lorenzo Barriga Parellón, 17 pesos. Declara que el Capitán don Andrés Seneche, residente en la ciudad de la Veracruz, próximo a realizar viaje a los reinos de Castilla en la presente flota a cargo del Coronel don Pedro de Rivera, con quien ha tenido cuentas largas, sabe lo que le toca y pertenece, lo cual manda lleve de su cuenta y riesgo a dicha ciudad de Sanlúcar y lo entregue a su madre y a don Juan Matías Fajardo, su tío. Nombra como albacea en esta villa a Alonso Bueno y en la ciudad de la Veracruz a don Andrés Seneche, a este último también lo nombra como tenedor de bienes. Nombra como heredera a su madre.
Sem títuloIgnacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
Sem títuloEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente su data en 25 de febrero de este presente año, y de ella se percibe que el citado José Jacinto, como tal albacea, vendió a doña María Gabriela González [de Velilla Blanco], viuda de don Alonso Bueno, una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, y dicha compradora se obligó a reconocer a la parte que le fuese legítima al sagrado convento de religiosos de San Jerónimo de la Puebla el principal de 1 000 pesos; otros 1 000 pesos de la capellanía de misas rezadas que fundó don Diego Calderón Velarde; y otros 1 000 pesos los pagará a los albaceas con los réditos de 5 por ciento.
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