Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
Zonder titelDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes, curador de la segunda, dijeron que, sobre la hacienda de San Bernardino, situada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, departamento de Puebla, están impuestos 1 650 pesos a favor del finado señor padre de las comparentes don José Manuel Cruz y Bremont. Finca, que actualmente ha tratado de vender su dueño don Cristóbal Muñoz, por lo que las expresadas como herederas de don Manuel Cruz, dijeron que están anuentes a que dicha finca pase en dominio de doña Petra Álvarez, quien ha acudido con el señor Muñoz a comprarla con el mismo gravamen de 1 650 pesos, hipotecándose también para mayor seguridad del mencionado capital la hacienda de Coyotepec, de la propiedad de la misma señora Álvarez, debiendo tomarse razón de dicha hipoteca en el libro corriente del ramo y librárseles a las exponentes un testimonio de esa escritura, con cuyas condiciones convinieron en la subrogación de esta deuda con principal y réditos causados y que se causaren, previa la respectiva liquidación.
Zonder titelDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
Zonder titelDon José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de Coatepec, dijo que como consta por la disposición que acaba de protocolizarse en este registro, es albacea del finado don Santiago Galván, vecino que fue de dicho pueblo, en el cual existe una casa que quedó por bienes de ese difunto, ubicada en la calle Principal, con la cual hace su frente al norte y del otro lado casa de don José Isidro Maldonado, lindando por oriente con casa y solar de don Cosme Rebolledo, por sur con solar de Andrés González y por poniente con solar de la casa curatal; y a virtud de las facultades que le están conferidas como tal albacea, otorga que se le vende realmente a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, en precio de 1 000 pesos, los 350 de ellos al contado y los 650 restantes que le ha de satisfacer éste al otorgante en los términos que tienen convenidos.
Zonder titelDon Francisco Antonio de la Serna, de este comercio y vecindad, otorga poder a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta misma vecindad, para que a nombre comparente y representando su persona perciba y cobre cuantas cantidades de pesos y bienes le deban o debieren en adelante.
Zonder titelDoña María Gertrudis Reyes de Camacho, viuda de don Dionisio Camacho y albacea de éste, dijo que en desempeño de los asuntos de su testamentaria deben practicarse gestiones jurídicas y extrajudiciales que por razón de su sexo no le es posible apersonarse, y ha resuelto facultar por medio de un poder a su hijo, don Dionisio. Por lo tanto, otorga poder general a su hijo don Dionisio Luis Camacho y Reyes, para que en nombre de la comparente como tal albacea, rija, gobierne y administre los bienes de ésta, entendiendo en los arrendamientos de bienes raíces y recaudando las rentas. Para que haga entrega de la colecturía de diezmos que fue a cargo del finado, conviniéndose con el nuevo colector sobre la aplicación de premios de lo recaudado hasta le fecha. Para que ocurra al juez que corresponda, solicitando se reciban de las casas pertenecientes a la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, de las que fue depositario el difunto señor Camacho. Para que haga las liquidaciones respectivas en cuanto a esos ramos y a todos los demás que hayan sido a cargo del repetido finado. Para que reduzca y rescate los honorarios correspondientes y entere los alcances que resulten contra las casas, recogiendo los recibos y seguridades que sean precisas. Para que conteste judicial o extrajudicialmente en todos los negocios y sobre todas las cosas que ocurran.
Zonder titelDoña Micaela Torres, de esta vecindad, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, dijo que por la facultad que tiene como tal heredera, otorgó poder junto con don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, quien no pudiendo gestionar la testamentaria de don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, padre del expresado finado, se le tuvo que revocar, y dar otro poder por don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, y por don Jorge de la Serna como albacea de don Sebastián Fernández Bobadilla y Atenas, a don José Desiderio Herrero, quien a su vez lo sustituyó en don Cayetano Becerra. Siendo este último revocado el 21 de enero del presente año, por los mismos don José Ignacio y Juan Fernández de Bobadilla, y la comparente, para otorgarlo a don Jorge de la Serna, que no pudo cumplirlo. Por la presente y por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente a la testamentaria del nominado don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, y de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas. Asimismo, pueda permutar, vender o hipotecar la parte que le corresponda a la comparente en los bienes de los Bobadillas, por el precio, cantidades, tiempo y premios que por bien tuviere.
Zonder titelDon Manuel Arizavalo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años de edad, en virtud de los poderes generales que le confirieron sus hermanos, don Santiago y don Juan Arizavalo, otorga que como hijos y herederos de los finados don Santiago Arizavalo y Noblecia y de doña María de Jesús Franceschi y Castro, vende realmente en favor del licenciado don Antonio María de Rivera, de esta misma vecindad, una casita de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén haciendo esquina al callejón de Quiñones, con dos frentes, uno al poniente dicha calle en medio y del otro lado casas altas de la testamentaria del finado don Felipe Díaz de Peón; por su fondo linda con casa que fue de la testamentaria de don Domingo Franceschi y hoy es de don Dionisio Luis Camacho y Reyes; por el sur linda con casa alta y baja de don Domingo María Franceschi y Castro, que fue también a dicha testamentaria, la cual tiene dos piezas altas sobre dos bajas de la que va deslindándose, por haber sido ambas fincas de un propio dueño; y por el norte con dicho callejón de Quiñones y del otro lado casa alta y baja de los herederos de don Francisco Javier de Gorospe. Cuya deslindada finca es la misma que en la partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, tocó en suerte a la citada señora su madre doña María de Jesús Franceschi y Castro, que falleció en la ciudad de San Sebastián de la península española, de quien como lleva dicho son legítimos y únicos herederos el compareciente y sus dos hermanos don Santiago y don Juan, por haber fallecido su otro cuarto hermano, don José Hilario Arizavalo, sin sucesión; habiéndose terminado la testamentaria de sus abuelos por la escritura de adjudicación que mutuamente otorgaron los legítimos participantes de dicha herencia en esta ciudad el 10 de marzo de 1830. La vende por precio de 3 950 pesos en plata de oro, en la forma que se menciona en el acta.
Zonder titelDon Ángel Benítez, escribano nacional y del Juzgado Civil, de esta ciudad, dijo que el 20 de diciembre de 1836 en unión de don Dionisio Luis Camacho y Reyes, apoderado de su tía doña María de los Ángeles Torres, otorgaron escritura de venta de una casa ubicada en la calle de Tecuanapan de esta ciudad, en cantidad de 750 pesos de los que se extrajeron 490 para el pago de un capital y réditos que siguieron reconociendo los compradores, don Andrés Castellano y su esposa doña María Josefa de la Luz Reyes, a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Asimismo, dijo que de dicha suma se pagaron algunos gastos quedando divisibles entre los cinco coherederos 250 pesos, de los cuales 150 pesos se reservaron en la misma finca sin causa de réditos para doña María del Carmen Parra y Torres, hija de la difunta doña Candelaria Torres, para don José Torres, hijo de don Francisco [Torres], difunto, y para doña Francisca Arroyave y Torres, hija de la difunta Manuela Torres. Respecto a estos últimos tres herederos, el comparente dijo que se duda si existen o si por sus fallecimientos han dejado herederos, cuya incertidumbre existe hasta la fecha, hallándose por esta razón dicha cantidad de 150 pesos en poder de los compradores de la casa. Por otro lado, el relacionante dijo que hallándose la plaza de Veracruz amenazada de bloqueo por la Nación Francesa, han emigrado las familias a diferentes puntos de este departamento, lo que no ha podido verificar a su tía, doña María de los Ángeles Torres, por sus achaques y escasez, estando en la misma situación el hermano del compareciente, don José María Benítez y Torres, por tener que erogar gastos en la cura de una niña, a quien por desgracia van a amputarle una pierna. Y habiendo recurrido su tía y su hermano al comparente para que remedie sus urgencias, extrayendo bajo su responsabilidad y con las seguridades necesarias, la citada suma de 150 pesos que pertenece a los citados tres herederos que no se sabe nada de ellos, para cubrirlos en caso de que éstos o los herederos, le hagan algún reclamo. Viéndose precisado a condescender con sus ruegos, se ha puesto de acuerdo con Castellanos y su esposa, y le han exhibido la ya expresada suma en moneda corriente, restando solo otorgarles la correspondiente carta de pago. Por tanto, otorga que ha recibido de don Andrés Castellano y de su esposa, los 150 pesos que reconocían en la casa que les fue vendida, confesando que percibe dicha suma para los objetos indicados y no para otra cosa. Y para mayor seguridad de dicha cantidad ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio.
Zonder titelDionisio Camacho, originario de la ciudad de Valladolid conocida hoy con el nombre de Morelia, vecino hace veintinueve años en esta ciudad, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se manden decir ciento cincuenta misas por su alma de un peso cada una. Ordena que 350 pesos se distribuyan entre familias pobres virtuosas. Declara estar casado con doña María Gertrudis Reyes de Camacho, en cuyo matrimonio han tenido por hijos a Eligio Nepomuceno que es de veinticinco años; a Dionisio Luis de veintitrés; José María Doroteo de dieciocho; a Carlos Luis de dieciséis; a María Teófila de trece; y a Juliana [Camacho y Reyes] de nueve. Declara que los bienes que disfrutan son los siguientes: una casa de cal y canto cubierta de tejado en la calle Ancha formando dos viviendas en un solo local, la cual hubo de la testamentaría de don José Miguel Martínez, y su precio son 2 000 pesos; otra situada en el callejón de Gorospe que compró a don Domingo María Franceschi y Castro y está apreciada en 2 800 pesos; otra en la calle de la Caridad, mitad de la que fue del Presbítero [Francisco Pablo] Verenguier Berenguier, apreciada en 2 500 pesos; otra en la calle de Lucero, frente a la de Cruz y contigua a la hortaliza de Rodríguez, comprada a la señora Barradas y está apreciada en 700 pesos; otra en el pueblo de Coatepec en la calle del camino Viejo, la cual está apreciada en 1 000 pesos; una acción de 400 pesos con hipoteca de casa perteneciente al capitán don Juan Antonio Villaverde y su esposa, ubicada en la calle de la Caridad, haciendo esquina a la calle del Ganado; otra acción de 500 pesos en el establecimiento del nuevo palenque de gallos de esta ciudad; otra de 100 pesos que reconoce don Cristóbal Montes de Oca; las vidrieras que existen en la casa de Gorospe, esquina de la plazuela de la Constitución; las vidrieras de la casa de Olmedo sita en la calle de la Amargura o correo viejo; las alhajas que están en un cajón del ropero principal, en las que no se incluyen las de uso de sus hijas Teófila y Juliana; 1 000 pesos que gira su hijo José María Doroteo en compañía con el ciudadano Velasco; lo que resulte a su favor en la liquidación de cuenta de la administración de diezmos por lo respectivo al cantón de Xalapa y al ramo de Veracruz; los intereses que demarca el cuaderno manual forrado con badana encarnada. Declara que es su voluntad mejorar en la cantidad de 500 pesos a sus dos hijas Teófila y Juliana en consideración a su sexo, cuya suma les aplica por mitad. Ordena que sus bienes se adjudiquen en la forma que sigue: a su esposa doña María Gertrudis Reyes la casa del callejón de Gorospe, la de la calle de Lucero, el crédito de 400 pesos contra la casa de Villaverde; los 500 pesos de la acción en la plaza de gallos; los 100 pesos que debe Montes de Oca; y 2 500 pesos en metálico realizado o que se realice; todo lo cual monta 7 000 pesos. A sus hijos Dionisio y Carlos la casa de la calle Ancha, valuada en 2 000 pesos, que toca a cada uno 1 000 pesos. A su hijo Eligio Nepomuceno la casa de Coatepec. A sus hijas Teófila y Juliana la casa de la calle de la Caridad, valuada en 2 500 pesos, tocándole 1 000 pesos a cada una por su legítima paterna y 250 pesos por vía de mejora como se ha explicado anteriormente. Ordena que el exceso que resulte por el aumento que haya de sus bienes se divida en la forma siguiente: La mitad a su esposa y la otra se divida por igual entre sus seis hijos legítimos a quien deja por sus herederos. Nombra como a su esposa tutora y curador de sus dos hijas Teófila y Juliana. Para cumplir su testamento nombra albaceas en primer lugar a don Luis García Teruel o por su falta a don Sebastián Camacho de mancomún con su hijo Dionisio Luis; y en segundo a su esposa.
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