Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, otorga poder al Licenciado don José Lázaro de Villamil, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre pueda gestionar judicialmente en los pleitos y negocios que actualmente tiene o en adelante se le presenten.
Zonder titelDiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
Zonder titelEl Licenciado don José Lázaro de Villamil, Juez de Primera Instancia de éste cantón, dijo que don Ciriaco Marrón, vecino del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, síndico del concurso a los bienes de don José Domínguez Tricio, le confirió su poder general en dicha ciudad a los 14 días de julio de 1828, para que a su nombre representando su propia persona, derechos y acciones reales y personales que competen a los acreedores de Domínguez, demandara y cobrara todas las cantidades que en moneda o en otra especie le estuvieran debiendo. Y actuando con la facultad que tiene conferido de dicho poder, lo sustituyó en el Licenciado Juan Antonio Sánchez, quien por las ocupaciones que tiene con la investidura de Diputado del Congreso, piensa revocar esa sustitución. Por lo tanto, otorga lo sustituye en don Juan Nepomuceno Urquía, para que ejerza sus facultades, según su tenor y forma.
Zonder titelDon Tomás Pastoriza, residente en este suelo, dijo que, es curador ad litem de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y como tal curador, otorga que da su poder [especial] al Licenciado don José Lázaro de Villamil, de esta vecindad, para todos los asuntos relativos a la nominada menor y especialmente en el litis que sigue con el Licenciado don Ramón Ruiz, promoviendo actos conciliatorios, consienta las determinaciones que se pronuncien o resista si fueren gravosas, formalice sus demandas y responda a las contrarias, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y suplicas, gane mandamientos y otros despachos.
Zonder titelDon José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.
Zonder titelLa señora doña María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda de don Pedro García del Valle, de esta vecindad, otorga poder especial a su hijo político el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Veracruz, para que a nombre de la señora comparente y representando su propia persona y los derechos que la competen como viuda del nominado Valle y curadora de sus hijos, para que demande y cobre de la testamentaría de don José Gregorio Sánchez la cantidad de pesos que éste quedó adeudando como fiador de Juan Bautista Larrea al finado consorte de la relacionante; a cuyo fin practique las gestiones que crea conducentes. Y si para ello fuese necesario comparecer en juicio, ocurra a los señores jueces seculares y eclesiásticos.
Zonder titelDon Manuel de Cano Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que como albacea de la finada doña María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda de don Pedro García del Valle, y como tutor y curador de los menores hijos de los finados, otorga poder especial al Licenciado don José Lázaro de Villamil vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre haya, demande y cobre de la testamentaria de don José Gregorio Sánchez, la cantidad de pesos que como fiador de don Juan Bautista Larrea quedó adeudando al nominado difunto don Pedro García del Valle, practicando al intento cuantas gestiones estime conducentes.
Zonder titelEl Licenciado don José Lázaro de Villamil, Fiscal Público en los Tribunales Superiores de este Estado, dijo que ha estado disfrutando de una capellanía que fundó el Presbítero don Gabriel Fernández Molinillo con principal de 3 333 pesos, que se reconoce en la hacienda nombrada del Malpaís, situada en jurisdicción de Apan, perteneciente al concurso de bienes de don Manuel Arechaga, cuyo beneficio se le concedió por el patronato que lo era del virrey de México. Y no siéndole conveniente al relacionante continuar en el goce de dicha capellanía, otorga formal renuncia de ella y de los réditos que desde 25 de marzo último se vencieron, para que, el actual patronato haga nuevo nombramiento en la persona que convenga.
Zonder titelDoña Ana María Guitián Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, otorga que da y confiere poder general a su hijo el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Mejico [México], para que en su representación haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, bienes o frutos que le deban o en adelante se le debieren y de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que fueren pedidos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga pendientes y en lo adelante se le ofreciere. Además, para que negocie y adquiera por vía de mutuo empréstito deposito irregular o como convenga cualquier cantidad de pesos hasta la importancia de 6 000 sin interés o con el permitido por las leyes, asegurando los capitales y réditos con los bienes de la señora otorgante que hipotecará en las escrituras que otorgue de reconocimiento, deposito o mutuo. También para que haga cesión o delegación o translación de las acciones reales personales e hipotecarias que la señora otorgante tiene contra la persona y bienes del fallecido don José María de Bárcena Alonso por cantidad de 6 000 pesos; contra la testamentaria de don José María Bonilla y Flores y especial y señaladamente contra una casa que éste hipotecó por dicha cantidad, caucionándola con ella y señalando para su pago un plazo que ya se cumplió, el día primero de este mes, obligándose a pagar el 5 por ciento anual y como todo consta de la escritura pública que existe en poder del señor Villamil. Para que en cuanto al expresado capital de 6 000 pesos celebre los demás contactos que convengan y estén permitidos por las leyes; así como de subrogación compra venta, cambio, permuta o hipoteca, a cuyo efecto otorgará las escrituras correspondientes en favor de los que contrate sometiendo los bienes de la señora otorgante al cumplimiento de dicha escritura.
Zonder titelEl Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron que el segundo celebró compañía con don Julián de Tellaeche para una siembra de Tabaco. Que dicho Presbítero Ferra tomó la acción de Tellaeche en 14 de diciembre del mismo año, habiéndole satisfecho a aquel las cantidades que tenía exhibidas y entrando bajo las mismas condiciones que estaban celebradas con Iriarte, quien alcanzaba a Tellaeche en la cantidad de 468 pesos 7 y 3 cuartillas reales que Ferra propuso pagar de contado en el acto, pero que habiéndolo rehusado Iriarte, se convinieron quedase esa cantidad en poder de dicho Presbítero hasta que Iriarte dispusiese de ella cuando lo tuviere por conveniente. Que éste último le ha demandado a Ferra cierta cantidad por saldo de gastos impedidos posteriormente en la siembra y por su manejo en la realización del tabaco, y que habiendo tenido el juicio de conciliación con asistencia de sus hombres buenos don José Fernando de la Peña por parte de Iriarte y el Licenciado don José Lázaro de Villamil por la del Presbítero Ferra, se convinieron en comprometer este asunto en árbitros arbitradores, habiéndose electo por Iriarte a don Andrés Farías y por el Presbítero Ferra al nominado Licenciado Villamil, así como por ambas parte a don Juan Bautista de Lezama, para tercero en caso de discordia. Y para que tenga efecto ese convenio los relacionados Presbíteros don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros el primero en el Licenciado don José Lázaro de Villamil, el segundo en don Andrés Farías y ambos en don Juan Bautista de Lezama, constituyéndolos arbitrios arbitradores a fin de que decidan las diferencias del explicado asunto, a cuyo fin les confieren tan amplio poder para que dentro de dos meses pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que le sean ministradas y se les presenten. Y se obligan solemnemente a estar y pasar por el laudo que se pronuncie como si fuese por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciado como renuncia el derecho de apelar y toda otra excepción.
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