Doña María Josefa Susana de Castro, viuda, mayor, bien instruida y sabedora de sus derechos hábil y don Miguel Palacio, Síndico actual del Ayuntamiento de esta villa, en la que ambos son vecinos, dijeron: la primera, que es propietaria de una casa, de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a dos calles, la una que baja para Santiago y la otra que dirige al Molino, en la que tiene su frente al oriente con el cementerio de San Francisco, dicha calle en medio, por donde se le miden 24 varas y 32 y media de fondo al poniente, lindando por este viento con casa de don Francisco Velad; por el sur con casa que hoy es del Presbítero don José Manuel Casas y por el norte con la referida calle de Santiago. Cuya finca hubo por herencia de su difunto padre don José Cayetano de Castro y que, aunque en las escrituras de adquisición constan diversas dimensiones de longitud y latitud, que las que quedan explicadas ahora, éstas son las que efectivamente tiene la casa y no las que allí se refieren, sin duda con error o equivocación. El segundo, que es dueño de una casa ubicada también en esta misma villa, en la propia calle de Santiago, con un frente al norte por donde se le miden 22 varas y 62 y tercia de fondo al sur, por donde linda con solar de Jacinto Antonio de Mora; por oriente linda con casa de don Francisco Flores y; por el poniente con otra de Mariana González. Cuya finca la hubo, por compra que hizo a la relacionada señora María Josefa Susana de Castro en 850 pesos, como consta la escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1828. Y que ambos comparecientes han convenido permutar dichas casas, la primera en precio de 1 850 pesos y la segunda en el de 850 pesos, quién para igualar el importe de aquella, da en reales de contado 1 000 pesos a la señora Castro, siendo a cuenta de él los costos de escritura y pago de alcabala. Por tanto, otorgan que dan recíprocamente en venta, trueque, permuta y enajenación, la nominada doña María Josefa Susana de Castro, la casa de la esquina de las dos calles del Molino y de Santiago en precio de 1 850 pesos a don Miguel Palacio, y éste a ella, la de la calle de Santiago en 850 pesos.
Sem títuloDon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Miguel Palacio, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente parezca y se presente en todos los tribunales superiores e inferiores que importe, defendiéndole en cuantos negocios ocurran. Para que pida espera a los acreedores del otorgante por el tiempo y con arreglos a las instrucciones que para ello tiene.
Sem títuloDon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de su abuela doña María Vanegas, heredó de ella una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al callejón del Síndico, con el cual hace su frente de 11 varas al oriente, lindando por norte con casita de José María Quintana, por sur con casa de doña María del Carmen Varón de Welsh, y por poniente con sitio de casa que disfruta la familia del finado don Narciso José de Echeagaray. Cuya deslindada finca la hubo su abuela por compra que hizo a doña Josefa Pérez, como consta por escritura de 12 de noviembre de 1800, misma que hoy vende a don Miguel Palacio, en precio de 200 pesos.
Sem títuloDoña María Basilia Garcés, viuda, mayor de edad, y don Miguel Palacio, ambos de esta vecindad, la primera como dueña de una casa de material con cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad haciendo frente al norte con una plazoleta nombrada de San Francisco, lindando por el costado de oriente con calle que de las gradas del atrio de San Francisco baja para el barrio del Molino, por el costado del poniente con otra calle diagonal que sale de dicha plazoleta para el propio barrio, y por la espalda, que es el sur con casa de don Manuel Rincón, con otra de los herederos de Capetillo y con sitio que fue de los herederos de don Juan Castellano y doña Rosalía de Castro, y hoy es de don Agustín Cortés. El segundo, lo es de una casita, también de material, ubicada en esta misma ciudad al callejón del Síndico con el cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa de doña María del Carmen Varón de Welsh, y por poniente con sitio de casa que disfruta actualmente la familia del finado don Narciso José de Echeagaray. La señora Garcés, hubo su respectiva casa por herencia como bienes de su finado padre don Manuel; y el señor Palacio la hubo por compra que hizo a don Juan Vanegas. Ambos, como tales dueños de sus casas, tienen hecha permuta de ellas, dando la Garcés la suya al señor Palacio por precio de 1 300 pesos y este señor, la que le pertenece en 200 pesos a aquella, exhibiéndole en numerario los 1 100 pesos que hay de diferencia, dándose por satisfechos del mencionado pacto.
Sem títuloEl señor alcalde de primera nominación de esta ciudad, don Bernardo Sayago, con la investidura de juez, y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, como defensor de la testamentaria del finado don Carlos Arias, dijeron que en el Juzgado de Primera Nominación se han girado autos promovidos por don Miguel Palacio, a nombre propio y en el de sus coherederos contra los bienes de dicha testamentaria por cantidad de pesos procedentes de capitales escriturados, sobre una casa titulada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, y un rancho nombrado Jaltepec a la linde de la hacienda de Sosocola, y por réditos de esos capitales. De lo antes mencionado, los otorgantes señalan que adjudican a Miguel Palacio, la casa y rancho de que se ha expresado, como también cinco mulas anexas al propio rancho, en precio todo, de 3 152 pesos 4 reales y 10 granos, que son las tercias partes del valúo de esos bienes.
Sem títuloLa señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.
Sem títuloLas señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
Sem títuloDon Miguel Palacio y don Nicolás Pastoressa, de esta ciudad, otorgan poder a don Antonio María Priani, también de esta vecindad, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a contestar lo conveniente hasta conseguir sentencia favorable sobre la paga de unas libranzas giradas por don Lorenzo Fernández.
Sem títuloDon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder especial a don Miguel Palacio de esta misma vecindad, para que en su nombre comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a contestar una demanda que tiene puesta don Francisco Antonio de la Serna, reclamando cantidad de pesos, procedentes de contratos de comercio. Asimismo, le confiere este poder al señor Palacio para que en el propio Tribunal conteste otra demanda que pone don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate como apoderado de doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez por cantidad de pesos procedentes de una libranza. Y por último faculta ampliamente al señor Palacio para que, en el evento de no haber convenio a dicho negocio, siga el juicio escrito en el propio tribunal, oyendo las demandas expresadas.
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