Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que, como albacea de su difunto hermano don José Miguel Galván y Rebolledo, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, Diputado actual del H. Congreso de este Estado y de esta vecindad, para que en su nombre y en representación como tal albacea, prosiga y fenezca los autos de la testamentaria de dicho finado, practicando todas las gestiones necesarias y conducentes hasta su conclusión, a cuyo fin comparezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepeque [Coatepec], otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su representación lo defienda en el asunto pendiente que tiene esta villa, promovido por don Luis Camarillo.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial a don Juan Bautista de Echagaray, de esta vecindad, para que en su representación y los derechos y acciones de la testamentaria, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella. Así como, para que pueda demandar a los deudores, haya y perciba cuantas cantidades de pesos, alhajas y efectos deban o debieren a la testamentaria, de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos. Cuya razón pueda parecer y parezca en los tribunales superiores o inferiores, eclesiásticos, seculares o militares que importe.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec de este partido, dijo que, en auto proveído de 13 del corriente por el juez de hacienda de este distrito, fue citado a comparecer en el juicio que se sigue por la aprehensión de 136 arrobas 13 libras de tabaco que hizo el resguardo volante a unos contrabandistas en jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye a él. Por lo antes mencionado, el comparente otorga poder al señor licenciado don Pedro Abraham de Rojas, vecino de aquella ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca a contestar lo que a su derecho importe.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea testamentario fideicomisario de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que, en su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria del citado don José Miguel Galván, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella.
UntitledLos ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, presente en este día feriado, con anuencia del señor alcalde de tercera nominación, otorga que da todo su poder a don Juan Nepomuceno Durán, de esta vecindad, para que a nombre del otorgante, demande y cobre de don Ignacio Soto, vecino del pueblo de Xico, cierta cantidad que le adeuda al relacionante, practicando todas las gestiones que sean precisas hasta conseguir el saldo.
UntitledDon José María Contreras y don Antonio Piña, vecinos del pueblo de Coatepec, dijeron que son albaceas de la finada doña María Constancia Ángel, y que a la testamentaria de esta señora pertenece una casa de cal y canto de edificio bajo, ubicada en dicho pueblo, con 23 varas de frente que lo hace a la plaza Pública por el sur, lindando por oriente con casa de don Francisco Galván y Rebolledo, calle de San Juan en medio, por norte con solar de don José de Jesús Gálvez y por poniente con casa de este mismo. Dicha casa la hubo doña Constancia por gananciales que le tocaron durante su matrimonio con don Juan Atanasio Hernández como consta de escritura de 7 de mayo de 1817. Y para cumplir con la voluntad de la señora del Ángel han convenido vender dicho fundo, por tanto, señalan que venden a don Vicente Mora la casa deslindada, en precio de 2 000 pesos que se dan por recibidos.
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