Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre formalice definitivamente el contrato de compra de una casa de los herederos de doña María Josefa de Atenas, mujer que fue de don Sebastián Fernández de Bobadilla, y firme la escritura, otorgando su aceptación y reciba enseguida la finca, practicando los autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales.
UntitledDon Sebastián Fernández de Bobadilla y Atenas; don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; y doña Micaela Torres, doncella, heredera de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, ya difunto, todos hijos legítimo y únicos herederos y el primero albacea testamentario de doña María Josefa de Atenas, de esta vecindad; otorgan que venden don Manuel María Carasa, de esta misma vecindad, una casa alta y baja, cubierta de madera y teja, paredes de cal y canto, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina que coge dos calles, una que llaman de Betlem [Belén] y la otra Nacional, lindando por el oriente, la primera de por medio, con la del Presbítero don José Joaquín Rincón; por el poniente con al de los herederos de doña Antonia Ponce de León; por el sur, calle en medio, con la de los señores Fuentes; y por el norte, que es el fondo, con la de don Dionisio Camacho. Cuya casa es la misma que la señora madre de los otorgantes y de don Jacinto, heredó de su señor padre, don Juan de Atenas, en esta ciudad e marzo de 1813. La venden en cantidad de 3 500 pesos en efectivo.
UntitledDoña Micaela Torres y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, dijeron que, la primera es única y universal heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atena, de quien ambos son albaceas; y don Juan, hijo y heredero de doña María Josefa de Atenas; y que para promover todo lo conducente al cumplimiento de las disposiciones bajo que fallecieron esos testadores han resuelto facultar a una persona de su confianza y reduciéndolo a efecto por el presente, otorgan que dan todo su poder a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas, se presente en los tribunales que corresponda, pidiendo se ponga en giro las testamentarías, previo el inventario, a cuyo fin nombrará peritos valuadores y terceros en discordia, haciendo que se aprueben en la forma legal. Asimismo, demande y cobre todas las cantidades que les deban por cualquier título, causa y razón y de lo que percibiere y cobrare otorgue los convenientes recibos.
UntitledDon Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de este suelo, otorga poder general a don Miguel Herrero, vecino de la nueva Veracruz, para que en su representación y de los derechos que le competen como albacea de su difunta esposa doña María Josefa de Atenas, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban hasta el día de hoy o debieren en adelante. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cancelaciones y demás documentos que le fueren pedidos. Y también lo confiere para que administre, gobierne y rija cualquiera de sus bienes o de la testamentaria de su cargo. Además, para que demande y la defienda como a las referidas testamentarias en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Le delibera este poder durante resida en esta villa su hijo don Sebastián de Bobadilla y Atenas, pues llegado de Veracruz, cesará en todas sus partes con la mayor amplitud, libre y general administración.
UntitledDon José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, hermanos, y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, hermano de los dos primeros, hijos y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas, y con tal motivo accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz y se distinguen con los números 216, 217, 123 y 108 en cuya posesión y administración expresan hallarse los comparecientes. Dichos otorgantes, señalan que revocan el poder general conferido a José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, de fecha 8 de mayo de 1835, y en su lugar lo confieren a don Jorge de la Serna, quien, a su vez, lo sustituye en don Cayetano Becerra, para que en representación de sus personas, derechos y acciones, administren las relacionadas fincas. También proceda a arreglar y dividir los bienes de las testamentarias a fin de que cada familia se maneje independientemente, haciendo cesión de la cuarta parte de la casita baja número 266 en iguales términos que lo ha hecho don Ignacio por el deterioro en que se encuentra. Además, pueda hipotecar las fincas a las cantidades que bien tuviere, y sobre todo en cualquier de los casos pueda formalizar las respectivas escrituras, haga las agencias y diligencias necesarios judicial o extrajudicialmente.
UntitledDoña Micaela Torres, de esta vecindad, heredera del finado don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, dijo que por la facultad que tiene como tal heredera, otorgó poder junto con don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, a don Dionisio Luis Camacho y Reyes, quien no pudiendo gestionar la testamentaria de don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, padre del expresado finado, se le tuvo que revocar, y dar otro poder por don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, y por don Jorge de la Serna como albacea de don Sebastián Fernández Bobadilla y Atenas, a don José Desiderio Herrero, quien a su vez lo sustituyó en don Cayetano Becerra. Siendo este último revocado el 21 de enero del presente año, por los mismos don José Ignacio y Juan Fernández de Bobadilla, y la comparente, para otorgarlo a don Jorge de la Serna, que no pudo cumplirlo. Por la presente y por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, promueva lo conducente a la testamentaria del nominado don Sebastián Fernández de Bobadilla y doña María Josefa de Atenas, y de don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas. Asimismo, pueda permutar, vender o hipotecar la parte que le corresponda a la comparente en los bienes de los Bobadillas, por el precio, cantidades, tiempo y premios que por bien tuviere.
UntitledDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que posee una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la segunda cuadra de la calle de Belén con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy perteneciente a la orden tercera de San Francisco de esta ciudad; por sur con casa que perteneció a los herederos de doña María Josefa de Atenas y hoy es de don Manuel María Carasa; y por poniente con terreno que fue de doña Catarina Zárate. Cuya finca la hubo de los herederos de don Agustín de la Viña, como consta por escritura otorgada en esta ciudad el 22 de diciembre de 1825, y como tal dueño de la deslindada casa, otorga que la vende realmente a la testamentaria del finado don Martín Ibáñez, en precio de 1 800 pesos, libres de todo gasto.
UntitledDon José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; don Jorge de la Serna, albacea testamentario de don Sebastián, hermano de los dos primeros; y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto, hermano también de los dos primeros y de don Sebastián; hijos los cuatro y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas; y como tales, accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz, números 216, 217, 123 y 108, y en cuya posesión y administración expresan hallarse; otorgan poder general a don José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, para que en nombre de los otorgantes entre en las referidas fincas y en lo justo las defienda de cualesquiera acreedor que pueda presentarse intentando alguna acción sobre ellas; para que en cualesquiera diferencia, prefiera una avenencia evitando litigios; para que haya, demande y perciba todos los rendimientos de dichas fincas y cualesquier otras cantidades o bienes que pertenezca a los mismos herederos; y para que los defienda en todos sus demandas y pleitos.
UntitledDon Sebastián de Bobadilla y Atenas, residente en esta villa, como albacea de su difunta madre, doña María Josefa de Atenas; otorga poder especial a don Mariano de Aguirre, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, tutor y curador de sus hermanos menores; para que en su representación durante su ausencia, en unión de los demás interesados en la testamentaria de su madre, proceda al otorgamiento de la escritura o escrituras a favor de los herederos y participes del finado licenciado don Francisco Barreiro y Mier, de quién fue albacea el difunto don Melchor de Ajuria y está acreedor a los bienes de su madre, según consta de los expedientes respectivos de la materia. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
UntitledDoña Micaela Torres, de esta vecindad, dijo que como heredera por don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, a la cuarta parte de los bienes de la difunta doña María Josefa de Atenas, entre los que se comprehenden dos casas situadas en la ciudad de Veracruz. La una, alta marcada con el número 108, a la calle segunda de las Damas con su frente al oriente, lindando por su costado de norte y sur con casas bajas, ignorando el nombre de sus dueños, y por la espalda, que es el poniente linde con casas de Cosío. Y la otra, baja marcada con el número 216 con una bodega contigua a la calle de la playa, con la cual hace su frente al oriente, formando esquina a la plazuela de la Caleta con la que linde al norte, por sur linda la bodega con casa alta número 217, perteneciente a los Bobadillas, y por poniente con bodega de los herederos de don Francisco Antonio de la Sierra. De cuyos fundos deslindados, hace cesión a favor de don Jorge de la Serna, por la cantidad de 1 050 pesos, de los cuales la otorgante recibe 100 pesos de contado, y Serna, queda reconociendo los 950 pesos, que entregará con los premios para cuando ésta se los pida, bien en una sola partida o bien en las que le agrade, sin más requisito que un aviso anticipado de ocho días. Para seguridad de dicho capital, hace hipoteca especial de la misma parte del fundo comprehendido en esta cesión.
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