Don Francisco Badillo, hacendado en este cantón de Xalapa, albacea de su finado tío don Mateo Badillo, dijo que los representantes del finado don José Antonio Tavera le han cedido la casa que fue de este último, ubicada en la calle de San Francisco de Paula, en pago de una deuda. Y no siéndole conveniente a su testamentario conservar dicho fundo, otorga que la vende a doña Seferina del Prado de Tavera, esposa de don Manuel Tavera en precio de 1 000 pesos.
Zonder titelEl señor presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, cura actual de la doctrina de Jilotepec, y sus hermanos don José Mariano y don Rafael Palacio y Acosta, el primero como albacea de su finado padre don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, y los tres como herederos del mismo difunto, otorgan poder a su otro hermano don Miguel Palacio y Acosta, para que a nombre de todos perciba y cobre las cantidades y bienes que se le deban a la testamentaría del mencionado finado.
Zonder titelDon José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
Zonder titelDon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga poder a don Miguel Palacio, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente parezca y se presente en todos los tribunales superiores e inferiores que importe, defendiéndole en cuantos negocios ocurran. Para que pida espera a los acreedores del otorgante por el tiempo y con arreglos a las instrucciones que para ello tiene.
Zonder titelDon Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que le ha tomado en traspaso a don Juan Devincentis los efectos que este tenía en su tienda bajo las condiciones que se manifiestan en un documento adjunto a esta escritura. Que el importe del indicado traspaso es el de 3 457 pesos 2 reales y 5 octavos, deducidos 100 pesos que tiene entregados, por cuya cantidad han convenido formalizar la respectiva escritura. Y en el modo más oportuno, otorga que debe y se obliga de pagarle al nominado don Juan Devincentis los 3 357 pesos restantes del indicado traspaso, cuyo pago a de verificar con abonos de a 100 pesos mensuales, dichos enteros han de ser dos terceras partes en moneda de plata y la tercera en moneda de cobre.
Zonder titelEl presbítero don José María Rubio Roso, clérigo domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que la casa de su morada y la que está contigua a ella en la calle de la Caridad, fueron divisibles para él y otros tres hermanos que ya fallecieron, y fue uno de ellos don Marcos Rubio Roso el cual las gravó en 2 000 pesos a favor de una capellanía, de los cuales actualmente solo se reconocen 1 000 de capital y 800 de réditos, y están afectas ambas fincas a 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen. Declara que tiene una casita compuesta de unos cuartos en la calle que nombran del Campanero. Ordena que a María Josefa Vázquez que lo cuida y asiste se le den 50 pesos, así como a Brígida Herrera se le darán 25 pesos y otros 25 a su huérfano Esteban Domingo. Y en atención a que no tiene heredero forzoso, ordena que todo el remanente de sus bienes se invierta en misas por las benditas almas del purgatorio. Declara que los bienes de don Francisco Javier de Olartegochea le deben la cantidad de 300 pesos y asimismo varias personas, por lo que ordena que todo lo que se recaude de esos créditos se invierta también en misas por las almas del purgatorio. Nombra por albacea a don a José María Rodríguez Roa.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Zonder titelDoña Josefa Laso de la Vega, madre del finado don José Ignacio Ferreiro, residente en este suelo, otorga poder a don Manuel María Pérez, administrador de la Aduana Marítima de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, que le competen como madre y heredera del mismo Ignacio, gestione lo conducente a demandar los intereses que le corresponden al repetido Ferreiro en el concurso a bienes de don Nicolás Moreblo, del cual fue socio y cuyo asunto pende en el Juzgado Mercantil del mismo Veracruz.
Zonder titelEl señor alcalde de primera nominación de esta ciudad, don Bernardo Sayago, con la investidura de juez, y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, como defensor de la testamentaria del finado don Carlos Arias, dijeron que en el Juzgado de Primera Nominación se han girado autos promovidos por don Miguel Palacio, a nombre propio y en el de sus coherederos contra los bienes de dicha testamentaria por cantidad de pesos procedentes de capitales escriturados, sobre una casa titulada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, y un rancho nombrado Jaltepec a la linde de la hacienda de Sosocola, y por réditos de esos capitales. De lo antes mencionado, los otorgantes señalan que adjudican a Miguel Palacio, la casa y rancho de que se ha expresado, como también cinco mulas anexas al propio rancho, en precio todo, de 3 152 pesos 4 reales y 10 granos, que son las tercias partes del valúo de esos bienes.
Zonder titelDon Manuel Arizavalo, residente en este suelo, dijo que por fallecimiento de sus padres don Santiago Arizavalo y Noblecia y doña María de Jesús Franceschi y Castro, quedaron algunos bienes en la Provincia de Guipúzcoa, en Madrid, y en Sevilla, lugar de los dominios de España, siendo herederos a esos bienes, el comparente y sus hermanos don Santiago [Arizavalo], residente aquí, y don Santiago, residente allá. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder al expresado su hermano don Santiago, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, promueva todo lo conducente a poner en giro la indicada testamentaria.
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