Rodrigo Buzón, vecino y Regidor de la ciudad de la Veracruz, otorga poder a Josepe [José] de Campos, vecino de esta ciudad, para que pueda comprar en la ciudad de los Ángeles, Atlixco o Tecamachalco o en otra cualquier parte o valle de San Pablo, 200 quintales de harina o 200 fanegas de trigo al precio que concertare, y por lo que costare lo pueda obligar como su fiador y principal pagador.\n
HARINA
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El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.
El muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de ella, que lo componen los señores don Antonio Juille y Moreno, Alcalde Ordinario por Su Majestad de segunda elección como presidente; don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Regidores Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero. Dijeron que por cuanto por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, se les ha concedido la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en este pueblo, para el pago de 18 000 pesos que debe el ayuntamiento a don Juan de Bárcena y a don Francisco Sáenz de Santa María, y para construir la ampliación del cuartel dos cuadras más, que ha expuesto el señor Coronel don Pedro de Alonso, ser indispensable para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería. Por tal motivo, reciben de don José María Peña, de esta vecindad, la cantidad de 1 400 pesos con la cualidad de reconocerse por 5 años, obligándose a pagar 5% de réditos anuales desde la fecha de esta escritura, sobre el arbitrio de la imposición de un peso en cada tercio de harina flor, y otro en carga de la común de los que entran en esta Villa para el consumo, hasta su redención.
Don Marcos de Urquijo, vecino del pueblo de Perote, otorga poder general a don Pedro Delgado, vecino de Jalapa, para que demande y perciba de los sujetos que en la Nueva Veracruz compraron en el año de 1777, 43 tercios de harina que él remitió con don Miguel Montero de Espinosa, dueño de recua, y pagados sus fletes, se entregarían a don José Antonio Liñeiro, pero el dicho arriero los vendió de mala fe. De lo que dicho Pedro perciba, que tome la harina en pago de lo que el otorgante señala deberle, que parezca en juicio ante las autoridades correspondientes, haga los autos, diligencias, ejecuciones y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Luis de Saavedra, Vicario de esta provincia de Orizaba, otorga poder a Pedro Gallego, vecino y encomendero de la ciudad de Veracruz, para que venda 650 quintales de harina poco más o menos, entre otras tantas fanegas de trigo que cogió en el pueblo de Acultzingo, de donde es vicario, cuya venta haga al precio de pesos de oro y al plazo que hallare y se concertare.\n
Concurso de acreedores a los bienes de Antonio González, difunto. Incluye demanda contra los bienes de Antonio González, difunto, promovido por Diego Niño, vecino de Orizaba, por una deuda de 220 pesos, concepto de 42 petates, seis cargas de trigo y 18 cargas de harina. Demanda de Juan Duarte, vecino del pueblo de Tehuacán, por cantidad de 120 pesos de oro común, concepto de 15 cargas de harina. Demanda hecha por Pedro Fernández Asperilla, hijo de Pedro Fernández Asperilla, difunto, para que se le pague la cantidad de 825 pesos de los bienes de Antonio González, difunto, quien en vida arrendó un molino de moler pan y una venta en el río de los Alisos, jurisdicción de Orizaba. Martín García, apoderado de María de Vergara, viuda y albacea de Antonio González, difunto, solicita la declaración del Capitán Pedro de Cabrejas, para que testifiquen sobre la dote de la viuda. Juan González de Olmedo, albacea de Antonio González, difunto, renuncia al cargo de albacea, quien también pide se le paguen 60 pesos que le debía el difunto. Demanda hecha por Antonio de Salazar, en nombre y con poder de Bartolomé Franco. Demanda hecha por Juanes de Betelo, empleado en el molino de Antonio González, para que se le pague su salario. Demanda puesta por el padre fray Martín de San Juan, presidente del Convento y Hospital de Nuestra Señora de la Concepción, contra los bienes del difunto Antonio González, quien le quedó a deber ocho cargas de trigo.
Manuel de Tevez, arriero, pareció y se obligó con Francisco de Oliveros a llevar 33 cargas de harina a la Isla de San Juan de Ulúa.
Juan [de] [Balderas], se obliga con Juan de Butrón, de llevar al puerto de San Juan de Ulúa, 90 quintales de harina,pagándole 4 pesos de oro común.
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento de una panadería que ha girado en esta misma ciudad, le han franqueado harinas los señores don Antonio María Priani, don Cayetano José Jiménez, don Bernardo Sayago, Guzmán y compañía, asimismo, don José María Ochoa y don Fermín Palomino, a quienes en liquidación de cuentas les sale debiendo el comparente en total 993 pesos 3 y medio reales, descontando 143 pesos un real y 3 cuartillas valor de los útiles de dicha panadería que les traspasó a don José Hidalgo, quedando reducida la deuda a 850 pesos real y 3 cuartillas cuyo pago garantizan las señoras doña Juana Salinas, madre del relacionante, y doña Desideria Rodríguez, prima del mismo, obligándose ambas a verificar el pago al vencimiento de seis meses a partir de hoy día de la fecha, depositando para mayor seguridad una imagen de Nuestra Señora de Guadalupe con su marco y resplandor de plata; una imagen del alma de la Virgen con su marco y resplandor también de plata; seis candeleros de plata quintada con peso de 16 marcos 4 y tres cuartas onzas; un bracerito con dos marcos 7 onzas plata quintada; una fajita con cinco brillantes; una cadenita de oro con dos sortijas pendientes, la una de ellas con un rubí y la otra con siete chispas de diamantes, pesando todo esto media onza y medio adarme; una cadena de oro con peso de media onza y uno y medio adarmes; y un reloj de oro con una cadenita de cobre, quedando todo esto en poder de don José María Ochoa; hipotecando también las murallas y pequeña habitación como también el plantío de una hortaliza ubicada en esta ciudad en la calle que llaman de Salinas, en terreno perteneciente al común de indígenas de esta ciudad; declarando que estos bienes pertenecen a doña Juana Salinas. Y doña Desideria hipoteca una casita baja, contigua a dicha huerta de hortalizas, cuyo sitio es también del común de indígenas.
Zonder titelDoña Josefa Nicolasa de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda del Capitán don Nicolás de Guevara, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Sáenz de Santa María, vecino y del comercio de este pueblo, la cantidad de 165 pesos procedidos de harinas que para su panadería le ha vendido al fiado a precios corrientes, y como seguro de la deuda hipoteca su casa que tiene en la Calle Real, la que no tiene más gravamen que el darle a la Cofradía del Señor Excelentísimo, 50 pesos.