HARINA

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        HARINA

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              1587, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0020-EO_0020_0027 · Item · 27/05/1587
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Espinosa, vecino de la ciudad de Veracruz, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de 94 quintales de harina.\n

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0066 · Item · 24/05/1804
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El muy Ilustre Ayuntamiento, compuesto por don Ramón María de Villalba, Presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Llano por Su Majestad; don José Fernández Castañeda, Diputado del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Señor Virrey de este Reino, se les ha concedido la facultad de solicitar y tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, de los cuales 18 000 son para satisfacer a don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, y al referido don Francisco Sáenz de Santa María, monto que ambos suplieron para costear la fábrica del Cuartel de Infantería de esta misma villa, y los 6 431 pesos restantes se ocuparán para invertirlos en la construcción de las dos cuadras que ha expresado el Señor Coronel, don Pedro de Alonso, ser indispensables agregar a dicho cuartel para el más cómodo alojamiento de su regimiento de infantería, cantidad impuesta sobre el producto anual que rinde el arbitrio que se recolecta, de un peso en cada tercio de harina de los que se introducen en este suelo para su consumo. Y haciendo uso de dicha facultad otorgada por el Virrey, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia y Cancillería de México, para que solicite del cofre de la santa iglesia catedral, conventos, cofradías y cualquier persona eclesiástica o secular, la cantidad de 24 431 pesos a censo redimible, a razón de 5% anual, sobre el arbitrio de harinas y sus productos y para seguridad de la deuda hipotecan los arbitrios de dicho ayuntamiento.

              1635, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0077 · File · 16/11/1635
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Bando del Virrey de Nueva España, don Lope Díez de Armendáriz, Marqués de Cadereyta, en el que se ordena que si en algún partido o jurisdicción se encuentran habitando franceses, se proceda al embargo de todos sus bienes, muebles, raíces, semovientes haciendas y papeles, los cuales pondrán en depósito seguro, asimismo se ordena el embargo de papeles de cualquier encomendero que tuviere correspondencia de encomienda u otros tratos con dichos franceses, en respuesta a las hostilidades y embargos que éstos han hecho contra los vasallos de Su Majestad en Flandes e Italia. El dinero, plata, oro y géneros que con facilidad de vendan, se remitan a la Real Caja, para después enviarlo todo a Su Majestad en la primera flota que se dirija a España, partiendo de San Juan de Ulúa a fines de marzo de 1636. Así mismo contiene instrucción dirigida a los alcaldes mayores, corregidores y justicias de Nueva España para la ejecución de su bando. Contiene el embargo de 38 cargas de harina propiedad del francés Juan Chico de Gofre, vecino de Tehuacán, y pleito entre éste y Juan Hernández, vecino de Orizaba y arrendatario de molino, por una deuda de 44 pesos de resto de mayor cuantía correspondiente a unas botijas de vino que le vendió el francés.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0071 · Item · 06/02/1586
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Alonso de Paz, residente en el pueblo de Tehuacán, estante al presente en el pueblo de Orizaba, otorga poder a Gonzalo Blanco, arriero y a Juan de Cuéllar, para que puedan comprar en la ciudad de la Veracruz, por el precio o precios de pesos de oro que montaren, ocho pipas de vino en reales de plata o en harina, puestos en una recua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0026 · Item · 1676/11/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0611 · Item · 04/03/1618
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Ana María, mujer soltera, residente en la Venta de Los Naranjos, se obligó a pagar a Juan Rodríguez, vecino de esta provincia, 162 pesos y 2 tomines de oro común, precio de unas camas, vino, harina, unas cabras y otras menudencias, en esta manera: 50 pesos para fin de junio del presente año, 50 pesos más para fin de octubre del año referido, y los 62 pesos y 2 tomines restantes para la Navidad del año arriba indicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0010 · Item · 1835/01/24
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Miguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0041 · Item · 21/03/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, dijo que por fallecimiento del Administrador de Rentas, don Tomás Antonio Illanes, se le ha conferido a don Antonio Velasco Quiroz, el encargo de recaudar el derecho municipal por harina flor y carga de la común que se consume, con la condición de que cada 4 meses enterará al Mayordomo de lo recaudado y ha de otorgar un fiador, por lo que el compareciente se constituye en fiador por 2 000 pesos que responde al manejo del mencionado ramo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0114 · Item · 12/09/1804
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, Regidores llanos; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 6 000 pesos cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al Cuartel de Infantería en esta Villa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0164 · Item · 03/10/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los Señores del muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don José Antonio de la Peña, don Carlos Díaz y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño y el Licenciado don José María Durán, Regidores Perpetuos, con don José Fernández de Castañeda, don Santiago Sáinz Sarabia y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico personero del común, han recibido de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 20,000 pesos, 13,000 de ellos pertenecientes a dicho Badillo y 7,000 a don Juan Ignacio Juille, vecino de Cádiz, obligándose a pagar los 13,000 pesos en el término de un año con sus premios de un 5% anual, y los 7,000 en el término de seis meses, con el premio de un medio porciento mensual. Como seguro de la deuda hipotecan todos los fondos y rentas pertenecientes al Ramo de Abasto de Carne y 12,000 pesos que han de sacarse del ramo de harinas concedido a esta Villa para el reintegro de esta suma, valor que tuvo la casa del vecindario que es hoy en día el Cuartel del Regimiento de Infantería de la Corona y que fue cedida a Su Majestad, que dejan igualmente sujeto al pago de la insinuada acreencia; cuya cantidad destinará don Diego Leño, Comisionado en el Abasto de Carnes, para la compra de ganado y hacer oportunamente los acopios necesarios a mayor beneficio del público.\t