Pedro de Morales[Moral], vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a la voluntad de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por orden y cuenta del Bachiller Tomás Díaz de Córdoba, presbítero domiciliario de este Obispado, 800 pesos de oro común, mismos que debe al Bachiller Andrés de Sosa, del resto del importe de 92 cargas de harina que le fió, cuya cantidad se obliga a pagar en la Ciudad de la Veracruz para el 1 de mayo de este año, con la calidad de que si la flota al cargo de don Fernando Chacón se fuera para España antes de ese día, ha de hacer el pago 4 días antes.
HARINA
43 Archivistische beschrijving results for HARINA
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
Zonder titelDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
Zonder titelDon José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
Zonder titelJuan José de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Justo Caballero, vecino de la Puebla, por mano de Luis Fernández de Ulloa, de la misma vecindad, 2, 000 pesos de oro común mismos que lo importan 78 cargas de harina a 16 pesos y 752 pesos en reales, que ambas partidas suman la mencionada cantidad.
Don Francisco Sáenz de Santa María, otorga que ha recibido del Ayuntamiento y de los fondos del Ramo de Harinas que le pertenecen, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos hasta el día 5 del presente, a cuenta de los 8 000 pesos que de su peculio impuso en el término de cinco años sobre el indicado Ramo, por lo que entrega recibo de cancelación.
Don Roque Ortiz, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a Luis de la Rosa, de esta misma vecindad, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a Juan Ignacio Mercado, vecino de San Juan de Los Llanos, la cantidad de 545 pesos, valor de una partida de harina que el otorgante le vendió al citado Juan Ignacio Mercado.
El Teniente Coronel don José Antonio de la Pedreguera, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en su acción y derecho en el Tribunal de Cuentas a explorar las pertenencias de la Provisión de Harinas y Miniestras de que fue fiador de don Joaquín Cosío, Administrador de Alcabalas que fue de la Puebla, en consorcio de los demás fiadores vecinos de Veracruz.
Juan de Espinosa, vecino de la ciudad de Veracruz, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de 94 quintales de harina.\n
Francisco de Andrada, vecino del pueblo de Maltrata, jurisdicción de Orizaba, se obliga a pagar a don Francisco Dávila Barahona, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], provincia de Guazacoaco [Coatzacoalcos], 1 064 pesos de oro común procedidos del valor de doscientas sesenta y seis reces vacunas que el susodicho compró y recibió en el llano de Escamela, jurisdicción de Orizaba, a precio de 4 pesos de oro común cada una. Cantidad que se obliga a pagar cada año con lo que monten 40 cargas de harina que en dos viajes ha de poner a su costa en el pueblo de Cosamaloapan y entregarlas a don Francisco Dávila, por precio de 8 pesos carga hasta que los 1 064 pesos estén enteramente pagados.
Zonder titel