Manuel Antonio Casados, dueño de hacienda y ganado mayor en la doctrina de Misantla, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Lucas de Vargas, Procurador de la Audiencia Episcopal de la Puebla, y a don José Pérez de Arellano, vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre parezca en la mencionada audiencia y otros tribunales eclesiásticos y seglares donde con derecho pueda y presente el testamento e inventarios de doña Francisca Díaz Matamoros, su madre, así también de la división y partición de bienes y de la capellanía que mandó fundar de la cual lo nombró patrono, para que pueda hacer remisiones a favor de los remanentes.
HACIENDAS
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El Lic. Pedro de Irala, presbítero beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, residente en este de Coatepec, como capellán perpetuo de la capellanía de misas que fundaron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, su mujer, vecinos de la ciudad de Los Angeles, y la diputaron en el convento de monjas de Santa Clara de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Diego del Villar, vecino de Coatepec, para que en su nombre cobre de Hernando de Porras Aparicio, vecino de la ciudad de México, inquilino censuatorio de la dote de la dicha capellanía que está impuesta sobre sus haciendas de ganado mayor que tiene en términos de Tlacotalpan, los réditos de la dicha capellanía desde el 28 de noviembre de 1647, cuya cobranza haga a razón de 423 pesos anuales, según lo tiene dispuesto la dicha María Pérez de Cardenas en cláusula de su testamento.
Don José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
Zonder titelBartolomé González, mayordomo de la hacienda de ovejas de Pedro Fernández Asperilla, vecino de los Ángeles, manifestó llevar en el rancho y servicio de la dicha hacienda de ovejas que baja a tierra caliente los indios e indias siguientes: Diego, Capitán, y Mariana, su mujer; Joaquín y María, su mujer; Francisco y Juana, su mujer, Diego Cano y Gerónima [Jerónima], su mujer; Juan, arriero, y Francisca, su mujer; Antón y Francisca, su mujer; Mateo de Aragón y María, su mujer; Andrés y Ana, su mujer; Pedro, mulato, manadero; Juan Pascual, manadero; Juan de la Puebla, manadero; Diego, soltero, manadero; Clemente, soltero; Juanillo, muchacho; Andrés, vasero; Nicolasillo, muchacho; Miguelillo, muchacho; María, muchacha; asimismo el Corregidor les notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto de la Real Audiencia que lo ordena.
Blas Machado, morador en su hacienda en términos de Almolonga, vende a Alonso del Moral, vecino de Veracruz, una caballería de tierra en términos de Los Angeles, en 150 pesos de oro común.
Diego [Díaz] de Córdoba, como principal obligado, y Marcos [Díaz] de Córdoba, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los LLanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 255 pesos y 5 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de las haciendas de San Antonio Mezcala, de la hacienda de Don Juan López de Soria y de la hacienda de Don Carlos Laso de la Vega, para fin del mes de diciembre del presente año.
Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto doña María de Segura y Ceballos, doncella, su hermana, se halla reclusa en el convento de señoras religiosas de Santa Inés del Monte Polisiano [Montepulciano] de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cual esta para tomar hábito y porque se le ha pedido a él en el ínterin que profesa la alimente. Por lo cual, se obliga a darle a su hermana los alimentos que fueren necesarios hasta el día de su profesión, también, se obliga a pagar al convento o a quien por el fuere parte legítima 3 000 pesos de dote principal de su hermana, cinco días antes de su profesión, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
Zonder titelEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
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