HACIENDAS

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              8 Archivistische beschrijving results for HACIENDAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0102 · Stuk · 1718/12/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0012 · Stuk · 1719/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de las haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel de Garaita, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad en que se le remataron los negros, descontado lo que se dio de contado del sueldo devengado de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, obligando al otorgante a que pagará como tal su fiador en la parte y lugar, tiempos y plazos que ajustare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0010 · Stuk · 1719/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorgan poder general a don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, y por su ausencia u otro impedimento a don José de Gandetigui, vecino de la ciudad de Sevilla, para que en nombre y en representación de sus personas, los obligue hasta por la cantidad de 25 000 pesos, cantidad que pagarán en las partes y lugares, tiempos, plazos y premios que se ajustare, otorgando en razón de ellos las escrituras de obligación que le fueren pedidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0011 · Stuk · 1719/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba y dueña de hacienda de beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Lorenzo de la Torre su marido, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, para que en nombre y en representación de su persona la obligue hasta en cantidad de 20 000 pesos a favor de su dote, cantidad que se obliga a pagar en la parte, lugar, tiempo y plazos que se ajustare, entregando para ello las escrituras que le fueren pedidas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0071 · Stuk · 1719/07/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de [Su Majestad], del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar. Vende a don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, Provisor y Vicario General en ella, un [roto] esclavo nombrado Joaquín José, mismo que hubo y compró del penúltimo [armazón] de la Real [Compañía] de Inglaterra. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca o enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 300 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0077 · Stuk · 1719/08/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda de Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona pueda vender esclavos a los precios que ajustare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0118 · Stuk · 1720/10/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0025 · Stuk · 1719/04/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitándon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, a que guardará carcelería el susodicho en las casas de su morada como está mandado por despacho del Excelentísimo Marqués de Valero, Virrey de esta Nueva España, y que seguirá su viaje en primeras banderas a los reinos de Castilla. En razón de lo antes referido, otorgará escritura de fianza que le fuere pedida obligándolo a que como carcelero comentariense, lo entregará cada cuando se le pida con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan, quedando comprendido que para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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