El Capitán Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a Manuel Francisco de Urquía, para que en su nombre haga las posturas a cualquier bien que haya quedado de difuntos, y especial y señaladamente de mulas aparejadas de lazo y reata, al contado o al fiado.
Zonder titelHACIENDAS
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Alcalde Ordinario de esta villa, otorga debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cantidad de 221 pesos de oro común en reales procedidos de los diezmos de su hacienda, los cuales pagará el 30 de junio próximo.
Zonder titelDon Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, y por su ausencia y en su nombre a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 378 pesos 4 reales de oro común, los mismos que importaron los diezmos causados en su hacienda, cuya cantidad pagará para el día último de noviembre próximo.
Zonder titelDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, nombrado por tal en el testamento que otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles el 29 de julio de 1709, como principal; y los Capitanes don José de Carvajal y Contreras y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan se obligan a pagar a doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia María y a doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos y herederos de la dicha Nicolasa del Monge y del otorgante, la cantidad de pesos que se les aplique a cada uno de los susodichos en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por muerte de dicha su madre, con sus réditos de 5 por ciento anual, cuya cantidad se obligan a pagar luego que tengan edad competente de veinticinco años o que tomen estado.
Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, y por su ausencia u otro impedimento a los señores de la santa iglesia Catedral de dicha ciudad, 159 pesos de oro común procedidos de los diezmos causados en su hacienda de azúcares, panelas, potros y becerros, cuya cantidad se obliga a pagar para el día fin de febrero de 1712.
Zonder titelEl Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José de Segura y Ceballos, su hijo, para que en su nombre busque en la ciudad de la Puebla de los Ángeles u otra cualquiera de este reino, a su dita y crédito, hasta cantidad de 12 000 pesos con sus premios, réditos e intereses, obligándolo a que los pagará en los tiempos y plazos que ajuste, otorgando para ellos las escritura de obligación que le fueran pedidas.
Zonder titelEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Bartolomé de Estrada, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban.
Zonder titelEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de doña María Teresa Gómez Dávila y doña Juana María Gómez Dávila, sus hermanas, reclusas en el convento de religiosas de Señora Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber 1 100 pesos de oro común en reales por cuenta de mayor cantidad que para en poder del susodicho por cuenta de las dichas sus hermanas.
Zonder titelDon Juan Manuel de Meza y Mendoza, residente en esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, uno de los hijos y herederos del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, Presbítero, albacea que fue de dicho difunto, 3 973 pesos 5 reales en esta manera: 2 600 pesos de ellos por su trabajo personal en dicha hacienda que posee y compró de los bienes de su difunto padre, que está junto al pueblo de San Juan de la Punta; 762 pesos 5 reales y 6 granos que le cupieron de herencia en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho difunto entre sus herederos; y 601 pesos 5 tomines 6 granos cumplimiento de dicha cantidad en que alcanzó a los bienes del dicho difunto en la cuenta que tuvo; por lo cual se da por entregado a su voluntad y otorga carta de pago, recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas.
Zonder titelLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el dicho Capitán don Antonio de Leiva posee en esta villa, en el paraje que llaman de Sacatepeq [Zacatepec], una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 4 caballerías de tierra, que por una parte linda con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza; por otra parte con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; por otra con tierras del Regidor don Juan Valero Grajeda; y hace frente con los ejidos de la villa. Cuya hacienda heredó por bienes del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, la cual otorga en arrendamiento al dicho Capitán Juan de Piña, con todo lo que consta en avalúo que se incluye en esta escritura y que suman la cantidad de 10 343 pesos 2 reales. Cuyo arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años a partir del día ocho del presente mes, a razón de 400 pesos de oro común anuales, pagados a razón de 100 pesos cada tres meses.
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