HACIENDAS

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              704 Archivistische beschrijving results for HACIENDAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0032 · Stuk · 1717/05/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Mateo de Garay, residente en esta villa de Córdoba, vecino del valle de San Andrés Chalchicomula de la provincia de Tepeaca, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Juan del Campo Vizcarra, su compadre, vecino de esta villa, para todos sus pleitos causas negocios civiles y criminales que tenga en juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores en los fueros eclesiásticos y seculares, haga pedimentos, requerimientos y demás acciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Stuk · 1717/06/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0040 · Stuk · 1717/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Pedro Vitoria, residente en la ciudad de México y vecino de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, en virtud del poder que de él tiene recibido, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de hacienda del beneficio hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo suyo nombrado Cristóbal, criollo de la villa y puerto del Príncipe, que será de edad de dieciocho años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de hipoteca, empeño y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 320 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0049 · Stuk · 1717/06/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0075 · Stuk · 1717/08/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente todas y cualesquier cantidades de maravedíes pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban. También, señaló tiene otorgado poderes generales a diferentes personas de la ciudad de México, para todos sus pleitos, causas y negocios, los cuales y en caso necesario manda a José Manuel los sustituya en las personas que ordenase y si lo revocase, pida a cualesquier escribano haga saber dicha revocación, dejándoles en sana opinión y buena fama, y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder, haga los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convenga, que para lo dependiente, anexo y concerniente le da éste con libre y general administración con facultad de jurar, enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0078 · Stuk · 1717/08/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación lo obligue como principal o fiador a favor de cualesquier persona, conventos, monasterios y obras pías en las cantidades de pesos que le pareciere, y que él le tiene comunicado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0086 · Stuk · 1717/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Baltazar López de Hinostroza, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de Miguel de Morales, vecino que fue del pueblo de Acasingo [Acatzingo], que hoy se halla en la costa, a saber 480 pesos de oro común en reales, cantidad que importó el valor de unas mulas de carga que le dio, y de lo que recibiere y cobrare le entregue recibo, carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, y si por las cobranzas fuese necesario de juicio, parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0103 · Stuk · 1717/11/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Bernardo de Aguirre y Gomendio, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro su esclavo nombrado Vicente, que será de edad de más de treinta años, mismo que hubo y compró de Andrés Lucas Manzanillo, residente en esta villa. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 380 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0008 · Stuk · 1718/02/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción; y don Manuel de Garaita, vecino y mercader de ella, en voz y en nombre del Capitán don Lope Antonio de Iribas, residente en la ciudad de México y vecino de esta villa, dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, en virtud del poder especial que le otorgó; otorgan se constituyen fiadores de doña Juana Ramón y Espinosa, vecina del pueblo de Oizaba, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, el Capitán don Manuel Gómez Dávila; de manera que doña Juana, como tenedora de bienes de dicho difunto, tendrá dichos bienes en su poder, guardia y custodia, y los pondrá a disposición para cuando se los pidan los señores de la Real Audiencia, y en caso de no hacerlo los otorgantes a nombre propio lo harán llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento cada uno de ellos, obliga sus bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0054 · Stuk · 1718/08/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, 1 300 pesos de oro común en reales que tiene recibidos de contado. Cantidad que pagará de la siguiente manera: 500 pesos para la navidad del presente año y los 800 pesos restantes para el día 15 de marzo de 1719, ambas cantidades la pagará con azúcar blanca y en caso de no hacer el primer plazo, se entienda que cumplió dicha escritura por toda la cantidad, la cual pagará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.

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