Antonio Ortiz, mulato libre, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Diego de Brito Lomelín, vecino de dicha villa, la cantidad de 64 pesos 3 reales de oro común, sirviendo en la hacienda de trapiche de hacer azúcar que en esta jurisdicción tiene la viuda de Pedro López del Castillo [Castrillo] y que Diego de Brito administra, a razón de 5 pesos mensuales. De los 64 pesos 3 reales, 51 pesos 5 reales corresponden al pago que hizo Diego de Brito en su nombre y ruego a Pedro García de Meza, a quien se los debía de consentimiento de Pedro López, mayordomo del trapiche de hacer azúcar del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, por cuyo débito lo tenían preso en la cárcel. Y los 12 pesos restantes por cumplimiento a lo que Diego de Brito le ha dado para las costas del carcelaje, prisión, paga de esta escritura y para otras cosas que ha necesitado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALHACIENDAS
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Don Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azucares y otras haciendas en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Licenciado don Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano del Consejo de Su Majestad su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado en reales de contado el Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en esta dicha villa y provincia de San Antonio Huatusco, para el avío y pertrecho de su trapiche y haciendas. La cantidad la pagará en la citada ciudad México a dicho Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano como podatario de don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago, por otros tanto que dicho Sargento Mayor Pedro López del Cano está debiendo al citado don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, que tenga hasta el día de hoy y tuviere en adelante con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal superior o inferior de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de su hermano, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, la cantidad de 2 268 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron los réditos corridos del censo que tiene sobre su hacienda de hacer azúcar, hasta el día 18 de marzo de 1713.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Estefanía Gómez Dávila, hija y heredera del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea testamentaria, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del susodicho; otorga poder general al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picasso, Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre por su propio interés y como tal tutor, lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Diego de Altamirano, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, mercader, vecinos de esta villa, dijeron que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate la casa que posee el Capitán don Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, sobre el principal y réditos que está debiendo a los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta; habiendo dado el Capitán don José de Carvajal y Contreras la fianza de Ley Real de Toledo, para que si apareciera un acreedor de mejor derecho a dicha casa o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Capitán don José de Carvajal les tiene pedido otorguen dicha fianza, haciendo como hacen de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncian, por la presente lo hacen y se constituyen fiadores de dicho capitán, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Domingo Antonio Gómez Dávila, vecino de esta villa, un negro, su esclavo, nombrado Domingo, que será de edad de más de cincuenta años, mismo que hubo y heredó del Regidor don José de Leiva, su padre, difunto. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública o secreta, al precio de 350 pesos de oro común en reales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO