Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo que por cuanto tiene ganado en términos de la jurisdicción de Oaxaca, y el diezmo que paga de dicho ganado de inmemorial tiempo a esta parte se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados y porque de ellos se les sigue perjuicio. Por tanto, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de dicho pueblo de Acayuca [Acayucan], para que en su nombre y representación ajuste con el Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, a cuyo cargo está la cobranza de dichos diezmos [roto] que se le pague la cantidad del monto de ellos en reales, en cuya razón haga los pedimentos, requerimientos, protestas y todo los de demás que convenga.
Zonder titelHACIENDAS
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El Licenciado Francisco Fernández de Asevedo [Acevedo], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de ella y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro, su esclavo, nombrado Miguel de la Cruz, casta Luango [Loango], que será de edad de treinta años poco más o menos, que hubo y compró de Alejandro Pérez. Mismo que vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, y sin asegurarlo de tacha, enfermedad o vicio, al precio de 370 pesos, que tiene recibidos en reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, su hermano, vecino de esta villa, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que con sus deudores haga cualquier transacción, quitas, sueltas y esperas; pueda vender cualquiera de sus esclavos; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tuviera en cualquier tribunal superior o inferior de ambos fueros, eclesiásticos y seculares.
Zonder titelDon Juan Gómez Dávila, como principal; y como sus fiadores don Esteban de Naval y Pintos, Teniente de la Compañía de Caballos Corazas de los Españoles; Juan Hernández y Alonso Gómez Dávila, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, todos vecinos y mercaderes de esta villa; se obligan a pagar a la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles de este obispado, 686 pesos de oro común, por otros tantos que es deudor el otorgante a la santa iglesia, procedentes de los diezmos causados en su hacienda y [la del] Capitán José Gómez Dávila, su difunto hermano, cuya cantidad se obligan a pagar dentro de ocho meses a partir de hoy día de la fecha. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que dicha cantidad es la misma que consta en dos escrituras que su difunto hermano y él otorgaron a favor de la santa iglesia, en esta villa el 11 de junio y el 25 de agosto de 1702, y que se encuentran en los autos pendientes que se han seguido contra él por parte de la santa iglesia, en razón a la paga de dichos 686 pesos, en cuyas diligencias el susodicho fue declarado y rotulado en tablilla por publico excomulgado.
Zonder titelEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Antonio Ramírez vecino del pueblo de Orizaba, una negra criolla de su hacienda, nombrada María de San Nicolás, que será de edad de siete años poco más o menos. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre y sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, al precio de 100 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, a saber dos esclavos negros, uno nombrado Pedro Belén, criollo, mismo que compró entre otros cinco esclavos del Licenciado don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero; y el otro nombrado Bartolomé, casta rayado, que hubo y compró de mano de don Alonso Gómez del Corro, en la ciudad de la Nueva Veracruz. Los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarlos de ninguna enfermedad pública ni secreta, al precio de 600 pesos de oro común de 8 reales de plata cada uno.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar en su jurisdicción, vende a doña Nicolasa Blanco, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, mujer de don Dionisio Serrano y Perea para la susodicha, herederos y sucesores, un negro nombrado Miguel, de edad de veinte años de edad poco más o menos, criollo que nació en su casa y compañía. Lo vende por libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 300 pesos de 8 reales de plata cada uno.
Zonder titelEl Sargento Antonio Núñez Zamorano, vecino del pueblo de San Juan de la Punta jurisdicción de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Rosa Leonor de Arellano, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder que de ella tiene otorgado, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, una mulata nombrada Josefa Benito, que será de edad de quince años poco más o menos, natural del pueblo de Xalapa [Jalapa], misma que compró de Agustina de Mena en fecha de 11 de abril de 1713 en la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre con todas sus tachas, vicio, defectos y enfermedad pública ni secreta, por libre de empeño, censo, hipoteca y de otra enajenación, al precio de 260 pesos de 8 reales de plata cada uno.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, dueños de trapiches y haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; don Pedro de Huidobro y don Juan Ortiz de Rosas, mercader, todos vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto el Capitán don Manuel de Rosas, de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, está próximo a presentar su Real Título y merced que le hizo Su Majestad de Gobernador de la ciudad y provincia de Tlaxcala, por muerte de don Felipe Tello, y pedir se le dé el paso para entrar en el ejercicio de dicho empleo, por haber renunciado el tiempo que le faltaba a su antecesor, el Coronel don Pedro de Rivera, y presentarse en los demás tribunales y Contaduría de Reales Tributos, y porque en esta última debe afianzar lo que entre en su poder perteneciente a dicha ciudad y provincia, por tanto otorgan poder a dicho Capitán don Manuel de Rosa, para que en nombre y en representación de sus personas los pueda obligar y obligue en la Real Contaduría de Tributos a favor de Su Majestad, en la cantidad de 2 000 pesos cada uno y con hipoteca de sus haciendas.
Zonder titelEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, como tutor y curador de la persona y bienes de doña María Teresa Gómez Dávila, su hermana, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro esclavo nombrado José Esparragosa, criollo, que será de dieciséis a diecisiete años, mismo que fue legado por doña Catalina de Esparragosa, difunta, su abuela. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a servidumbre, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni en enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
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