Don Antonio García Campomanes, dueño de hacienda de ganado mayor y vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
HACIENDAS
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Don Francisco Pérez de Arellano, dueño de una hacienda de ganado mayor y casas en esta jurisdicción de Jalapa, junto con don Matías de la Mora Castañeda, vecinos de este pueblo, dijeron que por cuanto don José de la Calle, Alcalde Mayor provisto por su majestad de la jurisdicción de Tulancingo habilitado para el despacho del dicho su oficio, le es necesario presentar fiadores para los reales tributos que se recaudan en aquella jurisdicción, como también los correspondientes que afiancen y aseguren los de las reales alcabalas, papel sellado, pulques y otros que sean concernientes a dicho empleo, para lo cual otorgan poder a dicho don José de la Calle para que los obligue como sus fiadores.
Don Francisco Pérez de Arellano, obligado de los abastos de carne del pueblo de Jalapa, de donde es vecino, debe y se obliga pagar a don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, la cantidad de 3, 588 pesos y 3 reales, que son el resto de 5, 000 pesos, cantidad en que le arrendó una hacienda de ovejas y las tierras que tiene en la jurisdicción de la Antigua, pertenecientes a su esposa, otorgando como fiador a Francisco Julián Aravalles, vecino de este pueblo, y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de su morada deslindada en esta escritura, misma que no tiene más gravamen que 400 pesos, que reconoce a censo redimible a favor del convento de San Francisco.
Don Julián José Casados, dueño de una hacienda de ganado mayor en el pueblo de Misantla, de donde es vecino, otorga poder general a don José Antonio Zavaleta, vecino del mismo pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona, todas las cantidades de reales, pesos, oro, plata, mercaderías y otros géneros que le deban, también para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Juan Miguel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y dueño de una hacienda de ganado mayor en el mismo lugar, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, para que lo obligue como principal deudor y fiador a favor del arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, que han recaído sobre don Miguel Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa.
Antonio de Reynoso, vecino de la Puebla de los Ángeles y residente en el pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por servicios prestados a su hacienda, hizo entrega de 30 bueyes y novillos a Juan Librero, apreciados en 300 pesos de oro común.
Blas Machado y su mujer Beatriz de Sahagún, vecinos de su hacienda en términos del pueblo de Coatepec, venden al Hospital de Jalapa unas casas en el citado pueblo, al precio de 200 pesos de oro común.
Alonso de Villanueva y su mujer, María de Zavala, reciben del Canónigo Francisco de Paz, la cantidad de 2 000 pesos para el avío de su hacienda, con la obligación de redimir, dentro de un año, los citados dos mil pesos que están impuestos sobre unas casas del canónigo en la ciudad de México.
Juan Cid, juez de ingenios en la provincia de Jalapa, se obligó a sacar una licencia del Marqués de Guadalcazar, Virrey de Nueva España, para que Francisco Pérez Romero pueda sembrar caña de azúcar y beneficiaria en su ingenio, sirviéndose de los indios laboríos voluntarios, según se acostumbra en las haciendas con la obligación de pagar al referido juez, doscientos pesos de oro común.
Juan de Olivares, Alguacil Mayor de la provincia de Jalacingo, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 295 pesos y 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganado y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su rancho nombrado Pinaguizapa y de la hacienda de ovejas de Sebastián Pérez, vecino de Teziutlán, en esta forma: los 61 pesos y 2 tomines para fin del mes de diciembre del presente año, y los 234 pesos y un tomín, para fin del mes de agosto del año venidero de 1681.