Don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Alonso de Quintanilla [roto], Caballero del Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de México, una mulata su esclava nombrada Juana, natural de dicha ciudad, que será de edad de veintidós años poco más o menos, misma que hubo y compró de doña Ignacia María de Monterde y Antillón, mujer del Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, Corregidor y Gobernador que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación y sin asegurarla de ninguna enfermedad, al precio de 366 pesos de oro común en reales en que se incluyen la alcabala y escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOHACIENDAS
704 Descripción archivística resultados para HACIENDAS
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Miguel de Amasorraín, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Señor Licenciado don José Joaquín de Uribe Castejón y [Medrano], de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su Oidor de la Real Audiencia de esta Nueva España, Juez Visitador de Protocolos de Escribanos, de Numeración de Tributarios y Privativo Conservador del Real Estanco de Naipes en este Reino, y de la averiguación de la arribada del bergantín nombrado Nuestra Señora de la Soledad al río de Guasaqualco [Coatzacoalcos] y desembarco de su tropa; y pida a su señoría se sirva dar por libre la partida de ganado mayor que el día 27 del corriente [roto] el alcalde mayor de esta villa, que le remitía don [Lucas] Alonso de Sarabia, dueño de haciendas de ganado mayor en la provincia de Guasaqualco [Coatzacoalcos], por cuenta de 2 000 pesos que le debe en [valor] de un vale.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a don Juan Gómez de Espinosa, su tío, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamalopan], para que en nombre y en representación de su persona venda de contado 2 mulatos sus esclavos, uno nombrado José, de edad de veinte años, y el otro nombrado Ignacio, de dieciocho años, en cantidad de 350 pesos cada uno, libres de todos gastos. Mismos que se hallan en Cosamaluapam [Cosamalopan], en razón de ello entregue la escritura o escrituras que le fueren pedidas por el comprador, declare sus vicios, defectos y enfermedades que para lo dicho y su dependiente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, [señores jueces] de esta Nueva España y demás tribunales superiores e inferiores para que pida términos, ofrezca fianza, oiga autos, sentencias y cualquiera especialidad, que para lo concerniente le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Segura y Seballos [Cevallos], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorgan que dan su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, para que haciendo de deuda ajena, propia de los otorgantes, obligue juntamente a cada uno de los otorgantes a pagar al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado del partido de San Juan Coscomatepec, Vicario y Juez Eclesiástico, 3 000 pesos a cuenta del precio en que dicho Baltazar González de Velilla [Blanco] compró a dicho Diego Peláez una hacienda de trapiche de hacer azúcar.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneyra [Rivadeneira], vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga que vende al Capitán Tomás López de Sagade, 11 y media caballerías de tierra eriaza, desde donde rematan 3 caballerías que se repartieron a Diego Hernández de Liguarda [Liguada], en que está fundado el trapiche de hacer azúcar de doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda y vecina de la ciudad de los Ángeles; dichas tierras lindan hacia el oriente con el monte debajo de Totutla; por el sur linda con una barranca que llaman de Xuchiapa; por el norte con el camino real, que por dicho monte va a la Nueva ciudad de la Veracruz. La venta se realiza en precio de 2 379 pesos de oro común, de esa cantidad 2 000 han de quedar impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dichas caballerías, para seguridad de los 2 000 pesos, el comprador hipoteca las citadas caballerías de tierra, así como una hacienda de trapiche de hacer azúcar, que tiene en la misma jurisdicción.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de [Córdoba], otorga que vende a Juan García [de Miranda], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche que tiene en esta jurisdicción, en el paraje que llaman La Piedra [ilegible], sus tierras lindan por la parte del sur con tierras de los herederos de Gaspar González; por la parte del norte con tierras del ejido y baldíos de esta dicha villa; al poniente y levante con tierras de que expresan los títulos que tiene entregados. Dicha hacienda se compone de caballería y media, con más suerte de tierras laborias; casas de vivienda labradas de madera y barro, techadas de zacate; una casa de caldera de cal y canto, cubierta de teja; con un trapiche corriente, avíos, aperos, y demás a ella anexa. La vende en precio de 5 000 pesos de oro común, que quedarán impuestos a censo principal redimible sobre dicha hacienda a su favor, con más 300 pesos de oro común [roto] de un censo que está cargado sobre ella a favor del Capitán Nicolás Blanco que hoy pertenece al Capitán [Lope de Iribas]. Y estando presente Juan García de Miranda otorgó que aceptaba la escritura con las calidades y condiciones que se mencionan.
LUIS PALOMINO RENDÓN, ESCRIBANO REALMiguel de Leiva Esparragosa, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dueño de diferentes sitios de tierras que ha comprado en esta jurisdicción, constando su legitimación en los títulos de ventas, posesiones y composiciones; en atención a que para en su poder una merced hecha por el Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, de 4 sitios de tierra para ganado menor en los términos del pueblo de [San Antonio] Guatusco [Huatusco], solicita al Señor Capitán don José Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, se sirva mandar que el presente escribano la protocolice en el registro del oficio público de dicho cargo para la mayor seguridad y permanencia.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO