El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Felipe Fernández de Viveros, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para lo representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que tenga con cualquier persona y ellas contra él, en cualquier audiencia, cancillería o tribunal.
Zonder titelHACIENDAS
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Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender una casa alta de piedra y madera, que posee en dicha ciudad de los Ángeles, en la calle que va del convento de señoras religiosas de la Limpia Concepción a la de San Gerónimo, que linda por una parte con casas que fueron de don Pedro de Ávila y por otra con casas que fueron del Licenciado don Diego de Pareja, que hubo y heredó del Capitán don José de Segura y Ceballos, su padre difunto. Cuya casa venda en precio de 4 200 pesos, que sobre ella están impuestos de una capellanía a favor del Licenciado don Nicolás de Alba, Presbítero, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
Zonder titelEl Capitán Miguel de Leyba, vecino y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, declara haber recibido de su hermano el Regidor Joseph Gómez Dávila 500 pesos de oro común, por cuenta de los réditos que paga de 1 300 pesos en que le vendió el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], padre del otorgante, 6 caballerías de tierra en que tiene fundada su hacienda de hacer azúcar y los ha recibido como cesionario que es de dicho su padre.
El Capitán Juan López Mundo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, Piloto de la Carrera de Indias y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, un negro atezado nombrado Antonio José, de edad de veinticuatro años, el mismo que hubo y compró a doña Leonor de Vera, vecina de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda y viuda del Capitán Francisco Baz García, Piloto que fue de dicha Carrera de Indias. Lo vende sujeto a servidumbre y libre de hipoteca, en precio de 315 pesos de oro común en reales de contado de los cuales se da por entregado.
Zonder titelEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, Vicario de este partido de la villa de Córdoba, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Segura y Sevallos [Ceballos], Presbítero de dicho obispado; para que en su nombre, siga y acabe el pleito y causa que está pendiente en el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías de este dicho obispado sobre la propiedad que pretende de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 de renta en cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Gerónimo [Jerónimo] González Traslozeroz [Trasloseros] en la provincia de Tepeaca.
Zonder titelEl Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual por Su Majestad de esta villa de Córdoba; y Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino de ella y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijeron que por cuanto habrá tiempo de ocho meses se les [huyeron] algunos esclavos [roto] otorgan poder a Francisco Ruiz, vecino del pueblo de Tulancingo, para que en sus nombres pueda recaudar y recaude los esclavos en dicha jurisdicción, sacándolos de donde estuvieren judicial o extrajudicialmente y los remita y les entregue a su poder.
Zonder titelYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Zonder titelFrancisco [roto], vecino de esta villa, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder especial al Capitán Gabriel de Bonilla Calderón, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda vender y venda un negro su esclavo nombrado Juan del Corral, que hubo y compró de Joseph [José] de Mañas; y en caso que no pueda vender dicho esclavo, lo pueda cambiar por otro esclavo o esclava otorgando escritura necesaria.
Zonder titelJoseph de Billaseca [Villaseca], vecino del pueblo de Tesecoachan [Tesechoacán], residente en esta villa, dijo que por escritura de venta que otorgó doña María Valero [Grajeda], viuda del Capitán Joseph [José] Blanco, al Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor y vecino de esta villa, de una hacienda de beneficio de hacer azúcar en términos de ella y puesto que llaman Acatengo, el comprador se obligó a pagar al otorgante 4 000 pesos del valor de dicha hacienda, los cuales le debía doña María Valero [Grajeda]. Y por cuanto tiene recibidos del Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa] los 4 000 pesos, otorga por la presente escritura de cancelación de dicha deuda y escritura.
Zonder titelBalthasar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, dijo que hallándose con algunos atrasos y necesidades provenidos de la destitución de una hacienda que poseía como propia; ocurrió a dichos señores a quienes suplicó lo favorecieran aplicándole algunas tierras de los proprios de esta villa, para poderlas sembrar, hacer casa y de sus frutos conseguir alivio, con el reconocimiento de pagar lo que correspondiese a su arrendamiento. En cuya atención se sirvieron concederle licencia para entrar en las tierras que le perecieren y se hallasen desocupadas sin perjuicio de tercero, las cuales fueron 6 o 7 caballerías que corren desde una ceiba grande de que está por bajo del rancho que tiene Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de proprios que tiene en arrendamiento Juan de Piña, vecino de esta villa, prosiguiendo hasta el rio del Ojo de Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]. Puesto en ellas el otorgante se halló sin tener con que poderlas fomentar, hasta que el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, le ayudó proporcionándole las cantidades necesarias para el fomento de dichas tierras, cultivarlas y sembrarlas [roto]. Como depositario general de esta villa otorga en arrendamiento al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, las mencionadas tierras por tiempo y espacio de nueve años a partir de hoy día, por precio de 70 pesos, los cuales dicho capitán se obliga a pagar por tercios a fin de cada cuatro meses a esta villa.
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