El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y también dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, cinco piezas de esclavos, tres varones y dos hembras, nombrados Bartolomé, casta rayado, de veintiséis años de edad, y Francisca, rayada, su mujer, de veintidós años; Ambrosio, casta chalan, y su mujer María Josefa, criolla, de veintidós años; y Domingo, casta chala, de veintisiete años; los mismos que hubo y heredó de don Antonio Fernández de Obregón, quien fue heredero de Domingo Mucio, dueño que fue de la hacienda de trapiche nombrada Señor San José [alias Panzacola], de donde provienen dichos esclavos. Los vende en precio de 1 870 pesos, los cuales se obliga a pagar de la siguiente manera: 1 567 pesos 5 reales a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Y se ha de obligar el comprador a traer escritura de cancelación de dicha cantidad y pagar los 302 pesos 3 reales restantes cumplimiento de los 1 870 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOHACIENDA SAN JOSÉ PANZACOLA
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Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán actual de una de las Compañía Milicianas Españolas de ella, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José alias Panzacola], ubicada en el asiento que llaman de Tlacomulco; dicho trapiche se compone de un sitio de tierra para ganado mayor, que por una parte linda con tierras del Capitán Juan Gómez Dávila; y por la otra con tierras que fueron de doña Micaela Ramos. Declara que dicho trapiche le pertenece por haberlo fundado con su propio dinero, el cual lo vende con todo lo que le pertenece, según el arrendamiento que de él le hizo el 16 de octubre de 1704, en precio de 12 600 pesos de oro común; los 600 de ellos han de quedar sobre dicho sitio a favor del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira y los 12 000 se ha de obligar a pagar en la manera en que se declara en la escritura. La venta se realiza bajo las condiciones siguientes: Primeramente es condición que por cuanto la dicha hacienda la tiene hipotecada a la tutela de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del susodicho, su legítima mujer, cuya cantidad es bastante para su congrua; sin embargo, de tener el presente otorgante caudal bastante para ello, le da al citado Domingo Mucio dos a años de espera, y que los réditos él como otorgante los pagará. Es condición que cumplidos que sean los dos años, 1 de julio de 1708 hasta 1 de julio de 1709, ha de pagar dicho Mucio 2 500 pesos de los 12 000 con sus réditos y los que fueren corriendo en adelante por sus años cumplidos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO