HACIENDA LUCAS MARTÍN

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0016 · Unidad documental simple · 1834/01/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rivera, de esta vecindad, y don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijeron que el primero es arrendatario principal de la hacienda nombrada Sosocola, ubicada en esta jurisdicción, y tiene facultad de subarrendar y de hacer mejoras según consta en la escritura, y que en tal virtud han contratado dar el primero y recibir el segundo parte de las tierras de dicha hacienda en calidad de subarriendo, bajo las condiciones siguientes: Que del bordo del cantil donde se principia a ver el Malpaís hasta el río nombrado Sedeño se le subarrienda a don Luis García por don José María Rivera en cantidad de 400 pesos cada un año que deberá pagar anuales cumplidos a plata de contado. El subarriendo es por nueve años y sólo incluyen los pastos y no los montes. El ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0018 · Unidad documental simple · 1834/01/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que en 1802 don Juan Antonio de Bárcena, con poder de la señora comparente y de sus hermanos doña María Josefa, doña Manuela, Presbítero don José María y don Rafael [Vázquez Ruiz], le vendió a don Diego Leño la hacienda nombrada Lucas Martín, propia que fue de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia Álvarez Guitián, padres de los relacionados hermanos, en precio de 36 000 pesos, exhibiendo al contado 8 000 pesos y quedando a reconocer el resto a favor de varios accionistas, siéndolo entre ellos la señora que va hablando y sus dos hermanas doña Josefa y doña Manuela por cantidad de 12 000 pesos a razón de 4 000 cada una, pertenecientes a la herencia que les tocó en los bienes de sus padres. Que después de eso el referido Leño se casó con doña Manuela, quien falleció en 1805, asimismo falleció doña Josefa en 1806, y de esas resultas Leño, en cuya mano y poder estuvieron los intereses de las dos finadas, no menos que los de la exponente, hizo las cuentas de los haberes de ellasy por conclusión otorgó una escritura en 1807 por cantidad de 8 100 pesos a favor de la que va hablando, siendo los 4 000 de ellos los que le pertenecían a la misma por haber hereditario en los bienes de su padre y la demás cantidad la que el propio Leño lo aplicó por herencia en los de las dos hermanas difuntas, pues aunque el haber de ambas era de 8 000 pesos, el resto, supone la exponente lo aplicaría Leño a algunos gastos respectivos a las dos finadas, quedando en consecuencia reducidos los 12 000 pesos de las tres hermanas, a los 8 100 pesos consignado en dicha escritura. Que por último habiéndosele concursado a Leño la nominada hacienda se puso en subasta pública y se le remató en 1825 a don Luis García Teruel con la condición de continuar reconociendo los 8 100 pesos de la relacionante por tiempo de nueve años; pero que antes de cumplirse el plazo se presentó el ciudadano García Teruel a redimir ese principal, he igualmente a satisfecho sus respectivos réditos; por lo que ahora pretende se le otorgue cancelación. Y que no teniendo obstáculo la nominada doña Ana María Vázquez Ruiz confiesa haberle entregado don Luis García Teruel, los referidos 8 100 pesos y sus respectivos réditos y otorga de esa suma el respectivo recibo y en consecuencia da por canceladas todas las referidas escrituras que se mencionan en esta acta.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0204 · Unidad documental simple · 1831/12/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pascual Vera y Rincón, vecino de esta ciudad, se obliga de pagar a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 1 500 pesos en que salió descubierto por el tiempo que manejó la tienda de Sedeño, perteneciente a García Teruel. Siendo condición que el otorgante pagará abonos de 10 pesos mensuales, obligándose a que en caso de conseguir un empleo o destino que le produzca sueldo regular, a hacer los abonos de más cantidad o en su caso cubrir toda la suma lo más pronto posible. Sujetándose, en caso de incurrir en falta u omisión, a que se le obligue por vía ejecutiva y se les condene a las costas que se causen en la cobranza. Para seguridad del acreedor, se sujeta a no vender el rancho que posee por propio, ubicado en el pueblo de Tonayán, para cubrir con su valor la cantidad que adeuda, en caso de no poder cubrir lo ya expuesto.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO