Don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOHACIENDA DE ZIMPIZAHUA
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Don Javier Arias, de esta vecindad, como dueño de la hacienda de Zimpizahua, situada en términos de este partido y en las inmediaciones del pueblo de Coatepec, que ha estado en pacifica posesión de agua que sirve a sus oficinas y campos, hasta ahora ha sido cortada, dándole otra dirección con notable perjuicio de sus intereses. Por tal situación, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta misma vecindad, para que en nombre y en representación de sus derechos y acciones, proceda a recobrar la posesión contra la persona o personas, cuerpos o corporaciones que han causado el despojo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias, y don Javier Arias, hermano de la misma, e hijos ambos y herederos del finado don José de Arias y Torija, otorgan que le confieren su poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos y acciones, que son idénticos a las de la señora doña María Josefa Fernández de Ulloa en cuanto al objeto a que se contrae este poder, pueda solicitar por vía de depósito irregular y término de cinco años con el rédito corriente de un 5 por ciento, la cantidad de 6 000 pesos, ya sea de las arcas de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otros. Y en consecuencia formalice a favor del interesado la escritura de obligación con hipoteca de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOLa señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zinpizahua, otorga poder especial al Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre saque a premio de un 5% la cantidad de 8 o 10 000 pesos de los cofres u obras pías por el término de cinco años, otorgando para ello escritura de obligación.\t
Doña María Josefa [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], de esta vecindad, viuda y albacea del finado don José de Arias, otorga poder especial al Señor Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación como albacea de su esposo, otorgue escritura de subrogación o trueque de dominio de las 8 000 pesos de principal que el citado Arias impuso y cargó sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Zimpizahua, pertenecientes al Seminario de San Juan de la misma Ciudad de la Puebla.\t
Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecina de este suelo, otorga poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que representando su persona como tal albacea, pueda tomar a réditos de los Juzgados Eclesiásticos de aquella ciudad, la cantidad de 6 000 pesos a depósito irregular por el término de cinco años y réditos corriente de un 5 por ciento anual, cargando ese capital sobre la hacienda nombrada Zimpizahua, sita en jurisdicción de esta villa y doctrina de San Jerónimo Coatepec.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Lorenzo Fernández, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de esta vecindad, para que en su nombre conteste cuanto ocurra acerca de la negociación de la hacienda Zimpizahua que ha girado y gira el relacionante en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias. Para que pueda convenir el modo en que haya de disolverse o continuar dicha sociedad. Para que entienda en la liquidación de cuentas y procure asegurar de manera más firme el alcance que resulte a favor del otorgante, exigiendo las competentes cauciones, ya las preste el nominado Arias o ya don José María Cordera, con quien está tratando el primero arrendar su referida finca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO