HACENDADOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        HACENDADOS

          Términos equivalentes

          HACENDADOS

            Términos asociados

            HACENDADOS

              2 Descripción archivística resultados para HACENDADOS

              2 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0074 · Unidad documental simple · 1829/07/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0009 · Unidad documental simple · 1834/01/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Luis García Teruel, dueño de la hacienda llamada Lucas Martín; Francisco Herrera, dueño de hacienda de ganado en la Huasteca; Casiano Guerrero, administrador del ciudadano José Julián Herrera, hacendado de ganado en la misma; dijeron que habiéndose promovido duda sobre aclaración de conceptos en algunos de los artículos de la contrata que don Juan N. Llorente y el presente Casiano Guerrero hicieron con dicho señor don Luis García en 1832, se han propuesto reformar el contrato, conviniéndose mutuamente en los artículos siguientes: Primero: Que en lugar de recibir y pagar don Luis García 4 000 toros en cuatro años subsecuente sólo recibirá 2 600 y pico en la garita del Jobo, en esta forma: los seiscientos y pico en el resto del presente mes y los 2 000 restantes en los tres años siguientes en porciones de seiscientas y tantas cabezas en cada año y en dos épocas distintas. Segundo: Que, así como se tenía pactado la entrega del ganado en Cuezpalapa, se verificará en lo sucesivo en la garita del Jobo y se entenderá en estado de recibo todo el que llegase vivo a dicho punto, debiendo ser de tres a cuatro años de edad. Tercero: El precio será de 13 pesos según la primera contrata y el importe anual se situará en Tampico de Tamaulipas a disposición de los dueños del ganado luego que se reciba. Cuarto: La entrega de dicho ganado se harán por algunos de los citados señores Herrera o sus comisionados y el recibo lo hará el que comisione el señor García, a quien se avisará previamente de la llegada del Ganado. Bajo cuyos artículos y condiciones otorgan que será fiel y estrictamente cumplida la expresada contrata.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO