HACENDADOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0010 · Unidad documental simple · 1838/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0043 · Unidad documental simple · 1834/02/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, vecino en su hacienda de Mastatlán, dijo que para el fomento y refacción de sus fincas le ha franqueado don Luis García Teruel, hacendado en este cantón, la cantidad de 2 677, y han convenido que debe quedar saldado este adeudo en junio del año próximo de 1835 haciendo abonos parciales de 200 pesos en cada mes, comenzando el primer abono a mediados de mayo de este presente año en que ha de principiar el comparente su molienda de caña para entregarle las mieles al señor García Teruel, con cuyo objeto ha franqueado esos reales; y como que las mieles deben importar mensualmente mucho más de los 200 pesos del abono fijado, el exceso lo ha de pagar García. Es igualmente condición que, si a la vez tuvieren las mieles más precio que en el día, se aumentarán a proporción los abonos a mayor cantidad que los 2 000 pesos designados. Que dicho crédito se ha de caucionar con hipoteca de la hacienda referida y el rancho nombrado la Mesa propio del comparente, incluyéndose las siembras de caña, formalizándose el correspondiente instrumento. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Manuel de Santa María confiesa tener recibido de don García Teruel los 2 667 pesos referidos y otorga que se obliga a satisfacer esa suma con abonos de 200 pesos mensuales comenzando en el mes de mayo de este presente año. Y para mayor seguro de esta obligación hipoteca las dos fincas que por suyas propias posee ubicadas en términos de este cantón nombrada la una San Sebastián Mastatlán y la otra la Mesa de Mastatlán.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0011 · Unidad documental simple · 1838/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán en esta jurisdicción, vecino de la misma, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo ha redimido en esta fecha la cantidad de 1 643 pesos que recibió a censo redimible, pertenecientes a los menores hijos de los finados don José Antonio Medina y doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por escritura que otorgó en esta ciudad el 5 de diciembre de 1834, la cual ha sido cancelada en esta misma fecha, por don Fulgencio Ochoa, tutor y curador ad bona de dichos menores. Cuya cantidad fue entregada al relacionante, más 7 pesos para completar la cantidad de 1 650 pesos, en calidad de depósito irregular por tiempo de 5 años y con la pensión de réditos de un veinte por ciento anual, que ha de exhibir en esta ciudad, con calidad de afianzar principal y réditos. Y reduciéndolo a efecto, otorga y confiesa que tiene en su poder dicha cantidad, la cual le fue entregada por el mencionado tutor, don Fulgencio Ochoa, y se obliga a entregarla al vencimiento de los cinco años y a pagar sus réditos correspondientes. Y para seguridad hipoteca su hacienda, nombrada San Sebastián Maxtatlán.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO