Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que posee un rancho nombrado del Castillo, cito en las inmediaciones de esta villa, el cual hubo a virtud de adjudicación que se le hizo como bienes del finado su tío don Pedro Mariano Cruz, según consta de la escritura otorgada en la ciudad de Puebla a 22 de septiembre de 1826. Cuyo rancho linda por el oriente con tierra de la hacienda de los Ojuelos que posee hoy el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y con el llano que llaman de los García propio hoy de los Campomanes; por el poniente con tierras de los indígenas de esta villa; por el norte con tierras de la hacienda nombrada Lucas Martín, de que es propietario el comprador y por el sur con el potrero de Agua Santa de que es dueño don José María Becerra, con tierras del rancho nombrado Las Ánimas perteneciente a la testamentaria de don Juan Antonio Pérez Pensado y con tierras de la hacienda titulada el Encero [El Lencero] propia de don Juan Francisco Carasa; y la línea de demarcación es tomando desde el punto donde se halla ubicada la casa blanca del rancho en el paraje nombrado Agua Santa por todo el arroyo de este nombre que es que divide las tierras del fundo de que se trata. Y las del rancho Ánimas hasta el paraje nombrado los Tres Pasos, donde sigue lindando con tierras del Encero [Lencero] hasta la barranca de Simarrontepec [Cimarrontepeque] que entran las tierras de los Ojuelos dando vuelta el lindero para el rumbo del norte hasta el bordo del cantil del llano de los Campomanes, donde entran las tierras de la hacienda Lucas Martín, doblando ya para el poniente hasta el paraje nombrado el Sumidero y de ahí tomando el rumbo del sur hasta el punto de Agua Santa donde se comenzó, siendo toda esta última línea la que divide las tierras del Castillo con las de los naturales de Xalapa. Que aunque al tiempo de la notada adjudicación quedó afecto el rancho a 4 000 pesos en favor de los herederos de don Manuel Eusebio del Toro, como aparece de la escritura de reconocimiento que formalizó en dicha ciudad de Puebla, dicho capital el compareciente lo ha redimido el día de ayer, satisfaciendo al mismo tiempo los réditos que hasta la fecha habían vencido, quedando así libre y sin gravamen alguno el relacionado fundo y en tales términos ha pactado su venta con don Luis García Teruel, hacendado en este distrito en precio de 8 000 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y del comprador el de la escritura; sin que reste otra cosa más que el otorgamiento del instrumento público y por el presente otorga que vende realmente a don Luis García Teruel el rancho que queda deslindado en precio y cuantía de 8 000 pesos que confiesa haber recibido en reales de contado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOHACENDADOS
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Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO