Don Manuel de Cárdenas, Guarda de la Real Renta de Alcabalas, vecino de esta Villa, dijo que su hijo José María de 11 años está en postura de aprender el oficio de barbero que le puede ser de subsistencia y útil a la sociedad, por lo que lo entrega a José Antonio Pereton, facultativo en el expresado oficio, que se compromete a tenerlo con él por el tiempo de 4 años, obligándose a asistirlo, curarle sus enfermedades, instruirlo en los dogmas de la religión, y a entregarlo como oficial en dicha materia.
GUARDA DE RENTA DE ALCABALAS
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María Manuela Jiménez, de esta vecindad, viuda de Francisco Pelicante, Guarda que fue del ramo de Alcabalas de esta Villa, otorga poder especial a don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la capital de México, para que en su representación comparezca en el Juzgado o donde corresponda a demandar, cobrar y percibir el montepío que como viuda del mencionado guarda le corresponde desde su fallecimiento.
Don Manuel de Cardeña, Guarda de la Real Renta de Alcabalas de esta Villa, vecino de ella, y don Juan José Castellanos, Maestro de Flebotomía, manifiesta el primero, que el 12 de junio del año pasado, puso de aprendiz a su hijo, de 12 años, con José Antonio Pereton, Maestro del mismo arte, pero habiendo éste sido alistado en las Milicias de las Tres Villas, y necesariamente pasado a la Villa de Córdoba ha incorporarse a su regimiento, considera necesario el recoger a su hijo, y como pueda dilatar el regreso de aquel, le parece oportuno para que no pierda tiempo el expresado joven en continuar el oficio, el ponerlo nuevamente a cargo del citado Castellanos por el tiempo de 5 años, tiempo en que lo ha de instruir y ha de entregar sabiendo completamente el oficio.\t
Don Manuel de Cárdenas, Guarda de la Real Renta de Alcabalas, vecino de esta Villa, dijo que su hijo Juan Bautista, de 8 años de edad, esta en postura para aprender algún oficio, por lo que otorga que lo pone de aprendiz de oficio de sastre, con el Maestro Anastasio Conde, facultativo en dicho oficio con tienda pública en esta Villa, quien señaló que acepta y se obliga a instruirlo por término de 8 años, enseñándole, asistiéndole y curándole sus enfermedades para que pueda laborar en cualquier tienda pública de su ejercicio.