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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0044 · Unidad documental simple · 1831/03/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, residente en esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona proceda a entregarles formalmente a don Francisco Fernández y Agudo, como represente del señor General don José María Cervantes, la hacienda Mahuixtlán y demás fincas que comprende el mayorazgo de la Higuera, de las cuales ha sido arrendatario el comparente.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0040 · Unidad documental simple · 1831/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, y don José Vicente de las Casas, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha tomado en arrendamiento la hacienda perteneciente al mayorazgo de la Higuera, que hoy disfruta el señor General don José María Cervantes. Entre dicha finca se comprende la hacienda Mahuixtlán, situada en doctrina de Coatepec de este cantón, para cuyo giro y negociación han pactado ambos comparentes establecer una compañía bajo las bases, cláusulas y condiciones siguientes: 1°, que durante los nueve años que Fernández tenga el arrendamiento, que comenzará desde el 12 de marzo próximo, la ha de girar y administrar Casas, a quien al vencimiento de cinco años se le permitirá elegir si continua o no a los otros cuatro años restantes. En caso de continuar, se entenderá que sigue sujeto a las presentes condiciones que se mencionan en esta. 2°, por dicho giro y administración, Casas, gozará de la tercera parte de utilidades de toda la negociación, las cuales recibirá al finalizar la compañía, siendo por cuenta de la masa los gastos de comida. 3º, la producción de la negociación mensualmente entrará en poder de Fernández, después del pago de raya y demás gastos. 4º, anualmente se realizarán reconocimientos. 5º, Casas, pagará los llenos que se le deban a don Bernabé de Elías Vallejo, con la cantidad de 10 000 pesos, en caso de no reunirlos, podrá tomar de otras personas alguna suma a premio y se pagará por cuenta de la compañía, y se cubrirán los capitales según se convengan con los dueños del dinero, pero de la suma que de lo suyo ponga Casas, será sin premio alguno. 6º, Casas, se podrá reembolsar lo respectivo al dinero de su pertenencia con los productos del negocio, tomando 500 pesos mensuales, comenzando desde noviembre del presente año y 1 000 pesos en mayo del mismo año. 7º, todos los frutos de la finca se venderán en la casa de comercio que tiene Casas en esta ciudad, por vía de comisión con el premio de un 2 y medio por ciento, rindiendo cuenta mensualmente al sujeto que se haga cargo de la comisión. 8º, aunque Casas tenga la dirección de la finca, no se dejará de dar todas las cuentas de ella a Fernández 9º, los contratos y ventas, serán por acuerdo de ambos. 10º, por cuenta de la negociación se contratará a un escribiente. 11º, Casas, llevará una cuenta de manera particular de sus gastos, donde se cargará lo que tomé para deducírsele de sus gananciales al tiempo de la separación. 12º, Casas, procurará no aumenten las deudas de los mozos. 13º, de la ropa de trabajo para los mozos, Casas la pedirá a Fernández por medio de un boleto para cargar su importe a la cuenta corriente que debe llevar con la hacienda, procurando que los efectos sean a precios equitativos. 14º, tanto Casas como Fernández podrán ocupar la litera de la hacienda de uno y otro, cuando la necesiten. 15º, en la hacienda se podrán franquear vivienda por Casas para Fernández y su familia. 16º, Casas, queda sujeto por todo el tiempo que dure la compañía, al cumplimiento de la escritura de arrendamiento que tiene celebrado Fernández con el dueño. 17º, por fallecimiento de Casas, antes del cumplimiento de la compañía, seguirá en su lugar y representación la persona que sus albaceas y Fernández acuerden. Ambas partes se obligan a cumplir lo estipulado en esta escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0062 · Unidad documental simple · 1831/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0014 · Unidad documental simple · 1838/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo que se titulaba de la Higuera, de la propiedad del general don José María Cervantes, entre los cuales se comprende la venta de Plan del Río con sus terrenos, y por la facultad que se le concedió para poder sub arrendarlas, dio en subarrendamiento dicha venta y terrenos a don José María Suárez por el término de cinco años, contados desde el 12 de marzo de 1831 y habiendo formalizado este contrato el 22 de abril siguiente. Asimismo, dijo que hubo prorroga de dicho subarrendamiento por otros cuatro años bajo las mismas condiciones que aparecen en dicha escritura de 22 de abril y bajo nueva escritura con fecha de 14 de enero de 1836. Y habiendo muerto Suárez el 2 de junio de 1836, su viuda, doña Piedad Due, le solicitó al compareciente le ratificase la escritura del 14 de enero del mismo año, bajo los mismos términos estipulados en la primera escritura del 22 de abril de 1831, a cuya solicitud accedió, otorgando Fernández la escritura de ratificación del 6 de agosto de 1836, en la que se constituyó fiador don Juan Nogueira. Y habiendo manifestado doña Piedad Due no ser posible a Nogueira continuar en la fianza, ha ofrecido la de don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, siendo aceptado por Fernández; por lo cual, Sayago otorga que desde este día en adelante se constituye fiador de doña Piedad Due en dicho subarrendamiento.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0036 · Unidad documental simple · 1831/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a su socio don Francisco González, para que en nombre y representación de su persona, derecho y acciones, proceda a hacer formal entrega a don Francisco Fernández y Agudo como apoderado del señor General don José María Cervantes, de la hacienda de Mahuixtlán y de las demás fincas que comprende el mayorazgo titulado de la Higuera, perteneciente al nominado Cervantes, mismas que ha tenido en arrendamiento el comparente, y hace devolución de ellas por haber concluido el término de dicho arrendamiento. Dicho González, se arreglará de acuerdo con la escritura que obra sobre la materia, nombrando al efecto peritos valuadores y terceros en caso de discordia, o pidiendo al juez lo nombre por oficio para que pueda transigir cualquiera diferencia que ocurra en el momento de la entrega.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO