Don Francisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Coscomatepec de la jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de dicha villa, otorga que vende a Francisco de los Santos, vecino del pueblo de Cosamaloapan, un negro nombrado Diego que será de edad de veinticuatro años, esclavo que quedó de los bienes del citado difunto.
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El General Francisco de la Concha Cueva y Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; y don Francisco Pibot y Tapia, albaceas; y el dicho don Francisco Pibot y Tapia, tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, nombrados por tales en el testamento y codicilos que otorgó en el pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], usando de dichos cargos, otorgan poder general a don Benito de Valladares, vecino de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los Licenciados don Tomás Antonio Fernández del Rincón, Cura del partido de Tepetotutla, y de don Bernardino Miguel de Torres, Cura del partido de Palantla del obispado de Oaxaca, lo que le deba cada uno a los bienes de dicho difunto.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Cosamaloapan, como albacea testamentario y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa, dijo que por cuanto el 29 de agosto de este presente año, el difunto otorgó en el pueblo de Orizaba que se obligaba a pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, 5 000 pesos de oro común por término y plazo de un año, que empezó a correr desde dicho día, y es el caso que ahora de presente el dicho alguacil mayor le ha prestado al presente otorgante 2 500 pesos, por tanto, otorga que se obliga de pagar al citado alguacil 7 500 pesos en los plazos que se han ajustado.
Zonder titelEl Capitán don Francisco Gómez, vecino de la ciudad y puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, residente en esta villa y de partida para aquellos reinos en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago; otorga poder a don Francisco de Aldana y Espinossa [Espinosa], vecino de dicha ciudad y puerto y estante en esta Reino de Nueva España, para que en su nombre cobre todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos su pleitos, causas y negocios en razón de dichas cobranzas.
Zonder titelFrancisco Lopez Ruis de Herera [López Ruiz de Herrera], vecino de esta villa, declara que hace unos años recibió en guarda cierta cantidad de pesos de Sebastián Vallesteros [Ballesteros], natural del puerto de Santa María de los Reinos de Castilla, los cuales no contó ni uno de los dos, y habiendo fallecido Sebastián Vallesteros [Ballesteros] en la ciudad de los Ángeles, sus albaceas le solicitaron entregase dicha cantidad al Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, quien le otorgó recibo en forma por la cantidad de 1 054 pesos 3 reales de oro común. Y por cuanto en la memoria que dejó el difunto a sus albaceas dice haber dejado guardado con el otorgante la cantidad de 1 100 pesos, mayor a la cantidad del recibo, y en vista de que Sebastián Fernández, uno de los albaceas, quien al tiempo de la presente baja por esta villa para embarcarse en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, de cargo del General don Juan Gutiérrez de la Calzadilla, que está próxima a retornar viaje a los Reinos de Castilla, le ha pedido los 45 pesos 5 reales en cumplimiento a los 1 100 pesos que dicho difunto asentó en la mencionada memoria, hace esta declaración para que conste no deber dichos 45 pesos 5 reales y no haber tenido en guarda los 1 100 pesos sino lo que en el recibo consta.
Zonder titelEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Ministro del partido de San Lorenzo, doctrina de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Maestre de Campo don Martín de Oyanguren Zavala, General de Galeones y Capitán General de la costa de la América, residente en la Nueva Veracruz, para que parezca ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de Indias, y en razón de los servicios que tiene hechos y en los que actualmente está haciendo en esta administración, en remuneración de ellos pida se sirva Su Majestad de honrarle adelantándole en la ocupación que desea en el empleo de la Santa Iglesia Catedral de este obispado de la Puebla de los Ángeles.
Zonder titelEl General don Joseph [José] Maza, residente en esta villa de Córdoba, por cuanto tiene por esclava a María de los Ángeles Ramos, mulata criolla de treinta años de edad, la cual hubo y compró del Padre Predicador General Fray Joseph [José] de Fuentes, Prior que era del convento de Santo Domingo de la villa de Tehuantepec, quien se la vendió como albacea de Ana Ramos, difunta vecina que fue de dicha villa, por la presente ahorra y liberta a dicha esclava para que desde hoy y para toda su vida sea libre y como tal pueda tratarse y disponer de su persona a su voluntad.
Zonder titelEl General don Francisco de la Concha Cueva Revollar [Rebollar], Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero de Gragera [Grajeda], Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero [y] Gragera [Grajeda], don Francisco de Aguilar y don Juan Valero [de] Gragera, todos Regidores Perpetuos de esta villa, otorgan poder al Doctor don Phelipe [Felipe] Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que el Cabildo tiene o pudiera tener, así como demandando como defendiendo, especialmente el pleito que tiene pendiente con el Capitán don Juan Mellado, sobre las tierras que pretende adueñarse, pertenecientes a esta villa.
Zonder titelEl Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales y Supremos Consejos y demás Tribunales, para que pida y suplique le honren con la merced o mercedes que fuere su real voluntad o las que le comunica a sus poderistas por sus órdenes y cartas misivas, en atención a sus méritos y servicios. Para todo lo antes señalado, haga memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguida alguna o algunas de las mercedes, las acepte en su nombre y le remita los despachos por duplicado, y para lo dependiente, le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
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