El señor general de división don Guadalupe Victoria, de transito por esta ciudad, otorga poder especial a don Manuel García Teruel y Hernández, vecino de la hacienda de Lucas Martín, en este partido, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, solicite de cualesquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías, o personas particulares que puedan proporcionarle la cantidad de 9 000 pesos, por el tiempo que pactare, imponiéndolos especial y señaladamente sobre los terrenos de las haciendas de Caballos Blancos o la Peña, y la Asunción, en jurisdicción de Tuxpan, que son de su propiedad.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOGENERALES
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Doña María Inés Gutiérrez de Villaverde, de esta vecindad, viuda del Capitán don Juan Antonio Villaverde, otorga poder especial a don Luis Ruiz, residente en México, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre del señor General don Francisco Hernández o de otra tercera persona, un baúl lleno de ropa de uso, un tenate con loza fina y 25 pesos en plata que la otorgante le entregó cuando pasó su señoría por esta ciudad para la de México a donde la compareciente pensaba viajar rogándole se los transportase ahí.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.
El señor capitán don José María Cervantes Ozta, residente en esta suelo, como apoderado de su padre, el general de brigada don José María Cervantes, dijo que éste como dueño de las haciendas de Mahuixtlán y sus anexos, le arrendó a don Francisco Fernández y Agudo dichas haciendas por el término de nueve años que fenecieron el día 11 de marzo último, asimismo, dijo que habiendo entablado contestaciones se ha pactado otro nuevo arrendamiento con don Francisco Fernández bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que el arrendamiento será por tiempo de cinco años prorrogables a voluntad de ambos contratantes, que deberá correr desde el 12 de marzo del presente año. Que pagará 8 000 pesos de renta anual por tercios adelantados que situará en México en moneda de plata fuerte del cuño mexicano. Que siempre que el gobierno o alguna fuerza armada imponga cualquier contribución a la hacienda, la pagará el arrendatario. En el caso de que alguna fuerza armada invadiese las fincas destruyéndolas o quemándolas del todo, justificado el hecho por parte del arrendatario, el locador le rebajará la renta en proporción del deterioro que haya sufrido la finca. Si alguna parte de la hacienda fuera tomada para formar algún pueblo o para algún uso público, se hará la misma rebaja proporcional.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Pedro Velázquez de la Cadena, residente en esta jurisdicción, en nombre de doña Juana Josefa de Orduña Loyando y Sousa, y Luisa, su madre, viuda del General Juan Velázquez de la Cadena, en virtud del poder que le dieron, otorga que ha recibido del General don Pedro Fernández de Santillán, Caballero de la Orden de Santiago, el ingenio del beneficio de hacer azúcar nombrado San Pedro Buenavista y hacienda de ganado mayor nombrado San Diego Espanta Judíos en la Ciudad de la Antigua Veracruz, propias de su partido que tenía en arrendamiento el General don Pedro de Santillán por escritura pública que otorgó el 9 de octubre de 1699 don Juan Velázquez de la Cadena por sí y en virtud del poder de la dicha doña Juana Josefa.
El General Pedro Fernández de Santillán, Caballero de la Orden de Santiago, arrendatario del ingenio de fabricar azúcar nombrado San Pedro Buenavista, cuya propiedad tiene el Capitán Juan Velázquez de la Cadena, vecino de la Ciudad de los Ángeles, y en virtud del poder que le dio para que en su nombre conceda carta de libertad, por la presente liberta a Diego de Sevilla, mulato esclavo de 32 años más o menos, criollo de dicho ingenio, quien paga por su libertad 380 pesos de oro común.
Miguel de la Rosa Ballesteros, Petrona de la Rosa Ballesteros y Ana de la Rosa Ballesteros, vecinos del pueblo de Coatepec, mayores de 25 años, venden al General Pedro Fernández de Santillán, vecino de esta jurisdicción, una esclava mulata nombrada Mariana, de 24 años más o menos que compraron a Miguel Ruiz de Aguilar, vecino de la Ciudad de Puebla de los Ángeles como consta en la escritura, cuya esclava se encuentra libre de censo, empeño e hipoteca, sin asegurarla de tachas, vicios o defectos, en precio de 340 pesos que por su valor ha pagado.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de General en ella, siete esclavos el uno nombrado Felipe Rodríguez, mulato, que será de edad de treinta y cinco años, hijo de Miguel Gómez y de Antonia, negra difunta; Josefa de San Ignacio, su mujer, mulata blanca, de más de cuarenta años; Miguel, su hijo, de edad de diez años; María, su hija, de edad de ocho años; Felipe, su hijo, de edad de tres años; Antonia, mulata enferma, soltera de edad de más de treinta y cinco años; Ignacio, negro, baldado de un pie, de más de treinta años, hijo de Santiago e Isabel, negros de armazón, del servicio de su casa. Los vende por sus esclavos cautivos, sujetos a cautiverio, libre de deuda, empeño e hipoteca sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad al precio siguiente: Felipe en 250 pesos, Josefa de San Ignacio en 200 pesos, Miguel en 100 pesos, María en 150 pesos, Felipe en 50 pesos, Antonia en 200 pesos e Ignacio en 250 pesos, que todo junto importan 1 200 pesos, 600 pesos que tiene recibidos de contado y los otros 600 a cuenta de mayor cantidad [roto] libres de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO