Don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
Zonder titelGENERALES
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Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de esclavos que tiene en la ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista de Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, seis piezas de esclavos varones y una pieza hembra de dicha armazón, en precio de [430] pesos de oro común cada pieza, montando las siete 3 010 pesos, cantidad que el Capitán Sánchez se obliga a pagar de la siguiente manera, 1 000 pesos en el despacho de la flota al presente surta en el puerto de San Juan de Ulúa, a cargo del General don Pedro Corbete, y los 2 010 pesos restantes dentro de seis meses, en reales de plata doble del cuño mexicano o columnario, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
Zonder titelEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a doña Teresa Fernández de Torres y Peña, mujer del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, una negrita su esclava nombrada Baltazara, criolla, que será de edad de cuatro años, hija de Antonio José y de Josefa. La vende por esclava cautiva sujeta a cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 100 pesos de oro común horros de alcabalas.
Zonder titelDon Jerónimo de Laesa, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de don Jerónimo de Laesa y de doña Juana de Arrue, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en la iglesia junto a la pila de agua bendita. Declara por sus bienes un rancho de labor de tabaco fundado en tierras de esta villa, con dos casas grandes y dos chicas, en cuyas tierras tiene sembrado como 150 000 matas poco más o menos de tabaco. Rancho en el que tiene lo siguiente: machetes, agujas de fierro de ensartar tabaco, hachas, bestias mulares de carga, cajas con ropa, y otras más que se mencionan en esta escritura. Declara debe a Francisco Monge, a José de Tembra y Simanes, a don Francisco de Tapia, al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, a sus mozos y a otras personas, lo cual manda a su albacea se pague. Nombra por su albacea a Marcos Fernández. Nombra por única heredera a [roto] Suárez, su sobrina, y nombra por tutor y curar de ella a Marcos, relevándole de fianza y otro seguro.
Zonder titelFrancisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde que fue de dicha villa, otorga que vende al Sargento Francisco Ángel Estrada Galindo, vecino de dicho pueblo, una mulata nombrada Juana con dos hijos [roto]. Los vende en precio de 620 pesos de oro común en reales que por dichos esclavos le ha dado y pagado.
Zonder titelFrancisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde que fue de dicha villa, otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de dicha villa de Córdoba, un negro nombrado Diego que será de veinticuatro años, esclavo que quedó de los bienes de dicho difunto, que hubo y compró del Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo, y al presente lo vende por esclavo cautivo en precio 370 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor del partido y provincia de Gueguetenango [Huehuetenango] por Su Majestad y Teniente de Capitán General en dicha provincia, heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba; otorga poder general a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; y a don Francisco Pibot y Tapia, albaceas de don Francisco Sigler; para que en su nombre cobren todo lo que le quedaron debiendo a su tío. Y en caso que don Francisco Pibot y Tapia, como tenedor de bienes de su difunto tío, se pasase a otra jurisdicción, este poder se ha de pasar a don Lorenzo de Prado.
Zonder titelDon Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, heredero del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa; otorga poder especial al Sargento don Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande reciba y cobre de don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, albacea que fue de dicho difunto, la cantidad de 480 pesos poco más o menos que cobró de los naturales de los pueblos de esta jurisdicción como alcalde mayor, pertenecientes al años de 1707 del gobierno de dicho difunto, que se les satisfacen por razón de la Visita General que concede hacer Su Majestad a los alcaldes mayores al principio de su gobierno.
Zonder titelPareció de una parte don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba; y de la otra el Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa; dijeron que su difunto tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por testamento y codicilo que otorgó en el pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], nombró como albacea, entre otros, a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar y como único heredero a don Luis Antonio de la Concha Rebollar. Asimismo, dijeron que, habiendo procedido al ajuste de cuentas entre los otorgantes, por las cobranzas que hizo don Francisco, en dicho ajuste ha sido alcanzado por don Luis en cantidad de 854 pesos. Y por cuanto, algunos vecinos de esta villa deseosos de la paz, quietud y concordia, han intervenido en dicho ajuste suplicándole a dicho don Luis accediese en todo a favor de don Francisco, convenido en lo siguiente: don Luis Antonio acepta de don Francisco sólo 300 pesos, haciéndole gracia y donación de lo demás por la asistencia que ha tenido en la cobranza de dichas deudas. Don Francisco le hace entrega a don Luis de una libranza en contra de don Sebastián de Plaza, vecino de México, que de no pagar a los seis días o en caso de ser incierta, ha de quedar abierto el ajuste de cuentas y pedir su pago en juicio, no siendo válido el presente finiquito. Ha de ser de cargo de dicho don Francisco, el dar cancelación de la escritura de 5 000 pesos que le debía el difunto al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Ha de ser a cargo de don Luis, pagar el resto de la libranza que acepto don Francisco a favor de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de la Nueva Veracruz, por no quedarle bienes a don Francisco para su paga. Finalmente, en uno al otro se otorgan recibo y finiquito final de dicho ajuste de cuentas.
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