Item PX_0087_0026 - Sem título

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Código de referência

MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0026

Título

Sem título

Data(s)

  • 1830/03/18 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

f. 166 vta. - 169 vta.

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Âmbito e conteúdo

Don Atanasio Rivas, de esta vecindad, dijo que don José Duran le franqueó en enero de 1809 la cantidad de 900 pesos al rédito de un 5 por ciento, para cuyo seguro le formalizó el correspondiente instrumento, hipotecándole una casa que por suya propia posee en esta villa. Dijo que en 20 de julio de 1822, por cuanto hasta esa fecha no había podido el compareciente satisfacer ni aún los réditos, se presentó ante el alcalde de esta villa y ante don Manuel Alegre a nombre de su hijo don Cayetano, marido de doña Dolores Durán, como representante ésta del finado acreedor don José Durán, y quedaron convenidos en dichos actos conciliatorios que a fin de año de 1824 satisfaría el que habla los expresados 900 pesos y las tercera parte de los réditos desde que contrajo la deuda hasta diciembre de ese año, resultando un monto de 1 125 pesos de que reiteró obligación de ese mismo acto; y dando poder a sí mismo a la parte del acreedor para que si vencido el término prefijado no verificaba el pago pudiere procederse al remate de la casa en el mejor postor. Asimismo, dijo que se llegó ese segundo plazo sin que el comparente hubiese podido cubrir su responsabilidad, y de ahí fue que don Francisco de Paula y Mora con la investidura de albacea dativo del nominado Cayetano Alegre, y como tutor de un hijo de ese Cayetano y de su esposa doña Dolores Durán, difuntos ambos, se presentó en el Juzgado de Segunda Nominación de esta villa el 16 de agosto de 1827, donde se practicaron varias diligencias. Qué últimamente, dicho señor Mora en consideración a los gastos que se originarían con perjuicio al deudor, si se siguiese el juicio, ha convenido en que el relacionante le haga entrega de la casa hipotecada, para que la arriende por su cuenta y perciba los productos con el fin de que esos rendimientos sirvan de abono primeramente a los réditos corridos de 1825 hasta la fecha; pero que mientras no se facilite uno ni otro, permanecerá la finca en poder del repetido señor Mora o de quien fuere parte legítima por el indicado crédito hasta que sus rendimientos hayan cubierto los réditos y el principal; siendo por último, condición precisa que para la debida constancia del explicado convenio se formalice el correspondiente instrumento público; y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el relacionado don Atanasio Rivas, confiesa por cierto y verdadero cuanto queda referido y ser deudor dicho capital y réditos, y otorga que ratifica la obligación primordial que formalizó a favor de don José Durán, el convenio que tuvo con don Manuel Alegre en el acto conciliatorio del 20 de julio de 1822 y los pactos que ha celebrado últimamente con el albacea don Francisco de Paula Mora, en cumplimiento de los cuales, hace formal entrega a éste de la casa que se ha hecho mención, para que él mismo o quien en lo sucesivo fuese parte legítima por el repetido crédito la tenga en su poder en calidad de prenda hipotecada, percibiendo todos sus rendimientos, sin que el otorgante pueda tener intervención en ellos, ni disponer en manera alguna de la finca hasta tanto no haya cubierto su adeudo, pues aún en el enveto de que quiera venderla, no podrá hacerlo sin la anuencia del acreedor. Y estando presente don Francisco de Paula y Mora otorga que la acepta en los mismos términos que explica su tenor.

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  • espanhol

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