“Se tomó la razón de un mandamiento del Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España, en que por él concedió licencia al Padre Fray Juan de la Asunción, Procurador de la Orden del Convento de Carmelitas Descalzos de México, para que pudiese traerle 4 pipas de vino para celebrar en dicho convento, la cuadrilla de carros de doña Isabel Picaso de que es mayordomo Gerónimo [Jerónimo] de Vergara.”
FRAILES
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El Padre Fray Domingo de Tovar y Castilla, religioso sacerdote del señor San Agustín en esta Nueva España, dijo que el padre Fray Gaspar Ramos, Prior Provincial de su sagrada religión, le otorgó poder general a través de don Teobaldo de Luna Gorraes Beaumont y Navarra, Mariscal de Castilla, para todos los efectos y especial para la administración de sus haciendas San Miguel el Grande y San Miguel Almolonga, y considerando él, no poder ver ni asistir a las dos, sustituye su poder en Fray Domingo de Tovar para que administre el ingenio de Almolonga, procurando el mayor aumento del ingenio.
El Padre Fray Domingo de Tovar y Castilla, religioso sacerdote del señor San Agustín en esta Nueva España, en nombre de don Teobaldo de Luna Gorráez Beaumont y Navarra, Mariscal de Castilla, vecino de la Ciudad de México, en virtud del poder general que éste le confirió para la administración de sus haciendas, otorga que lo entrega en administración al Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, con inventario, pertenencias y para su sustento le entrega 500 pesos de oro común más 100 pesos para lo que se ofrezca, con lo cual dicho Mariscal se obliga con todos sus bienes y con la sumisión de las Reales Justicias a pagar 600 pesos por cada año.
Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Andrés Pibot de Ávila y de doña Inés María de Herrera y Tapia Ovalle y Molina, difuntos; y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, natural de esta villa e hija de don Hipólito del Castillo de Altra, natural de la puebla de los Ángeles, y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, natural de la ciudad de Tehuacán, difunta. Ambos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Mandan que sus cuerpos sean sepultados en el convento del Señor San Antonio de Descalzos del Señor San Francisco sita en esta villa, delante o al pie del altar de Nuestra Señora de los Dolores y para ello tienen patente del Reverendo Padre Fray Antonio Gamón, de la provincia de San Diego de esta Nueva España. Declaran son patronos del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos y de ello tienen patente para que se les sepulte en el convento, con mortaja del hábito y cuerda del Señor San Francisco. Señalan estar casados y a cuyo matrimonio don Francisco Pibot llevó por propio caudal la cantidad de 7 000 pesos en esclavos, reales, frutos y dependencias de caudal del que no hizo inventario, y doña Josefa María del Castillo de Altra llevó por bienes dotales 2 758 pesos que fue lo que le tocó de la parte materna, y el dicho su marido la dotó en cantidad de 1 500 pesos; y de dicho matrimonio han procreado a Joaquín Antonio Francisco Pibot Tapia del Castillo y Monge. Declaran tienen una memoria que consta de 40 fojas, mandan que se ejecuten las cláusulas ahí contenidas como si fueren insertas a la letra en este testamento. Francisco, declaró que en la ciudad de Sevilla tiene distintos derechos y acciones de lo que tiene escrita algunas cartas y enviado poder y hecho otras diligencias, especialmente en el testamento de doña Agustina de Tapia y Galarza, su abuela, que constan en papeles en los que manda a sus albaceas y herederos hagan las diligencias pertinentes hasta que se les paguen dichos derechos. Ambos declaran que son esclavos de la Virgen María y en señal de su esclavitud tienen su cadena en el brazo derecho, y es su voluntad que los entierren con ellas. Nombran por sus albaceas para lo tocante en esta villa y fuera de ella al Reverendo Padre Predicador Fray Pedro Prieto, al Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, a don Gaspar Rendón, a don Juan del Castilllo de Altra, su hermano; y para las del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan] y tierra caliente a don Francisco de los Santos, y asimismo, ambos Francisco Pibot y doña Josefa María del Castillo, mutuamente se dan poder y facultad para que el que quedare vivo ejecute lo que a cada uno corresponda. Mandan que sus bienes se vendan en almoneda, sin pedir licencia a los jueces para que no se pierda tiempo y no se devalúen. Nombran por heredero al citado Joaquín Antonio Francisco Pibot y Tapia Castillo y Monge y en caso de que llegase a morir en la edad pupilar, pasaría a ser heredera Josefa María del Castillo, y por su falta al síndico que es o fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba para que adorne la iglesia del convento, y de lo que sobrare se aplique en la fábrica de terceros para la fábrica de su colateral. Y Josefa, nombró por heredero a su hijo y por su muerte a Hipólito del Castillo de Altra, dejando en la parte del tercio a don Francisco de Pibot y en caso de que fallezca Hipólito antes que ella, entonces su parte pasaría a poder de Francisco Pibot, y por fallecimiento de éste, a su hijo. Manda que en caso de que llegase a sobrar algo de lo que a ella corresponde, se ponga a renta para la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento del Señor San Antonio para que con sus réditos se repartan limosnas a los pobres vergonzantes. Usando de la patria potestad, ambos se nombran por tutor, curador y administrador de su hijo, y revocan y anulan cualquier testamento, poder y otras disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, otorga poder general, en primer lugar, al Muy Reverendo Padre Alonso de Quiroz, de la Compañía de Jesús, Procurador General en la Procuración de las Indias en la villa de Madrid Corte de Su Majestad de las provincias de la Compañía de Jesús de esta Nueva España; y en segundo lugar, al Señor Doctor don Juan de Oliván, Oidor Electo de la Real Audiencia de México, residentes en dicha villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y pidan se sirva de honrarle, atento a sus méritos y servicios, en el empleo que fuere servido según la instrucción y cartas que les remite, y conseguido saquen y ganen los títulos y Reales Cédulas que convengan para su ejercicio. Asimismo, para que lo obliguen por las cantidades correspondientes para dicho empleo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo, por pedimento de don Juan Montañés de la Cueva, mandó a la Real Audiencia de esta Nueva España y la Real Justicia de este partido, imponer a los albaceas del difunto don Gregorio Fernández Mantilla, una fianza de 200 pesos, para la manutención de Fray Joaquín Fernández Mantilla, Religioso Novicio del Sagrado Orden del Padre San Francisco.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido al Reverendo Padre Fray Francisco Treviño, religioso de la Orden de San Francisco, Padre Perpetuo de la Santa Provincia de Burgos, en los reinos de Castilla, y Comisario General que ha sido de todas las provincias de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro señor, su Presidente y Oidores del Real Consejo de Indias, y presente los testimonios de sus servicios, de sus antepasados, de su hidalguía y nobleza, y en su conformidad, pida y suplique se sirva concederle y hacerle merced según lo que por un papel firmado de su nombre le tiene comunicado a su Reverendísima, y en la forma que le pareciere, hasta lograr su pretensión.
José García, General, junto con Fray Basilio Patricio, Definidor del Sagrado Orden de la Caridad, provincia de San Hipólito en este Reino de la Nueva España, otorgan poder especial a Fray Antonio de Molina, Prior de dicho convento, para que venda un rancho ubicado en el Convento hospital de la Señora de Belén de Perote, a Don Miguel de Huerta.
El Reverendo Padre Fray Juan de Cuéllar, Presbítero de la Orden de San Hipólito Mártir, Capellán del Hospital Real de la Pura y Limpia Concepción, otorga poder especial al Licenciado don Diego Pérez de Avellaneda, Clérigo Presbítero, domiciliado del arzobispado de México, en esta Nueva España, para que en su nombre, comparezca ante el subdelegado de su santidad, o quien en su lugar se encuentre, y solicite relajación del voto de obediencia, dispensa y título.