El Padre Fray Boecio de Ceballos, actual Prior del convento de Santo Domingo en la nueva Veracruz, dijo que por cuanto su hermano el Capitán Don José de Ceballos y Burgos, por cláusula del poder que para hacer su testamento, de fecha en este ingenio a los 23 días del mes de julio de 1671, le nombró por su albacea testamentario, junto con otros; y respecto de hallarse muy ocupado en negocios muy importantes de su religión, no puede acudir al cumplimiento del albaceazgo; por lo tanto, se desistió de él y consintió que los demás nombrados, usen el cargo libremente.
FRAILES
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Fray José de Rojas, Hermano Mayor del Hospital de la Limpia Concepción de Jalapa, dio en arrendamiento a Martín Ventura de Gorospe, vecino de Jalapa, unas casa que el hospital tiene en la calle que va de la plaza a la herrería de Diego de Quirós [Quiroz], que lindan por una y otra parte con casas del mencionado hospital, por tiempo de 4 años, en el precio de 50 pesos anuales, cada 4 meses pagará una tercera parte.
Sebastián Hernández, [vecino] de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], vecina de la ciudad de los [Ángeles], 120 pesos y 4 tomines, a razón de cuarenta y dos bestias caballares y yeguas caballares, de a 5 pesos cada yegua y los caballos de a 8 pesos cada uno, que montaron un total de 245 pesos. De los cuales dicho Sebastián ha dado al padre Fray Antonio Ruiz una libranza de 109 pesos de oro común que libra en Clemente Patiño, vecino de la ciudad de los Ángeles, que rebajados del valor de dichas bestias debe la cantidad de 122 pesos y medio, mismos que se obliga a pagar en cinco meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOParecieron de una parte don Juan del Castillo de Altra y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, [roto] don Juan del Castillo de Altra nombra como juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha [materia], cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen para dicho artículo [y den] su sentir; y en caso de discordia, nombran todos [los otorgantes] por [tercero] al Muy Reverendo Padre Predicador [Fray Miguel Zapata, Guardián] del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para [que determine] lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación [roto] y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Reverendo Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del convento de religiosos del hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió una escritura [roto] Rafael de Leiva, vecino que fue de esta villa, en donde se exhibe que cargó sobre su hacienda de hacer azúcar nombrada San José de Abajo, la cantidad de 500 pesos de oro común a censo principal redimible y se obligó a contribuir sus réditos anuales como a su dueño y señor, dicho convento y hospital, y a quien por el fuere parte legítima.
DIONICIO SERRANO, JUEZ RECEPTOREl Muy Reverendo Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del convento de religiosos de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura de 22 de diciembre de 1723, en el cual el Licenciado don Gaspar López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, impuso a censo principal redimible la cantidad de 500 pesos de oro común, sobre una hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y reconoció por su dueño y señor a la parte de dicho convento y hospital, a quien como tal se obligó de pagar anualmente sus réditos.
DIONICIO SERRANO, JUEZ RECEPTORDon Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio para que se registre en este libro, y en él consta que en el pueblo de Orizaba a 16 del próximo pasado marzo, doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda y principal albacea de don Diego Bringas de Manzaneda, con arreglo a la memoria que dejó su marido, donde ordenó que todo el residuo de su quinto se entregara a su confesor el Reverendo Padre Fray Manuel de Santa Teresa, Prior del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de dicho pueblo. Por tanto, la referida doña Isabel cumpliendo la voluntad de su marido, reconoció la cantidad de 3 000 pesos sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua como parte de dicho quinto, y se obligó de dar y pagar a dicho reverendo padre para la capellanía y obra pía que fundare, 150 pesos censo tributo y rédito en cada un año, de los que corrieren de la mencionada fecha en el citado pueblo. Y estando presente el referido padre prior como albacea, puso en efecto lo que ordenó dicho difunto, y dotó la presente capellanía con el referido principal de 3 000 pesos, cargando en la expresada hacienda, nombrando como primer capellán a uno de sus hijos y herederos para que la sirva, y en el tanto que haya capellán propietario de ella recaiga en el citado convento de Carmelitas Descalzos conforme a la voluntad de dicho testador, con la obligación de celebrar perpetuamente en cada un año doces misas rezadas distribuidas en el doce de cada mes por el alma de don Diego.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de la Compañía de Granaderos don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro, un testimonio de una escritura otorgada en Orizaba en 17 de marzo de 1770 por doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda, albacea y tenedora de los bienes quedados por fin de don Diego de Bringas Manzaneda, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; el Reverendo Padre Fray José de San Cristóbal, Prior que era del convento de Carmelitas Descalzos de dicho Orizaba; el Capitán don Julián de la Llave; y don Juan Bringas de Manzaneda, todos albaceas de dicho difunto; en la que expresan que por escritura otorgada en dicho Orizaba en 9 de agosto de 1759 don Bartolomé Lurencio de esta vecindad, se obligó a pagar al difunto don Diego Bringas de Manzaneda, 2 500 pesos que por hacerle favor le había suplido en reales, a ejecutarlo en corto plazo, y en el ínterin sus réditos, y para su seguro hipotecó la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias el Corral], que poseía en jurisdicción de esta villa, y una casa de cal y canto; y que habiendo recaído en propiedad la dicha hacienda en don Gaspar Fernández de Ávila, por venta que de ella se le hizo, se obligó éste nuevo a la satisfacción de dicha cantidad y sus réditos, dentro del plazo de dos años corrientes, desde primero de febrero del año pasado de 1760, y que habiendo fallecido el dicho don Gaspar sin haber pagado, hallando ésta a cargo de don Felipe de la Gándara, de esta vecindad, como poseedor de dicho trapiche, por quien tampoco se había ejecutado, y que hallándose al presente en México, se había ocurrido por el otorgante don Francisco Antonio de la Llave de esta vecindad, como albacea del dicho don Gaspar, quien en cumplimiento de la obligación que le incumbe, había entregado los dichos 2 500 pesos, pidiendo se le diera el correspondiente recibo y lasto, el que poniendo en ejecución otorgaron que por lo que les tocaba del propio interés, en nombre de los bienes y demás herederos del dicho don Diego confesaron haber recibido del citado don Francisco Antonio de la Llave, los referidos 2 500 pesos, de los que se dieron por entregados, otorgaron recibo y lasto en favor de dicho don Francisco, para que en su virtud reciba, demande y cobre del citado don Félix Gándara y demás bienes del dicho don Gaspar de Ávila.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOEl Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO