Concierto entre Juan Cejalbo, pintor, vecino de Jalapa, y Fray Jerónimo de Guzmán, guardián del Monasterio de San Francisco, con el propósito de acrecentar el retablo principal del monasterio.
FRAILES
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Fray Miguel Postigo, guardián y predicador del Monasterio de San Francisco, así como Fray Damián de Peñarroja, predicador y vicario de los naturales, Fray Juan Bautista de la Barrera y Fray Pedro González, moradores discretos, aceptan la escritura de capellanía hecha por Manuel Rodríguez de Maya y Luisa Ordóñez.
Fray Andrés Martín, hermano mayor del Hospital de Nuestra Señora de Convalecientes de Jalapa, vende a Manuel Rodríguez de Maya, vecino de este pueblo, un solar que Alonso de Villanueva donó a este hospital, que sale hacia la plaza y esquina del mesón de Jalapa, por el precio de 25 pesos de oro común.
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosario en esta jurisdicción dio su poder cumplido a Don Alonso Gutiérrez de Ceballos y a Fray Boecio de Ceballos, de la Orden de Predicadores de la ciudad de Los Angeles, sus hermanos, y a su tío Juan de Gaoitia, vecino de la dicha ciudad, para que en su nombre busquen en empréstito o a censo hasta la cantidad de 5000 o 6000 pesos de oro común, y lo puedan obligar a la paga de los mismos, hipotecando el dicho ingenio con todos sus esclavos, aperos, cañas tierras y aguas que posee en esta jurisdicción.
El Alférez José de Luna, residente en este pueblo, natural de la villa de Madrid, dio su poder cumplido al Padre Fray Juan de Chavarría, religioso del Convento de San Francisco de este pueblo, y a Juan del Pino, vecino de Jalapa, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
El Padre Fray Francisco Vieyra, hermano mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], dio en arrendamiento a Juan Díaz de la Cueva, vecino de Jalapa, una casa y tienda que dicho hospital tiene en la esquina de la plaza principal, linda por todas partes con él, durante 3 años, a partir del 1 de mayo próximo pasado, al precio de 100 pesos anuales.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, se obligó a pagar al Padre Lector Fray Juan de Córdoba y al Padre Procurador Fray Alonso de Cordóba, religiosos del Señor Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, como albaceas tenedores de los bienes de Juan de Córdoba, vecino de la dicha ciudad, y como albacea heredero de su hermano Alonso de Guiterrez de Ceballos, 840 pesos de oro común; los 800 que por cláusula del testamento de Alonso Gutierrez de Ceballos confesó deberle al dicho Juan de Córdoba, y los 40 pesos de réditos de un año, a razón del cinco por ciento, para de hoy día de la fecha en un año cumplido.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.
Zonder titelDon Juan Francisco Carasa, vecino de ella, dijo que don José María Becerra, de la misma vecindad, por escritura que formalizó en ella a 26 de agosto de 1799, constituyó censo al redimir por nueve años de 1 000 pesos de principal y 50 de réditos anuales; sobre una casa que posee por suya propia en esta villa, a favor del convento hospital de la misma, de dos principales que dejaron fundados en cantidad de 500 pesos cada uno, don Manuel de Boza y fray José María de Santa Cruz a beneficio del mismo convento y enfermos. Cuyo censo trasladó después en otra casa suya, situada en la calle de Alba, por escritura que otorgó en 4 de octubre de 1806, y deseando redimir este censo y dejar libre de toda responsabilidad su enunciada casa, ha convenido con el otorgante darle la cantidad censada, con calidad de que reconozca dichos capitales en una de sus fincas, bajo los términos y condiciones de su primitiva imposición, con intervención y consentimiento del Ayuntamiento, en quien ha recaído el patronato, y del hermano mayor del Tercer Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, el que según la institución de uno de dichos capitales, debe concurrir a su imposición. Y estando anuente el otorgante a este reconocimiento con las condiciones dichas, y conforme a ella el Ilustre Ayuntamiento y don Rafael Velad, actual hermano mayor del Tercer Orden, para que tenga efecto el citado convenio, otorga que por sí y en nombre de sus herederos, funda y constituye a favor del Ilustre Ayuntamiento de la referida villa, 50 pesos de rédito anual correspondientes al principal de 1 000 pesos, cuya suma confiesa tener recibida a toda su satisfacción de don José María Becerra, misma que el reconocía sobre su casa; y se obliga a tener el principal por el espacio y tiempo de nueve años. Y para la seguridad de este censo y sus réditos, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle llamada antes Real; a la que hace su frente el norte y del otro lado la iglesia de Señor San José.
Zonder titelDon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
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